STSJ Comunidad de Madrid 702/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2007:8909
Número de Recurso1598/2007
Número de Resolución702/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001598/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0020980, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001598/2007-p

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: Salvador, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA SA

Recurrido/s: Salvador, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA 0000234 /2006 DEMANDA

Sentencia número: 702/2007-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veinticuatro de Julio de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0001598/2007, formalizados por el Letrado D. JOSE GABRIEL ANTON FERNANDEZ, en nombre y representación de Salvador, y por el Letrado D. PEDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra la sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 026 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000234/2006, seguidos a instancia de Salvador frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA BBVA SA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Salvador contra el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la expresada actora la cantidad de MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS 1.195,84 euros que le adeuda por los Conceptos a los que se extiende esta sentencia, más VEINTICINCO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS 25,88 euros en concepto de interés por la mora en el pago de la misma; absolviendo a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, don Salvador, mayor de edad, con DNI n° NUM000, prestó servicios para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA (en lo sucesivo, el Banco o BBVA) con categoría laboral de Técnico Nivel III, desde el 1 de febrero de 1975 y un salario bruto mensual de 10.715,17 euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Al menos desde junio de 2000 el demandante desempeña funciones de Director de oficina.

SEGUNDO

En el BBVA se encuentra vigente un sistema de incentivos denominado "Retribución variable ordinaria, Bonus", que se abona a cada empleado en el mes de febrero del año siguiente al que se refieren los objetivos y para la que es preciso reunir cuatro requisitos: a) Obtener una puntuación superior a 120; b) Tener 6 meses de antigüedad en el Grupo a 31 de diciembre; c) Estar en activo en el momento del abono del incentivo; y d) No estar incurso en expediente disciplinario.

Entre 2001 y 2004 el demandante recibió unas evaluaciones de sus cometidos que han sido calificadas por sus superiores como excepcionales, percibiendo el incentivo en cuestión.

TERCERO

Con fecha 1 de febrero de 2005 la empresa comunica al actor mediante carta que, a la vista de las irregularidades detectadas por el Servicio de Auditoría, se le suspende de empleo y sueldo y se le entrega el pliego de cargos en el que se contienen una serie de incidencias en la tramitación y liquidación de gastos por cuentas del Banco en el apartado de comidas en plaza y atención a clientes, concediéndole tres días para aclaraciones y alegaciones.

El día 28/2/2005, la empresa comunica al actor su despido como autor de faltas muy graves de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.Interpuesta demanda contra dicho acuerdo, el Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid dicta sentencia el día 18 de octubre de 2005 en la que, acogiendo la excepción de prescripción alegada por la actora y estimando parcialmente la demanda, declara improcedente el despido condenando a la empresa a que, a su elección, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 450.037,00 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia. La sentencia ha sido recurrida en suplicación tanto por la parte demandada, como por la actora (que interesa la nulidad del despido).

CUARTO

La empresa no abonó al actor en febrero de 2005 el bonus correspondiente a los objetivos de 2004. Tampoco evaluó el cumplimiento de tales objetivos por hallarse el trabajador incurso en un expediente disciplinario en la fecha (febrero de 2005) en la que se realizan las evaluaciones de objetivos.

QUINTO

Las evaluaciones provisionales realizadas durante 2005 respecto del actor dieron los siguientes resultados: 1er. trimestre, 145,55 puntos; 2° trimestre, 141,26 puntos; 3er. trimestre, 173,70 puntos; y 4° trimestre, 170,12 puntos (la media resultante es de 157,65 puntos).

SEXTO

El día 3 de septiembre de 2003, el BBVA concedió al actor un "Préstamo a Empleado para adquisición de vivienda habitual" (doc. n° 13 de la demandada) por importe de 210.500,00 euros a 231 meses de duración (19 años y 3 meses), a un tipo de interés preferente para empleados (no se trata de un préstamo hipotecario, sino ordinario).

SÉPTIMO

En el recibo individual justificativo del pago de salarios de 20 de marzo de 2005, la empresa realiza la liquidación salarial del actor por diversos conceptos, entre los que se incluyen vacaciones (810,53 euros), bolsa de vacaciones (236,02) y extra de julio (738,29), al tiempo que se realizan diversos descuentos, con un resultado final de 1.589,46 euros favorables al actor, de los que se descuentan 1.589,00 euros en concepto de préstamo (por compensación), alcanzando la liquidación un total de 0,46 euros que fueron ingresados en la cuenta corriente del actor.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 27/2/2006, habiéndose celebrado el acto sin avenencia el día 15/3/2006.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por ambas partes que fueron recíprocamente impugnados por cada una de ellas. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en la que se estima parcialmente la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de cantidad contra la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. y cuyo objeto no es otro que el abono de la cantidad de 31.666,85 € por los conceptos de liquidación y bonus del año 2004, se formalizan sendos Recursos de Suplicación, por la representación procesal de cada una de las partes procesales.

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articulan cinco motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del Hecho Probado Segundo, para el que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "En el BBVA se encuentra vigente un sistema de incentivos denominado ‹Retribución variable ordinaria, Bonus› que mediante la medición de esfuerzos trimestrales devenga el derecho de cobro al final del año, abonándose a cada empleado en el mes de febrero del año siguiente al que se refieren los objetivos y para la que es preciso reunir cuatro requisitos:

Obtener una puntuación superior a 120.

Tener seis meses de antigüedad en el Grupo al 31 de diciembre.

Estar en activo en el momento del abono del incentivo.

No estar incurso en expediente disciplinario.

Entre 2001 y 2004 el demandante recibió unas evaluaciones de sus cometidos que han sido calificadas por sus superiores como excepcionales, percibiendo el incentivo en cuestión.", citando en apoyo de su pretensión la Circular emitida por el Departamento de Recursos Humanos del Banco (folios 389 y 390), y su correspondiente Boletín (folios 391 a 473), de los que se infiere, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, la existencia y vigencia del sistema de incentivos, con evaluaciones trimestrales, por lo que no encuentra la Sala obstáculo alguno para su inclusión en el relato de probados, en la forma postulada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR