SAP Sevilla 540/2006, 1 de Diciembre de 2006

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2006:4145
Número de Recurso1134/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2006
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

540/2006

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 1134.06

Nº. Procedimiento: 77/99 de Mayor Cuantia

Juzgado de origen: Primera Instancia 1 de Alcalá de Guadaira (Sevilla)

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 1de diciembre de 2006

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Mayor Cuantia nº 77/99, procedente del Juzgado de Primera Instancia 1 de Alcalá de Guadaira, promovidos por CIA Mercantil CAMPOCIERTO S.L, representada por la Procuradora Dª Consuelo Cubero Huertas, contra Cía Mercantil TRANSPOCOVI S.L, representada por el Procurador D, Iñigo Ramos Sainz, a los que se acumularon los autos 431/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, promovidos por Cia Mercantil TRANSCOPOVI contra CIA Mercantil CAMPOCIERTO, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambos litigantes, contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 17 de febrero de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Que debo estimar y estimo parcialmentre la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Sra. Cuberos Huertas,en nombre y representación de Campociento contra TRANSPOCOVI, representada por el Procurador Sr. Ramos Sainz, y debo declarar y declaro la validez y eficacia del contrato de compraventa de 25 de septiembre de 1998, y que debe cumplirse ne sus propios términos; que la compradora debe disfrutar deluso y posesión de la finca; que TRASPOCOVI debe abonar a CAMPOCIERTO en concepto de daños y perjuicios por el uso de la nave 4ª oficinas explanadas y cobertizos de la finca desde el 25 de septiembre de 1998, y hasta la referida superficie un alquiler por su uso y disfrute, alquiler que se corresponderá con el precio de mercado en la localidad de Alcalá de Guadaira a determinar en ejecución de Sentencia, que TRANSPOCOVI debe recibir el precio menos los gastos y pagos realizados por CAMPOCIERTO a cuenta de la primera contenidos en el fundamento octavo de esta resolución, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas. Que desestimando la demanda acumulada presentada por el Procurador Sr. Ramos Sainz en nombre y representación de TRANSPOCOVI contra CAMPOCIERTO, representada pro la Procuradora Sra. Cubero Huertas que dio origen al juicio de Mayor Cuantia nº 431/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, acumulados al presente, debo absolver y absuelvo a CAMPOCIERTO de los pedimentos frente a ella dirigidos, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas, que estimando parcialmente la demanda reconvencional debe reproducirse el fallo dispuesto para la demanda inicial, sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas. Así por esta mi Sentencia, definitivamete juzgando en Primeran Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la Cia Mercantil CAMPOCIERTO y por la por la Cia Mercantil TRANSCOPOVI, y admitido que le fueron dichos recursos en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de las apelaciónes y de oposición a las mismas, previo emplazamiento por 30 días a las partes, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 4 de septiembre de 2006, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 26 de octubre de 2006, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes litigantes la Sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda presentada por la entidad mercantil CAMPOCIERTO S.L. y, consecuentemente, la reconvención por dicha compañía formulada en el pleito iniciado en el Juzgado de Primera instancia nº 57 de Madrid a instancias de TRANSPOCOVI S.L., posteriormente acumulado, en solicitud de que se declarase la validez y eficacia del contrato de compraventa efectuado el 28 de septiembre de 1998 por el que CAMPOCIERTO S.L. compraba a la entidad TRANSPOCOVI S.L. el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira con el nº 31962; asimismo solicitaba que se declarase que la demandada había incumplido sus obligaciones contractuales, y que la compradora debe disfrutar del uso y posesión de la finca, ejercitaba una acción de saneamiento y evicción, y pedia que se le indemnizasen los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de TRANSPOCOVI S.L. Igualmente la Sentencia recurrida desestima íntegramente la demanda acumulada presentada por la mercantil TRANSPOCOVI S.L. en solicitud de que se declarase la nulidad del referido contrato de compraventa de 25 de septiembre de 1998 por depender su cumplimiento exclusivamente de la voluntad de la compradora, la nulidad de la condición suspensiva establecida en dicho contrato por depender su cumplimiento de al voluntad de la compradora, que se declare que el contrato es anulable por haber incurrido la vendedora en vicio del consentimiento por error sobre la causa; asimismo solicitaba la resolución de la compraventa por incumplimiento de la compradora; también ejercitaba acción de nulidad de la escritura pública de subsanación otorgada el 4 de enero de 1999 por haber sido otorgada sin poder para ello e incurriendo en autocontratación; también pedia que se declarase su derecho a hacer suyas las rentas devengadas por el arriendo de las naves objeto de la transmisión, en caso de declarase nula o resuelta la compraventa; y que si se declaraba válida la condición suspensiva que se estableciese plazo para el pago del precio a la vendedora. Pedia, por último, la condena de CAMPOCIERTO a pagar a TRANSPOCOVI las rentas que aquella haya percibido o pudiera percibir por el arrendamiento de las naves objeto de transmisión, y los daños que se hayan causado por su incumplimiento, y que se ordene la cancelación del asiento de inscripción de la compraventa y de cualquier otro posterior que traiga tracto sucesivo del mismo.

