STSJ Comunidad Valenciana 655/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
ECLIES:TSJCV:2007:3772
Número de Recurso1754/2002/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución655/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

655/2007

Procedimiento Ordinario - 001754/2002

N.I.G.: 46250-33-3-2006-0011006

Recurso número 1754/2002

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 655 /2.007

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a trece de junio de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1754 de 2002, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Arroyo Cabria en representación de D. Paulino, Dª María Angeles -defendidos por la Letrada Dª Susana Pamplona García-, D. Antonio, D. Miguel y, "Romalca S.L." -defendidos por el Letrado D. José Luis Petiero Periz-, contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón) de 23 de septiembre de 2002, por el que se aprueba la reparcelación voluntaria del área discontinua del sector R5-A de la unidad de ejecución 1; habiendo sido partes, como demandada la del Ayuntamiento de Oropesa del Mar representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio Zaballos Tormo y defendido por el letrado D. José Luis Breva Ferrer; han comparecido asimismo como parte codemandada la mercantil "Construcciones Castellón 2000 S.L." representada por el Procurador de los Tribunales D. José A. Peiró Guinot y defendida por el Letrado D. Francisco Blanch Clavero.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.

Antecedentes de hecho
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificaron los actores D. Antonio, D. Miguel y, "Romalca S.L.", mediante escrito en el que se pretende la nulidad de la reparcelación impugnada, formulando asimismo a su vez los actores Paulino y Dª María Angeles, escrito de demanda, en el que pretende la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado por el que se aprueba el Proyecto de Reparcelación Voluntaria A o 1 de la UE- 2 Sector R-5, o alternativamente la anulación del mismo con la imposición de las costas a la demandada si se opusiere.

Segundo

Formalizadas ambas demandas y dado traslado de la mismas a la parte demandada del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, ésta contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad de los recursos y subsidiariamente los desestime declarando la conformidad a derecho del acto objeto de impugnación en incluso de los actos impugnados indirectamente.

Asimismo por la parte codemandada de la mercantil "Construcciones Castellón 2000, S.A.U.", se contestó a las demanda mediante escrito en el que termina suplicando se dicte sentencia de inadmisión o subsidiariamente de desestimación de la demanda en todos sus pedimentos.

Tercero

Pedida la práctica de prueba por las partes actoras, atendidos los términos en que se plantea la litis y los elementos de juicio obrantes en autos y en el expediente administrativo, se estimó procedente el recibimiento a prueba del pleito, habiéndose fijando asimismo la cuantía del procedimiento en indeterminada.

Cuarto

Recibido el pleito a prueba se practicaron las documentales pedidas por las partes que resultaron admitidas, y, terminado el periodo de prueba, se abrió el trámite de conclusiones, formulando las que tuvo por conveniente la parte actora de la mercantil "ROMALCA S.L." actora, que terminó pidiendo la estimación de la demanda y asimismo formulando las que tuvo por conveniente la parte actora de D. Paulino y Dª María Angeles mediante escrito de conclusiones en el que, tras formular las que tuvo por conveniente, termina pidiendo se dicte sentencia estimando la demanda según se recoge en el suplico de la misma; en evacuación del dicho trámite de conclusiones por la Administración demandada se formuló escrito en el que terminaba pidiendo se dicte sentencia según lo interesado en su escrito de contestación a la demanda; por la parte codemandad de la mercantil "Construcciones CASTELLÓN S.A.U.", se formuló asimismo escrito de conclusiones en el que tras exponer las que consideró oportunas, terminaba pidiendo se dicte sentencia de inadmisión o desestimación del recurso objeto de los presentes autos.

Quinto

Declarado concluso el pleito se señaló para votación y fallo, habiendo tenido lugar el mismo en el día señalado y sucesivos, atendida la complejidad del caso y la extensión del expediente y de la abundante prueba documental practicada.

Fundamentos de Derecho
Primero

El acto objeto del recurso es la aprobación, por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado, del Proyecto de reparcelación voluntaria del área reparcelable 1, también denominada A, de la unidad de ejecución 1 del sector R-5-A.Tal recurso se interpone inicialmente bajo la misma representación y dirección letrada, renunciando la misma respecto de la defensa de parte de los recurrentes y asumiendo la defensa de éstos otro Letrado, una vez interpuesto el recurso, formalizándose dos demandas con la misma representación procesal pero bajo direcciones letradas distintas y habiendo desistido durante el trascurso del proceso varias de las partes inicialmente recurrentes. La primera de las demandas antes reseñadas se limita en su impugnación a la pretensión de nulidad del acto de aprobación de la reparcelación voluntaria dicha, y la segunda, además del acto referido, impugna por vía indirecta el Programa de Actuación Integrada y el Plan Parcial del que trae causa.

Segundo

La parte demandada del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, plantea en su contestación a la demanda, como causas de inadmisibilidad del recurso, en primer lugar y respecto de ambas demandas, la falta de legitimación activa de los recurrentes porque éstos no son propietarios de parcelas incluidas en el proyecto de reparcelación voluntaria impugnado, y, en segundo lugar respecto de la segunda demanda, la extemporaneidad del recurso en tanto en cuanto en la misma se pretende -aunque no figure en el suplico- la nulidad del Programa de Actuación Integrada y del Plan Parcial, actos estos aprobados el 13 de mayo de 2002.

Asimismo la parte codemandada de la mercantil "Construcciones CASTELLÓN S.A.U.", plantea en su escrito de contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso, en primer lugar, por estimar que no es de recibo que interpuesto un solo recurso mancomunadamente por varias personas, se desdoble luego en dos demandas con pretensiones no coincidentes, sobre todo atendida la impugnación indirecta de la segunda demanda; en segundo lugar, plantea la inadmisibilidad porque la impugnación indirecta planteada por no referirse a los contenidos reglamentarios del Plan Parcial y del Programa de Actuación Integrada, sino al acto singular de aprobación; en tercer lugar, la inadmisibilidad del recurso indirecto planteado por referirse a un acto consentido por los demandantes; y, en cuarto lugar, la inadmisibilidad del recurso indirecto por ser una pretensión contradictoria entre los dos escritos de demanda formulados por una misma parte en el proceso.

Tercero

Con carácter previo se ha de resolver acerca de las inadmisibilidades planteadas, en el sentido de desestimarlas, por las razones siguientes: 1º)respecto de la falta de legitimación activa por cuanto, aun cuando los recurrentes no sean propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la reparcelación objeto del recurso, éstos ostentan un interés legitimo en cuanto que propietarios de terrenos incluidos en la misma unidad de ejecución, a más de la legitimación genérica que deriva de la acción publica en materia urbanística establecida en el artículo 235 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, aprobado por RD. 1346/1976, de 9 de abril, reiterada en el artículo 304 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el régimen del Suelo y Ordenación Urbana; 2º) respecto de la inadmisibilidad del recurso indirecto por extemporaneidad, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 26.2 de la ...

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