SAP Valencia 162/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2007:1881
Número de Recurso208/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

162/2007

ROLLO NÚM. 000208/2007

V

SENTENCIA NÚM.: 162/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a quince de junio de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000208/2007, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000236/2006, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a HERMES LOGISTICA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales SERGIO LLOPIS AZNAR, y de otra, como apelados a TONIPESCA SL, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE LUIS MEDINA GIL, sobre TRANSPORTE Y DERECHO MARITIMO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por HERMES LOGISTICA S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 28-2-2007, contiene el siguiente FALLO: Que estimando como estimo la demanda promovida por el Procurador Sra. Medina Gil en la representación que ostenta de su mandante TONIPESCA S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada HERMES LOGISTA S.A. a que abone a la actora la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (7.848,45.-euros) de principal, con más los intereses legales de la misma desde el día 7 de febrero de 2006 y hasta el completo pago de la deuda, condenándose asimismo al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por HERMES LOGISTICA S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad TONIPESCA SL formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la mercantil HERMES LOGÍSTICA SL, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que se condena a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada.

Interpone recurso de apelación HERMES LOGÍSTICA SL alegando, en primer lugar, infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia por no haberse notificado a dicha entidad la declaración de rebeldía de conformidad con lo establecido en el artículo 497.1 de la LEC, habiéndose visto privada por ello de la posibilidad de transigir, examinar las cuestiones procesales o proponer la prueba que estimara conveniente, infringiéndose su derecho de defensa y provocándole una clara indefensión; solicitaba con ello la nulidad de pleno derecho de las actuaciones y retroacción de éstas al momento de la notificación de la situación de rebeldía, de modo que pueda participar en el proceso con todos los medios de defensa previstos en la LEC. Como segundo motivo de su recurso alegaba infracción de las normas sustantivas, estimando incorrectamente aplicado el artículo 217 de la LEC, al estimar la prueba documental completamente insuficiente para acreditar las pretensiones de la parte actora. Con carácter subsidiario, solicitaba la aplicación de la limitación de responsabilidad del transportista que prevé el artículo 23 de la LOTT.

La representación procesal de la entidad actora, TONIPESCA SL, solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, estimando que no podía prosperar la solicitud de nulidad por cuanto se tratad de una situación querida y consentida por la demandada por lo que no puede causarle indefensión la falta de notificación de su rebeldía. Igualmente estima correctamente aplicado el artículo 217 LEC, habiéndose acreditado totalmente con la documental aportada los hechos constitutivos de su pretensión.

SEGUNDO

Según resulta del contenido de los autos, la representación de TONIPESCA SL formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantil HERMES...

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