Resolución nº 2794/07, de June 25, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
Número de Expediente2794/07
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCION

(Expediente 2794/07 TRANSPECO/ASCENTRA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 25 de junio de 2009

EL PLENO del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada al margen, siendo Ponente el Señor Consejero Don Fernando Torremocha y García-Sáenz, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente 2794/07 TRANSPECO/ASCENTRA, en el que TRANSFRIO SCG., denuncia a la Asociación Coruñesa de Empresarios de Transporte

(ASCENTRA) y a TRANSPECO SCG., por supuestas conductas prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistentes en la obstaculización a la denunciante en su labor de comercialización al serle impedido tanto el acceso al Puerto de La Coruña, como la salida del mismo, mediante actos de violencia, piquetes y coacciones, que fueron objeto de una información reservada ; y el posterior expediente sancionador, iniciado de oficio por la Dirección de Investigación, por supuesta fijación de precios y reparto del mercado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 29 de Mayo del 2007 tuvo entrada en el extinto Servicio de Defensa de la Competencia, procedente del Servicio Gallego de Defensa de la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2.1 y 5 dos a) de la Ley 1/2002 de 21 de Febrero, de Coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, copia de la denuncia presentada por TRANSFRIO SCG contra la Asociación Coruñesa de Empresarios de Transporte (ASCENTRA) y contra Transpeco SCG por supuestas conductas prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio de Defensa de la Competencia, consistentes en la obstaculización a la denunciante en su labor de comercialización al serle impedido tanto el acceso al Puerto de La Coruña, como la salida del mismo, por parte de transportistas asociados a Ascentra o pertenecientes a la Cooperativa Transpeco, mediante actos de violencia, piquetes y coacciones. Estos hechos constituirían una represalia contra la denunciante, que aplicaba unas tarifas más competitivas que las denunciadas.

El día 15 de Junio del 2007 el Director General de Defensa de la Competencia, mediante oficio, puso en conocimiento del Servicio Gallego de Defensa de la Competencia que se consideraba competente para conocer la referida denuncia y el día 25 de Junio se recibió la documentación original (Folios 1 al 84).

SEGUNDO.- El día 24 de Octubre del 2007, con objeto de conocer la realidad de los hechos denunciados, la Dirección de Investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49.2 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, acuerda llevar a cabo una información reservada como diligencia previa a la incoación del correspondiente expediente sancionador, si ello procediere (Folios 85 y 86).

El día 5 de Noviembre del 2007 dirige solicitudes de información a TRANSPECO, ASCENTRA y TRANSFRIO con el fin de conocer su funcionamiento, sus miembros, tarifas aplicadas, si existen tarifas de referencia, funcionamiento del Puerto de La Coruña, empresas y asociaciones o cooperativas que operan los Puertos de La Coruña y Vigo, porcentaje de pescado que manipulan en los citados puertos, así como las actas de todas las asambleas y reuniones de ASCENTRA y TRANSPECO durante los años 2006 y 2007 (Folios 85 y siguientes).

Los días 27 de Noviembre y 3 y 11 de Diciembre del 2007 tuvieron entrada, respectivamente, las respuestas de ASCENTRA, TRANSFRIO y TRANSPECO (Folios 91 al 348).

TERCERO.- El día 20 de Mayo del 2008, la Dirección de Investigación de esta Comisión Nacional de la Competencia, con amparo en lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, acuerda incoar expediente sancionador contra la denunciada TRANSPECO, así como cualesquiera otras personas o entidades que pudieran aparecer vinculadas con los hechos denunciados, como autora de una infracción del Artículo 1 consistente en la fijación de precios y el reparto del mercado.

En dicho acuerdo, la Dirección de Investigación considera como parte interesada, además, a TRANSFRIO.

Y en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 2.4 de la Ley 1/2002 de 21 de Febrero, se comunica a los órganos autonómicos de competencia la admisión a trámite de la denuncia y la incoación del correspondiente expediente sancionador, con cuantos demás pronunciamientos dicho acuerdo conlleva (Folios 249 y siguientes).