El recurso que produce TRANSPOCOVI S.L. solicita la revocación de la Sentencia y que se estime la demanda que presentó contra CAMPOCIERTO S.L. en su íntegro contenido, desestimando la reconvención formulada por esta entidad mercantil y la demanda por la misma presentada.

El recurso que interpone CAMPOCIERTO S.L. pide la revocación parcial de la Sentencia de instancia para que, manteniendo la declaración de validez del contrato de compraventa y de cumplimiento de los compromisos acordados, se condene también a TRANSPOCOVI S.L. a pagar los gastos del corredor, y se le declare responsable de los costes necesarios para obtener licencia de primera edificación, y los costes necesarios para adaptar las naves a la normativa existente en 1998 para obtener licencia de actividad o funcionamiento. Y también pide en su recurso que se declare que los daños y desperfectos que tenga la nave y dependencias reclamadas que aun no tiene CAMPOCIERTO en su poder se valoren cuando sean entregadas y en ejecución de Sentencia; y que se aclare que se vendió una finca urbana vallada de 63.000 metros cuadrados de superficie, con 43.000 metros cuadrados de edificabilidad de los que están construidos 32.000 metros cuadrados, sin obligaciones derivadas del propio inmueble tal y como consta en la escritura pública.

SEGUNDO

Es menester comenzar el examen de las apelaciones por la promovida por la entidad TRANSPOCOVI S. A., pues si se acogiese carecería de objeto el recurso presentado por la parte contraria.

Se ha de puntualizar en primer lugar que la Resolución recurrida expone en el fundamento de derecho segundo una relación de hechos relevantes para la resolución de este conflicto, los cuales no son controvertidos en ninguno de los recursos de apelación, cuyo contenido es esencialmente de interpretación jurídica.

El primer motivo de la apelación de TRANSPOCOVI S.A. es la nulidad de pleno derecho de la condición suspensiva impuesta en el contrato de compraventa de 25 de septiembre de 1998 por depender su cumplimiento de la exclusiva voluntad de la compradora (folio 1907 y siguientes de las actuaciones). La cláusula en cuestión es la segunda de la escritura pública (folio 80 vuelto de las actuaciones). Y de su detenido análisis se llega a la conclusión de que el cumplimiento de la condición (que cualquiera de las partes consiga arrendar la totalidad de la finca objeto de este contrato por unos alquileres cuyos importes mensuales totales no sean inferiores a diez y siete millones de pesetas y vengan avalados por entidad financiera o de seguros por un periodo no inferior a quince años) no depende de la exclusiva voluntad de la compradora. Son ambas partes las que pueden proceder a arrendar las naves en las condiciones mínimas que se especifican en el contrato. Ciertamente el propietario es el que puede arrendar el bien de su propiedad. Pero ello no impide que el,propietario encargue a una tercera persona la búsqueda de un arrendatario y la preparación del contrato de arrendamiento siguiendo las instrucciones que aquel establezca. Por consiguiente, cuando en la escritura de compraventa se dispone que el pago del precio queda en suspenso hasta que cualquiera de las partes consiga arrendar la totalidad de la finca en determinadas condiciones que se establecen, se ha de interpretar, de acuerdo con el principio de conservación del negocio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 24 de Marzo de 2009
    • España
    • 24 Marzo 2009
    ...la Sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Sevilla (Sección 5ª), en el rollo de apelación nº 1134/06 dimanante de los autos de juicio de mayor cuantía nº 77/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de - Mediante Providencia de 1 de marzo ......
  • STS 105/2011, 1 de Marzo de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 1 Marzo 2011
    ...la sentencia dictada, con fecha 1 de diciembre de 2006, por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 1134/06 dimanante de los autos de juicio declarativo de mayor cuantía seguidos con el nº 77/99 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcalá de Ha si......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR