STSJ Andalucía 843/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2006:6387
Número de Recurso3168/2005/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución843/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

843/2006

SENT. NÚM. 843/06

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA

ILMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Quince de Marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 3.168/05, interpuesto por Dª. María Luisa y Dª. Francisca contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 4 de octubre de 2005 en Autos núm. 389/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. María Luisa y Dª. Francisca sobre DESPIDO contra TRYMAN SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y TRANSPORTES URBANOS DE LINARES, S.L. - GRUPO RUIZ y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de octubre de 2005, por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña María Luisa, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de limpiadora, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRYMAN Servicios Integrales, S.L., cuya actividad económica es de limpieza, en el centro de trabajo de Autobuses Urbanos de Linares, desde 17.11.1997, en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada semanal de 21,5 horas, de 17.11.97; con una primera prórroga de 6 meses, el 31.12.1997; con fecha de 2.02.1998, se amplía la jornada de trabajo del inicial contrato, que pasa a ser de 26,5 horas semanales, correspondiendo a acumulación de tareas en otros clientes; con fecha de 17.03.1998, se amplía la jornada de trabajo del inicial contrato, que pasa a ser de 31,5 horas semanales, correspondiendo a acumulación de tareas en otros clientes; con fecha de 1.01.99 se comunica la conversión del contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial, fijando una jornada semanal de 31,5 horas, la cláusula adicional del contrato especifica que "La transformación se realiza por obra o servicio determinado, consistente en atender contrata de limpieza con clientes Autobuses de Linares (21,5 horas/semana) y Serco, S.A. (10 horas/semana)". El salario percibido por la actora es de 525 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 17.5 euros.

    Doña Francisca, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, vecina de Linares (Jaén), ha venido prestando sus servicios con la categoría profesional de limpiadora, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TRYMAN Servicios Integrales, S.L., cuya actividad económica es de limpieza, en el centro de trabajo de Autobuses Urbanos de Linares, desde 15.11.1999; con fecha de 29.10.01 se suscribe contrato indefinido a tiempo parcial, fijando una jornada semanal de 21,5 horas, la cláusula adicional del contrato especifica que "El contrato indefinido se realiza por obra o servicio: Adscrito al servicio de limpieza en las instalaciones del cliente Autobuses de Linares". El salario percibido por la actora es de 525 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario día de 17.5 euros.

    Estos contratos se rigen por el Convenio Colectivo de ámbito sectorial para Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Jaén, BOP de 29.06.04, cuya revisión salarial para 2004 y tablas salariales de 2005 se publican en el BOP de 23.02.05.

  2. - Con fecha de 1.03.04 se celebra contrato de prestación de servicios entre Tryman Servicios Integrales, S.L. y Autobuses de Linares, S.A. (AUUSA), (en dicha fecha adjudicataria del servicio público de transportes urbano de viajeros de la ciudad de Linares), para la realización de las actividades de limpieza y mantenimiento de las instalaciones de AUUSA en Linares, sitas en camino de Ubeda, s/n.

    Como estipulaciones de dicho contrato se pacta, entre otras, las siguientes: 3 ''El personal que irá perfectamente identificado y con vestuario de la empresa Tryman, S.L. y estará a las órdenes directas del supervisor o encargado de Tryman S.L."; 5 " Tryman S.L. será en todo momento responsable del personal que ponga a disposición de El Contratante"; 7 " Será de cuenta y responsabilidad de Tryman S.L. el pago de las cargas sociales. También deberá acreditar, asimismo que el/los trabajadores que realicen las tareas contratadas estén perfectamente dadas de alta en Seguridad Social no siendo imputable ni repercutible a El Contratante cualquier tipo de recargo, sanción o similar por irregularidades en materia laboral o fiscal de TRYMAN, S.L.". 8" Serán de cuenta de Tryman S.L. los materiales de limpieza, así como los útiles o utillajes necesarios".

    El precio de los servicios contratados lo fija la estipulación primera, éste según la estipulación segunda, se desglosará según las opciones indicadas en el estudio económico que lo acompaña.

  3. - A partir de 15.06.05 la sociedad Transportes Urbanos de Linares, S.L., cuya actividad económica es transporte de viajeros, es la adjudicataria del Concurso de Transporte Urbano...

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