Resolución nº S/0027/07, de June 2, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
Número de ExpedienteS/0027/07
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

COMISION NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN EXPTE. S/0027/07, ACCIONA TRASMEDITERRÁNEA

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de junio de 2009

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, Consejo), con la composición arriba expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente

S/0027/07, ACCIONA TRASMEDITERRÁNEA, tramitado a consecuencia de la denuncia presentada por D. Bussián Mohamed Haddú, comerciante mayorista de Melilla, en el que denunciaba a la Compañía Trasmediterránea SA por supuestas prácticas contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

(en adelante también LDC), consistentes en realizar descuentos a algunos clientes transportistas y penalizar a otros sin las mismas bonificaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 8 de noviembre de 2007, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia escrito de D. Bussián Mohamed Haddú, comerciante mayorista de Melilla, en el que denunciaba a la Compañía Trasmediterránea SA por prácticas contrarias a la competencia consistentes en realizar descuentos a algunos clientes transportistas y penalizar a otros sin las mismas bonificaciones. Esta práctica, en su consideración, tenía el objeto de que los importadores en Melilla contraten el transporte terrestre de mercancías, en la línea Málaga-Melilla, con compañías o cooperativas de transporte afines a la denunciada. Alude, en este sentido, a un supuesto pacto entre transportistas y Compañía Trasmediterránea con ese fin. Junto con la denuncia D. Bussián Mohamed Haddú aporta una factura emitida por Transportes Miguel de Mérida SL, agente de aduanas que contrata con él, en la que no figura ningún descuento a favor de éste, así como facturas de dicho agente de aduanas a cargo de Reiki Melilla SL, en las que sí constan descuentos, supuestamente provenientes de Compañía Trasmediterránea. 2. Analizados los hechos y la legislación pertinente, la Dirección de Investigación propone el archivo y, por tanto, la no incoación del procedimiento sancionador, de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada por D. Bussián Mohamed Haddú contra Compañía Trasmediterránea SA, por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

  2. El Consejo de la CNC deliberó y falló esta resolución en su reunión del 27 de mayo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El objeto de esta Resolución es resolver el alcance de los hechos denunciados ante la CNC por D. Bussián Mohamed Haddú contra Compañía Trasmediterránea SA por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, que habrían consistido, según el denunciante en realizar descuentos a algunos clientes transportistas y penalizar a otros sin las mismas bonificaciones.

Como primer elemento de análisis para fundamentar esta resolución, el Consejo entiende que en los servicios de transporte terrestre de mercancías de la Península a Melilla, utilizando la línea marítima Málaga-Melilla, intervienen diversos operadores, que funcionan del siguiente modo:

- En primer lugar, se encuentran los comerciantes, cargadores o consignatarios de la carga, que importan las mercancías en la ciudad de Melilla para su comercio. Estos operadores son propietarios de la mercancía transportada o están facultados para la posesión del cargamento. Tal es el caso del denunciante o de la empresa Reiki Melilla S.L. Los cargadores contratan los servicios de agencias de aduanas y de empresas de transporte de mercancías por carretera, efectuando los pagos al recibir la mercancía en Melilla.

- En segundo lugar, dada la condición aduanera de Melilla, se hallan los agentes de aduanas. Entre ellos se encuentra Transportes Miguel de Mérida SL, agente de aduanas y operador logístico en Melilla. Se encarga de la gestión de los despachos aduaneros de las mercancías llegadas a Melilla en vehículos ajenos e incluso propios y también el almacenaje y/o distribución de mercancías llegadas a Melilla en vehículos propios. Transportes Miguel de Mérida SL tiene, en la mayoría de los casos, como proveedor de transporte marítimo para sus vehículos a Compañía Trasmediterránea SA. En ocasiones a esta compañía de transporte marítimo se le gestionan servicios ante la aduana. Además, la relación contractual de Transportes Miguel de Mérida S.L. con D.

Bussián Mohamed Haddú, como importador de mercancías, consiste en gestionarle ante la aduana y demás organismos públicos las mercancías que importa en Melilla, lo que conlleva el pago de suplidos que ocasionan estas importaciones en entidades públicas y privadas.

- En tercer lugar, el traslado de los productos en camiones en el trayecto Málaga-Melilla, utilizando los buques de las navieras, se realiza por las empresas de transporte terrestre por carretera.

- Finalmente, el transporte marítimo de las mercancías a través de camiones en la línea Málaga a Melilla lo realizan las mercantiles Compañía Trasmediterránea S.A. y Marítima Peregar S.A.

Así las cosas, tal y como afirma Compañía Trasmediterránea, ésta no contrata directamente con el cargador final ni con los transportistas por carretera, sino con los agentes de aduanas, por encontrarse Melilla fuera de la unión aduanera europea. Por tanto, el denunciante no es cliente directo suyo, como tampoco Reiki Melilla SL, en su calidad de cargadores.

Por otra parte, la compañía Trasmediterránea SA ofrece descuentos sobre los fletes en función del tipo de tráfico objeto de transporte y del número de unidades embarcadas durante el año anterior. Además Compañía Trasmediterránea SA aplica rappels sobre fletes, que se formalizan mediante el reconocimiento de una bonificación sobre el importe correspondiente a la facturación del mes anterior.

En este sentido, hay que considerar que la Compañía Trasmediterránea S.A. realiza descuentos sobre el importe del precio del flete en función del tipo de tráfico objeto de transporte. Es decir, en función de si son o no unidades autopropulsadas y del número de unidades embarcadas durante el año anterior. Estos descuentos se formalizan en el conocimiento de embarque emitido a nombre del agente de aduanas.

Para ello, Compañía Trasmediterránea S.A. aplica rappels sobre fletes, que quedan formalizados mediante el reconocimiento de una bonificación sobre el importe correspondiente a la facturación del mes anterior. Dichos descuentos se realizan directamente sobre el agente de aduanas, lo que no impide que éste pueda trasladar los descuentos al cargador final de las mercancías embarcadas. En un caso así, los descuentos tendrían lugar siempre a través de la relación con el agente de aduanas.

Vistas estas evidencias, el Consejo de la CNC no puede sino considerar que Compañía Trasmediterránea SA no opera directamente con las empresas de transporte que embarcan camiones en sus buques, sino con los agentes de aduanas.

Además, como se ha tenido ocasión de analizar, la contratación de los servicios de transporte de embarque de D. Bussián Mohamed Haddú, comerciante mayorista de Melilla, se realiza y se factura, junto con otros servicios, a través del agente de aduanas que contrata con él, que en el caso que nos ocupa se trata de Transportes Miguel de Mérida SL. Por tanto, no existe relación mercantil entre D. Bussián Mohamed Haddú y Compañía Trasmediterránea SA.

Finalmente, el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que, tras analizar las facturas presentadas y realizar comparaciones con otras empresas que actúan en el mismo mercado, tampoco existen indicios que señalen que D. Bussián Mohamed Haddú está recibiendo un trato comercial perjudicial para sus intereses por la existencia de un acuerdo o una práctica contraria al Artículo 1 de la LDC, teniendo en cuenta que la denunciada no factura por sus servicios al denunciante, ni fija los descuentos con el agente de aduanas en función de cada uno de los importadores cuyas mercancías se transportan. En definitiva, el Consejo de la CNC considera que procede el archivo de las actuaciones de la DI.

Vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación, el Consejo de la CNC

HA RESUELTO

Único. Archivar la denuncia presentada por D. Bussián Mohamed Haddú contra la Compañía Trasmediterránea S.A. por prácticas contrarias a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a D. Bussián Mohamed Haddú y a Compañía Trasmediterránea S.A., haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.

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