CUARTO.- Con posterioridad a dicho acuerdo, el día 12 de Junio del 2008, con amparo en lo dispuesto en el Artículo 50.1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, la Dirección de Investigación dicta una Providencia en la que se dispone oficiar a TRANSPECO y solicitarle la siguiente información:

  1. Facilite un listado de todos sus miembros en el que se incluya nombre, dirección, teléfono y número de fax de cada uno de ellos, especificando si se trata de empresas o de transportistas autónomos, así como la fecha en que se dieron de alta como miembros de TRANSPECO y cuáles de ellos forman parte de la asociación ASCENTRA.

  2. Indique qué tipo de pescado transportan los miembros de su cooperativa: fresco, congelado o ambos, y en su caso, en qué proporción cada uno de ellos.

  3. Indique el volumen de pescado que es transportado por su entidad en el Puerto de A Coruña y su importancia relativa respecto del total transportado en su Puerto.

  4. ¿En qué otros puertos del territorio nacional opera Transpeco y qué volumen de pescado transporta en cada uno de ellos?

  5. Funcionamiento del transporte de pescado en el puerto de A Coruña ¿quiénes contratan? ¿Hay intermediarios?

  6. En su escrito de fecha 27 de noviembre de 2007 señala que es la propia Sociedad Cooperativa y no sus miembros la que efectúa la contratación y cobra las facturas. ¿Siempre se contrata así?

    ¿En qué base legal se apoya esta conducta (Estatuto, Ley de cooperativas,...)?

  7. ¿Qué mecanismo se sigue para el reparto del trabajo y de los ingresos entre los cooperativistas?

  8. En las actas de las asambleas de TRANSPECO se mencionan distintas conversaciones, colaboraciones, reuniones y acuerdos con “Transporte Costa Norte” y “Frigopesa - Trans, S.L.”.

    Identifique a estas entidades y facilite dirección y teléfono de contacto de las mismas. ¿En qué consistían estos acuerdos y/o colaboraciones y qué finalidad tenían las conversaciones mantenidas? ¿Desde cuándo se llevan produciendo?

  9. En dichas actas se menciona en la página 187 la creación por parte de la Lonja de A Coruña y la Asociación de Exportadores de una Logística de Transporte de Pescado. ¿En qué consistía?

    ¿Por qué TRANSPECO obliga a sus miembros a firmar un manifiesto para no formar parte de esta plataforma? ¿Se ha llegado a constituir? ¿Por quiénes?

  10. En la página 176, acta de 3 de septiembre de 2006, se recoge “Además tenemos que romper nuestra relación comercial con Transporte Frigoríficos Costa Norte, S.L., Sadila S.L., y Transportes Pescados de Burela, Sdad. Coop: Ltda., todos ellos transportistas de pescado de Burela, Celeiro y Avilés, y con Transportes C. Novoa e Hijos SL (de Benavente) que transporta desde Burela, Celeiro, Riveira, Avilés, Vigo y demás zonas de las Rias Baixas.” y que “Transpeco mantiene buenas relaciones con transportes C. Novoa e Hijos S.L. y Frigoríficos Costa Norte S.L., ya que con el tiempo hemos llegado a acuerdos de colaboración... Le recordamos a Raúl Alvarado que nuestra política comercial es llegar a acuerdos de colaboración con otros transportistas, esto beneficia al transporte y no perjudica al cliente, pues los enfrentamientos nos perjudican a todos.” -Explique en qué consisten estos acuerdos de colaboración entre transportistas. ¿Con qué transportistas mantienen acuerdos de colaboración?

    Facilite dirección y teléfono de contacto de los mismos.

  11. En la página 188 de las mencionadas actas se convoca una Asamblea General Extraordinaria para el aumento de la flota en 10 camiones y se establece un precio de las plazas. Así mismo en la página 52 de las actas de asambleas extraordinarias se aprueba dicho aumento de flota. ¿De qué flota se trata, de la del Puerto de A Coruña o de otro? En este último caso, indique de cuál.

