STSJ Comunidad de Madrid 350/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2007:8815
Número de Recurso6400/2007
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0006400/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00350/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 350/07

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 350/07

En el recurso de suplicación nº 6400/06, interpuesto por Dª Flora, representado por la Letrada Dª. María Isabel Sanz Gómez, contra la sentencia nº 130/06 dictada por el Juzgado de lo Social Número 13 de los de Madrid, en autos núm. 1081/05, siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Flora contra FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 DE ABRIL DE 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Flora, prestó servicios por cuenta de la empresa Gestiones y Contrataciones ANBEAR SL desde el 12.1.01 hasta el 18.6.02.

SEGUNDO

El 7.4.04 la actora presentó papeleta de conciliación contra la indicada empresa. El 7.5.04 interpuso la correspondiente demanda de cantidad en reclamación de la cantidad de 3.182,30 euros en concepto de comisiones ante el Juzgado Social nº 1 de Móstoles, que el 12.7.04 dictó sentencia con el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Flora debo CONDENAR Y CONDENO A GESTIONES Y CONTRATACIONES ANBEAR SL a abonar a la parte actora la cuantía de 2.882,3 euros en concepto de salario más el 10% de interés en concepto de mora.

TERCERO

En dicha sentencia se declaró el siguiente hecho probado 4º:

"4)- Que con fecha 18-6-2002 ambas partes celebraron un documento por el que la empresa reconoce adeudar a la actora 3.182,30 euros en concepto de comisiones de venta, no obligándose a pagar hasta pasado un año."

CUARTO

El 19.7.05 la parte actora solicitó prestaciones de garantía salarial al Fondo de Garantía Salarial, que el 31.10.05 dictó resolución acordando denegar al reconocimiento de la prestación solicitada."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Desestimando la demanda interpuesta por Dª Flora frente al FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demanda de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la trabajadora contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que pretendía que se condenara al mencionado organismo a abonar a aquélla la suma de 2.882,30 euros, se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que, formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 1973 del Código Civil en relación con el 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Entiende en síntesis la recurrente que debe entenderse que está interrumpida la prescripción al existir con la empresa CONTRATACIONES ANBEAR SL un acuerdo fechado 18 de junio de 2002 en el que la empresa reconocía la deuda con la trabajadora, no obligándose a pagar hasta transcurrido un año desde esa fecha, habiendo presentado papeleta de conciliación contra la referida empresa el 7 de mayo de 2004, que dio lugar a procedimiento en el que se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Móstoles que condenó a la referida empresa al abono de la cantidad reclamada.

Como señala la sentencia de instancia la cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia de 16 de marzo de 1992 que ha reiterado la sentencia de ese mismo Tribunal de 22 de octubre de 2002, señalando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 392/2014, 5 de Mayo de 2014
    • España
    • 5 Mayo 2014
    ...acreedor o reconocimientos privados del deudor ( artículo 1975 del Código Civil ), situación en la que se encuentra el FOGASA ( STSJ Madrid 19 junio 2007 ), pero se entiende que la presentación de la papeleta de conciliación ante el servicio administrativo frente al empresario y frente al F......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR