STSJ Comunidad de Madrid 469/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:7729
Número de Recurso224/2007
Número de Resolución469/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0000224/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00469/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 224/07

Sentencia número: 469/07

J.G.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, veinticinco de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 224/07, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. GONZALO MANUEL DE FEDERICO FERNANDEZ, en nombre y representación de DÑA. Ana María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid, habiendo sido impugnado por CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD representado por el/la Letrado D./Dª BEATRIZ ALVAREZ HERRANZ, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos 422/06, del Juzgado de lo Social 32 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Ana María, contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD, en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 3 DE JULIO DE 2006, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:

  1. - Que la actora es en la actualidad Directora de la Escuela Infantil Vallehermoso sita en la calle Fernández de los Ríos 42 de Madrid, y presta servicios desde el 1 de noviembre de 1981. Fue transferida a la comunidad de Madrid en virtud del Real Decreto 2859/1985 de 9 de octubre, procediendo del extinguido INAS en el que fue contratada con fecha 1 de noviembre de 1981 como Directora de la Escuela Infantil.

  2. - Que es de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid para los años 2005, 2006 y 2007.

  3. - Que la actora ha prestado las funciones propias de su categoría profesional "Directora de Escuela Infantil" en la Escuela Infantil La Paloma, hasta el día 31 de Agosto de 1990, fecha en la cual fue cesada de sus funciones y destinada con fecha 1 de septiembre de 1990 como maestra a la "Escuela Infantil Fernández de los Ríos", llamada en la actualidad "Escuela Infantil Vallehermoso".

  4. - Estuvo en esta situación desde el 1-9-90 al 16-4-96 fecha en que se ejecuto la Sentencia del Juzgado 19 de lo Social de Madrid.

  5. - La categoría es a extinguir.

  6. - Con fecha 1-2-00 fue nombrada Directora de la Escuela de Educación Infantil Vallehermoso.

  7. - Percibe complemento "plan de mejora de cantidad" contemplado por los titulados Médicos E.

  8. - Reclama por el periodo abril 2006 a razón de 324,66 euros por 12 pagas.

  9. - Agoto la vía previa.

  10. - Ostenta titulación Diplomado en Profesorado de Educación General básica.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con desestimación de la demanda presentada por Ana María contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y MINISTERI8O FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 22 de enero de 2007, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31 de mayo de 2007, señalándose el día 20 de junio de 2007 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: ninguna.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente proceso la Sra. Ana María, trabajadora al servicio de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM) con categoría de directora de Escuela Infantil -categoría profesional declarada a extinguir según convenio- solicita que se le reconozca el derecho a percibir el denominado "plus de actividad docente" en el período comprendido entre abril de 2005 y abril de 2006.

Desestimada tal pretensión por sentencia del juzgado de lo social nº 32 de Madrid de fecha 3 de julio de 2006, la actora recurre en suplicación.

SEGUNDO

Se proponen diversas revisiones del relato fáctico fijado en la instancia. Las primeras afectan a los ordinales tercero y cuarto, y se argumentan de modo conjunto a partir del soporte que proviene de la sentencia del juzgado de lo social nº 19 de Madrid de 10 de diciembre de 1992, confirmada por este Tribunal Superior de Justicia por sentencia de 6 de julio de 1994. El recurso se detiene en comentar con todo tipo de detalles las personales opiniones de quien lo suscribe respecto a la conducta de la CM que tales resoluciones reflejan, de todo lo cual sólo resulta relevante, en resumidas cuentas, los datos objetivos que reflejan las citadas resoluciones judiciales, a tenor de las cuales dejaremos constancia, en el cuarto hecho declarado probado, de que la Sra. Ana María se mantuvo como maestra en la "Escuela Infantil Fernández de los Ríos" desde el 1 de septiembre de 1990 al 16 de abril de 1996, fecha en la que se ejecutó la sentencia del juzgado de lo social nº 19 de Madrid de 10 de diciembre de 1992, confirmada por esta Sala el 6 de julio de 1994, a tenor de las cuales de reconoció el derecho de la recurrente a ser reintegrada en las funciones de directora en las que había sido cesada en septiembre de 1990, así como el derecho a percibir una gratificación especial con la que se remuneraba el desempeño de tales funciones.

TERCERO

La escueta afirmación del quinto hecho declarado probado, según la cual la categoría de la Sra. Ana María es a extinguir, quiere ampliarse en recurso a partir de los datos que incorpora la sentencia, también de este Tribunal Superior de Justicia, de fecha 29 de septiembre de 1995, de forma que el texto completo de dicho ordinal viniese a decir: "La categoría es a extinguir, si bien está asimilada conforme al Convenio Colectivo vigente, y a hechos probados en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Social, de 29 de septiembre de 1995 a la categoría profesional de Titulado Medio E".

No puede atender la Sala a tal revisión; el pronunciamiento recogido en dicha resolución de 29 de septiembre de 1995 se refería al convenio vigente en el momento de enjuiciarse los hechos debatidos, distinto al vigente en el período al que se contrae la presente reclamación, y, en todo caso, ambas normas negociadas están debidamente publicadas, por lo que su contenido no requiere estar precisado como tal hecho declarado probado.

CUARTO

La recurrente considera -y, ciertamente, así es- que el octavo hecho declarado probado es escueto e impreciso. Para facilitar su comprensión refiere que el complemento de "plan de mejora de cantidad", al que alude el séptimo ordinal del relato fáctico, tiene un importe de 80 euros mensuales y trae su causa del "Acuerdo para la Mejora del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid" suscrito el 9 de marzo de 2005, mientras que el complemento cuyo reconocimiento se solicita en el presente litigio es el "plus de actividad" contemplado en el "Acuerdo sobre mejora retributiva del personal laboral docente de las categorías profesionales de titulado superior E y titulado medio E" de 30 de septiembre de 2002, por medio del cual se dio efectividad a una de las medidas previstas en el previo Acuerdo de 18 de julio de 2000. Como quiera que ese complemento se reconoce en favor de las personas que ostentan las categorías profesionales reseñadas y desempeñan funciones docentes de nivel "LOGSE", la recurrente pretende dejar constancia de que los cometidos de su actividad profesional responden a esos presupuestos, y con este propósito invoca el certificado de la inspección de educación de la Dirección de área territorial Madrid- capital de la Consejería de Educación de la CM de 29 de junio de 2006 donde se hace constar que: "Que Dña. Ana María, es Directora de la Escuela de Educación Infantil Vallehermoso, dependiente de la comunidad de Madrid (Consejería de Educación).-Que realiza todas las tareas propias de la categoría de Directora de Escuela Infantil (tanto administrativas como docentes), siendo las mismas que realizan los Titulados Medios E, que desempeñan la función de Directores en Escuelas Infantiles". Así pues, tal documento daría, según la recurrente, apoyo a su pretensión.

A resultas de todo ello para el indicado hecho declarado probado octavo se propone el siguiente texto: "Reclama en concepto de Plus de Actividad por el...

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