    ¿Qué utilidad tienen dichas plazas? ¿Qué base legal permite a la cooperativa aumentar la flota y vender estas plazas? ¿Por qué se ofertan plazas a miembros no asociados a TRANSPECO?

    y 12. En distintos artículos del periódico La voz de Galicia publicados en marzo de 2007 se habla de una colaboración entre las cooperativas Transfrío y TRANSPECO hasta el año 2005 para llevar el pescado gallego a Benavente y redistribuirlo desde allí al resto de España. ¿En qué consistía dicha colaboración? ¿Cuándo comenzó y finalizó? ¿Por qué finalizó?

    En la misma fecha, 12 de Junio del 2008, se dicta Providencia en la que se acuerda oficiar a TRANSFRIO y solicitarle la siguiente información:

  12. Aporte copia de las actas de todas las asambleas o reuniones de TRANSFRÍO celebradas durante los años 2006, 2007 y 2008.

  13. Indique qué tipo de pescado transportan los miembros de su cooperativa: fresco, congelado o ambos, y en su caso, en qué proporción cada uno de ellos.

  14. En su escrito de fecha 28 de noviembre de 2007 adjuntaba las tarifas de TRANSFRIO de precios por Kg a partir del 1 de mayo de 2007. ¿Quién realiza la contratación y cobra las facturas? ¿Es la propia Sociedad Cooperativa o sus miembros? En el caso de que sea la propia Sociedad Cooperativa ¿En que base legal se apoya esta conducta (Estatuto, Ley de cooperativas,...)? ¿Qué mecanismo se sigue para el reparto del trabajo y de los ingresos entre los cooperativistas?

  15. ¿En qué otros puertos del territorio nacional, además del de La Coruña y Vigo, opera TRANSFRIO y qué volumen de pescado transporta en cada uno de ellos?

  16. Funcionamiento del transporte de pescado en el puerto de A Coruña y Vigo ¿quiénes contratan? ¿Hay intermediarios?

  17. En distintos artículos del periódico La voz de Galicia publicados en marzo de 2007, adjuntados con su denuncia, se habla de una colaboración entre las cooperativas TRANSFRIO y TRANSPECO hasta el año 2005 para llevar el pescado gallego a Benavente y redistribuirlo desde allí al resto de España. ¿En qué consistía dicha colaboración? ¿Cuándo comenzó? ¿Por qué finalizó?

  18. ¿Mantiene o ha mantenido TRANSFRIO acuerdos de colaboración con otros transportistas?

    En caso afirmativo facilite dirección y número de contacto de los mismos. ¿En qué consistían estos acuerdos y/o colaboraciones y qué finalidad tenían las conversaciones mantenidas? ¿Desde cuándo se llevan produciendo?

    y 8. En dichos artículos también se menciona la creación por parte de la Lonja de A Coruña y la Asociación de Exportadores de una Logística de Transporte de Pescado. ¿En qué consistía? ¿Se ha llegado a constituir? ¿Por quiénes? (Folios 364 y siguientes).

    El día 3 de Julio del 2008 tuvo entrada la respuesta de TRANSFRIO solicitando la confidencialidad de la información aportada, por constituir secretos profesionales (Folios 426 y siguientes).

    Este mismo día, 3 de Julio del 2008, tuvo entrada la respuesta de TRANSPECO (Folios 482 y siguientes).

    QUINTO.- El día 24 de Julio del 2008, la Dirección de Investigación cursó solicitudes de información a TRANSFRIO y TRANSPECO y a una serie de empresas de transporte de pescado que aparecen mencionadas en las actas de Transpeco, con el fin de investigar la existencia de posibles acuerdos de colaboración (Folios 559-589, 624-630 y 653-657).

    El día 29 de Julio del 2008 tuvo su entrada la respuesta de C. Novoa e Hijos SL (Folios 591-622) y el día 12 de Septiembre del 2008 tuvieron entrada las respuestas de Transpeco

    (Folios 635-642) y de Costa Norte SA. (Folios 643-644).

