STSJ Comunidad de Madrid 1295/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:8543
Número de Recurso2824/2003
Número de Resolución1295/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01295/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1295

RECURSO NÚM.: 2824-2003

PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 26 de Julio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2824-2003 interpuesto por GUANAMI S.A. representado por el procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.7.2003 reclamación nº 28/11166 Y 20056/00 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26.6.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de julio de 2003, por la que se desestimaban las reclamaciones económico administrativas nº 11166 y 20056/00, interpuestas respectivamente, contra el acuerdo de liquidación, de fecha 06-06-00, de la Oficina Técnica de la Inspección de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, derivada del Acta A02 número 70241894, número de registro de la inspección 6000053680202, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, por el período, de 1994 y por un importe de 84.846,38 euros (14.l17.249,-ptas) y contra la sanción derivada del acta anterior, por un importe de 58.590,26 euros (9.748.599 ptas).

SEGUNDO

Del expediente administrativo se ponen de manifiesto los siguientes extremos por parte de la Administración tributaria:

1) El sujeto pasivo había presentado declaraciones-liquidaciones, por los periodos comprobados, con las bases imponibles que se detallan:

Base imponible530.000

IVA deducible 60.721

Saldo a compensar fin de año 1.401

El saldo pendiente de compensación al inicio del primer período inspeccionado es de 20.180,-ptas.

Su actividad (principal) sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe de IAE (empresarios), 999 fue "operaciones de venta y comercialización de bienes muebles e inmuebles, su tenencia, así como la prestación de servicios de asesoramiento técnico, según consta en su escritura fundacional, requerida al Registro Mercantil".

Las bases imponibles y las cuotas deducibles comprobadas se fijaron en estimación directa.

Mediante documento privado de 29 de junio de 1994, GUANAMI SA vende a SAMAO SA un inmueble en la Moraleja, mediante precio de 65.000.000 ptas, de los cuales 55.358.283 ptas quedan aplazadas de pago en un plazo máximo de lO meses. En la estipulación cuarta de dicho contrato, se dice que conforme al art. 20.2 de la Ley del IVA y el art. 8 de su Reglamento, la transmitente comunica por este acto a la adquirente su renuncia a la exención al pago del IVA devengado como consecuencia de la presente transmisión. Al mismo tiempo, la adquirente SAMAO SA declara su condición de sujeto pasivo del mismo impuesto, con derecho a la deducción total del impuesto soportado por la adquisición del inmueble.

-Manifiestan los contratantes que Guanami SA ha repercutido a SAMAO SA en concepto de IVA al tipo del 15 % la cantidad de 9.750.000 ptas, cantidad que NO declara Guanami SA como IVA repercutido en su declaración mod. 300 del IVA correspondiente al segundo trimestre de 1994, ni ingresa en el Tesoro en la mencionada autoliquidación ni posteriores.

2) Con fecha 3 de febrero de 2000 se incoó a la entidad Acta de disconformidad, en la que se hace constar lo siguiente:

  1. El contribuyente no ha comparecido a lo largo de las actuaciones. La citación inicial, así como las comunicaciones posteriores han sido notificadas por medio de publicaciones en el BOCAM. Debido a ello no se han podido examinar los libros y registros obligatorios correspondientes al régimen de determinación de la base imponible.

  2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 13 de marzo 1998, y en el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias:

    -No es aplicable el plazo máximo para la conclusión de las actuaciones establecido en el art. 29 de la Ley 1/1998, por haberse iniciado éstas antes de su entrada en vigor.

  3. En el curso de las actuaciones se han extendido diligencias de intentos de notificación los días siguientes días:

    -de iniciación de actuaciones inspectoras por agente en el domicilio del sujeto pasivo los días 11 y 18 de diciembre de 1997.

    -publicación en el BOCAM de inicio de las actuaciones inspectoras por la Unidad de Inspección 54 el 3 de marzo de 1998.

    -14 de julio d 1998, publicación en BOCAM de propuesta regularización por Unidad Inspectora 54.

    -3 de noviembre de 1998 la notificación de incoación actas de 20 de noviembre de 1998 que se realiza en el BOCAM, y posterior subsanación de dicha notificación publicada en el BOCAM de 4 de enero de 1999.

    -Comparecencia del representante para examinar el expediente el 18 de enero de 1999. Comunicación de la...

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