SAP Madrid 95/2017, 8 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2017
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha08 Marzo 2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0205520

Recurso de Apelación 520/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2/2015

APELANTE:: D./Dña. Luis Carlos

PROCURADOR D./Dña. ITZIAR GOÑI ECHEVERRIA

APELADO:: D./Dña. Pablo Jesús y otros 4

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

Dña. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de D. Luis Carlos apelante -demandado, representado por la Procuradora Dña. ITZIAR GOÑI ECHEVERRIA contra D. Pablo Jesús, Dña. Eloisa, Dña. Gracia, Dña. Maite y D. Constancio apelado - demandante, representado por el Procurador

D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 03/12/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MARÍA SERRANO SÁEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 03/12/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de Doña Constancio, y Doña Maite, Doña Gracia, Doña Eloisa y Don Pablo Jesús contra Don Luis Carlos y

  1. Declaro la extinción y disolución de la comunidad en proindiviso existente entre los actores y el demandado de los inmuebles:

    a)Inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 - NUM001, NUM002, de Madrid, inscrito en el registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, finca registral NUM003, inscripción 4ª.

    1. Participación indivisa de un 1,669% del inmueble local sótano destinado a garaje-aparcamiento de la casa NUM004 de la CALLE001 de Madrid, inscrito en el registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, finca registral NUM005, inscripción 58ª.

  2. Declaro que los inmuebles en condominio al ser indivisibles, sean enajenados en pública subasta y que las resultas de ésta se repartan entre sus titulares con arreglo a la siguiente proporción:

    -A Doña Constancio el 50% del valor de cada uno de los dos inmuebles como pago de la liquidación de la sociedad de gananciales, y el 5% del valor total de cada uno de los dos inmuebles como pago del usufructo vitalicio reconocido en testamento.

    -A Doña Maite, Doña Gracia, Doña Eloisa, Don Pablo Jesús y Don Luis Carlos el 45% restante del valor total de cada uno de los dos; lo cual da lugar a un reparto del 9% del valor total de cada uno de los dos bienes para cada hermano.

  3. -Condeno al demandado al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que estima en su integridad la demanda de juicio ordinario interpuesta en ejercicio de la acción de división de la cosa común, se alza el demandado alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la asistencia letrada en un escrito, en cierto modo confuso, en el que se intercalan diversas argumentaciones de las cuales algunas carecen de virtualidad por no haber sido objeto del litigio, tales como las referidas a las pruebas practicadas en la vista oral, trámite que llegó a tener lugar al haberse dictado sentencia inmediata sin necesidad de celebración de juicio por ser la única prueba admitida la documental, tal y como faculta el art. 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o las que atañen al reconocimiento del demandado, ahora apelante, a obtener los beneficios de la asistencia jurídica gratuita que ya fueron tratados en la vía procesal adecuada.

SEGUNDO

No obstante, y denunciándose la infracción del art. 24 de la Constitución Española en toda su extensión, se hace preciso examinar las actuaciones para verificar si efectivamente se ha producido la indefensión invocada, debiendo centrarnos en el punto segundo del escrito de formalización del recurso de apelación en el que se alega que el recurrente recibió el día 4 de diciembre de 2015 citación para asistir "al juicio" del día 2 de diciembre, habiendo llegado tal notificación, por...

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