    El día 15 de Septiembre del 2008 tuvieron entrada las respuestas de Transfrío (Folios 646-648) y Caltran SA. (Folios 649-650). El día 23 de Septiembre del 2008 tuvo entrada la respuesta de Pescados Cibu SL (Folio 668); el día 26 de Septiembre del 2008 la respuesta de Fraidatrans SL (Folios 669-671) y el 6 de Octubre del 2008 la respuesta de Frigopesa Trans SL

    (Folio 680).

    SEXTO.- El día 9 de Enero del 2009, la Dirección de Investigación requirió información a TRANSPECO y TRANSFRIO con el fin de conocer sus actividades cooperativizadas y al margen de las cooperativas y la situación actual en el Puerto de La Coruña; y a la Autoridad Portuaria de La Coruña con el fin de conocer el funcionamiento del Puerto de la Coruña y las posibles actuaciones llevadas a cabo desde dicha entidad ante los hechos denunciados (Folios 691-714).

    El día 26 de Enero del 2009 tuvo entrada la respuesta de TRANSFRIO (Folios 728-739).

    El día 28 de Enero del 2009 tuvo entrada la respuesta de la Autoridad Portuaria de La Coruña (Folios 740-746).

    Y el día 2 de Febrero del 2009 tuvo entrada la respuesta de TRANSPECO (Folios 747-772).

    SÉPTIMO.- Con posterioridad al acuerdo de incoación de expediente sancionador, TRANSPECO realiza una serie de alegaciones. Así,

    1. en su escrito de 12 de Septiembre del 2008 (Folios 635-642) manifiesta su sorpresa por las preguntas que atienden a su relación con otros transportistas, que a su parecer no guardan relación con el expediente de referencia en el que se investiga un supuesto acuerdo de fijación de precios y reparto del mercado, como infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007.

      También considera que no debe justificar las eficiencias de los acuerdos mantenidos con otros transportistas, ya que no cree que sean anticompetitivos.

    2. en su escrito de 2 de Febrero del 2009 (Folios 747-772) volvía a manifestar su extrañeza ante el contenido de los sucesivos requerimientos de información y explica por qué considera que el funcionamiento interno de la Cooperativa no plantea problemas de compatibilidad con la normativa de defensa de la competencia, para lo cual lleva a cabo unas consideraciones preliminares y desarrolla determinados caracteres de su funcionamiento interno en base al Ordenamiento Jurídico Español.

      Asimismo, alega la compatibilidad, por diversos motivos, de la cooperación que tiene lugar en su seno con la prohibición de acuerdos anticompetitivos contenida en el Artículo 1 de la Ley 15/2007: (a) la exención legal prevista en el Artículo 4.1; (b) está amparada por el Reglamento del Consejo de la Comunidad Europea 1017/68 de 19 de Julio por el que se aplican las normas de la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable; (c) inexistencia, entre los cooperativistas de TRANSPECO y entre éstos y TRANSPECO de competencia susceptible de ser restringida en el sentido del Artículo 1 de la Ley 15/2007, al conformar los cooperativistas y la cooperativa una única entidad económica ; (d) la mencionada cooperación que tiene lugar en el seno de TRANSPECO no tiene objeto o efectos anticompetitivos; y (e) subsidiariamente, no plantearía problemas la aplicación del Artículo 81.3 del Tratado de la Unión.

      OCTAVO.- La Dirección de Investigación eleva a este Consejo, el día 20 de Abril del 2009, propuesta de resolución.

      NOVENO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en el Pleno del día 27 de mayo de 2009.

      HECHOS PROBADOS

      PRIMERO.- Son partes en este Expediente:

    3. TRANSFRIO SCG., la denunciante, cooperativa gallega dedicada al transporte de pescado fresco desde puertos pesqueros de origen hasta los puntos de la Península Ibérica, desarrollando su actividad fundamentalmente en Galicia y, en especial, en el Puerto de Vigo, aunque también carga pescado en otros puertos como en el de La Coruña. Su flota está constituida por más de 100 camiones (Folios 22 y siguientes).

    4. Las denunciadas son TRANSPECO SCG., cooperativa gallega dedicada al transporte de mercancías, siendo aproximadamente la mitad de la mercancía transportada pescado fresco, concentrando su actividad primordialmente en el puerto de La Coruña, si bien realiza actividades de transporte desde otros puertos, en particular, los de la comarca de Barbaza (Riveira, Boiro, Palmeira, Porto do Son, Puebla del Caramiñal, Muros, Aguiño, Carnota, Cambados, Tinazo y Ribeira). Folios 22, 484 y 485. Su flota está constituida por 38 camiones. El total de pescado transportado durante el año 2007 fue de 12.437.224 kilos en La Coruña y 2.125.830 kilos en el resto de puertos (Folios 190 y 485).

      Y ASCENTRA (Asociación Coruñesa de Empresarios de Transporte) asociación a la que pertenecen la mayoría de los transportistas autónomos de la ciudad de La Coruña, a la que también se encuentran asociados varios de los cooperativistas de Transpeco (Folio 22).

    5. Además de la denunciante y las dos denunciadas, son partes:

      Novoa e Hijos SL., empresa de transporte que opera en los puertos pesqueros de Celeiro, Burela, Avilés, Vigo y Marín-Coruña y que mueve una carga en cada puerto que varía entre los 2.500 y 15.300 kilos diarios, siendo el puerto de Vigo desde donde se mueve más mercancía (Folios 591-592).

      Frigoríficos Costa Norte SA., es una empresa de transporte que opera en los puertos de Vigo, Celeiro, Burela y Avilés, que transportó durante los ocho primeros meses de 2008 un volumen de pescado en cada uno de esos puertos que varía desde el millón y medio a los casi cinco millones de kilos, siendo el puerto de Celeiro desde el que mueve más mercancía (Folios 643-644).

      Caltran SA., es una empresa de transporte que ejerce su actividad en el puerto de La Coruña y desempeña su actividad de transporte principalmente para Cal Fresco SL., sociedad perteneciente al Grupo Empresarial Isidro de la Cal, al que también pertenece Caltran SA. Transporta desde dicho puerto un volumen de pescado de aproximadamente 18 millones de kilos (Folios 649-650).

      Pescados Cibu SL., es una empresa de transporte que opera en los puertos de Celeiro y Burela (Folio 668).

      Fraidatrans SL., es una empresa de transporte que opera principalmente en el puerto de La Coruña y también en Vigo, Burela y Portosín (Folios 670-671).

      y Frigopesa Trans era una empresa de transporte que operaba en el puerto de La Coruña, que recientemente ha cerrado (Folio 680).

      SEGUNDO.- TRANSFRIO en su escrito de denuncia relata una serie de hechos consistentes en impedir o restringir a sus camiones la entrada y salida del puerto de La Coruña, por medio de ataques contra los mismos y amenazas y coacciones contra sus socios y camioneros. Actuaciones que fueron denunciadas ante los Tribunales de Justicia, por hechos acaecidos desde Enero del 2006 al Febrero del 2007 y que han concluido en algunas sentencias penales, condenatorias, por faltas cometidas por el Presidente de Transpeco.

      Tales hechos se constatan en reportajes que fueron publicados en el diario La Voz de Galicia, desde el 23 de Febrero hasta el 11 de Marzo del 2007 y donde se recogen declaraciones de miembros de las entidades denunciadas y las actuaciones contra Transfrío. Las denunciadas justificaban sus actuaciones en la necesidad de defender sus precios establecidos para el puerto de La Coruña, pues la intención de Transfrío era iniciar una guerra de precios. Lo cual no ha sido acreditado en las investigaciones de la Dirección de Investigación.

      En cambio, a juicio de la Dirección de Investigación “sí ha existido la intención de TRANSPECO y ASCENTRA de mantener, mediante actuaciones ilícitas, una situación de práctica exclusividad como operadores de transporte en el puerto (sic) y repartirse el mercado en su práctica totalidad”.

      TRANSFRIO sustenta su denuncia en diversos documentos adjuntos, entre los que se encuentran, en relación con 2006:

      dos denuncias (Folios 39 a 41) presentadas en Enero de 2006 sobre el mismo hecho, consistente en el pinchazo de la rueda de un vehículo de un transportista portugués en una estación de servicio de la A-6 de Guitiriz.

      así como la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villalba, en relación con una de esas denuncias (Folios 42 a 47) contra el Presidente de Transpeco, asociado a Ascentra (Folio 114).

      una denuncia (Folio 47) en Noviembre de 2006, de un asociado de Transfrio contra un asociado de Transpeco y otro transportista no identificado, ante una Comisaría de Policía de Vigo, por supuestas amenazas : “si no llegamos a un acuerdo vamos a tener problemas”, “lo que hay que hacer es quemarle los camiones”.

      TRANSFRIO, respecto a 2007, aporta las siguientes pruebas en amparo de su denuncia:

      denuncia (Folios 48 y 49), en Febrero de 2007, ante un Juzgado de Guardia de La Coruña por un asociado de Transfrio contra Ascentra y Transpeco por bloquear el 22 de Febrero de 2007 la entrada de camiones de la empresa Herederos de Raúl de Alvarado al puerto de La Coruña.

      denuncia, el 23 de Febrero de 2007, ante la Guardia Civil de Betanzos (Folio 50) presentada por una persona contra un transportista no identificado, por los daños causados por la colisión supuestamente provocada por éste contra su camión, propiedad de la empresa Herederos de Raúl de Alvarado. En su denuncia manifiesta que desde el día anterior Acentra y Transpeco no dejan descargar pescado fresco en el puerto de La Coruña y dificultan el acceso al mismo.

      denuncia (Folios 51 y 52) ante una Comisaría de Policía de La Coruña de una persona contra otras tres no identificadas por daños a un camión en un Polígono Industrial de La Coruña el 28 de Febrero de 2007.

      denuncia (Folios 53 y 54) ante una Comisaría de Policía de Vigo del Presidente de Transfrio por los daños ocasionados a un camión propiedad de Herederos de Raúl de Alvarado en la Autovía A-6 el 24 de Febrero. En su escrito de denuncia se refiere también a la obstaculización por parte de Transpeco a la entrada de camiones de Transfrio al puerto de La Coruña ese mismo día y el anterior.

      denuncia (Folio 55) ante la Guardia Civil de O Porriño del gerente de la empresa TransFrio Escandia por los daños ocasionados por el lanzamiento de piedras sobre dos vehículos el 26 de Febrero de 2007 en un Polígono Industrial, hechos que considera podrían tener relación con la pérdida por Transpeco de un cliente a favor de Transfrio.

      Adicionalmente TRANSFRIO acompaña a su escrito de denuncia unos DVD en los que se observan disputas entre distintas personas, de nuevo, sin identificar, el 27 de Febrero y 1 de Marzo de 2007 e imágenes emitidas por la Televisión Gallega; y con artículos de La Voz de Galicia correspondientes a Febrero y Marzo de 2007 sobre dificultades de acceso de cooperativistas de Transfrio al puerto de La Coruña por parte de Transpeco y en algún caso de Acentra.

      varios de ellos se refieren a un bloqueo por Transpeco del acceso al puerto de La Coruña a finales de febrero y principios de marzo de 2007 (Folios 56, 61, 67, 70, 72 y 73).

      otros se refieren a daños sobre camiones (Folios 57, 58 y 66).

      se incluyen también declaraciones de los Presidentes de ambas cooperativas. El presidente de Transpeco acusa a Transfrio de iniciar una guerra de precios (Folio 81) y el de Transfrio afirma (Folio 82) que no van a negociar sobre sus “derechos” porque el acceso al puesto es libre, que están siendo objeto de sabotaje en camiones y, en cuanto a los precios, a la pregunta de si hace “dumping” responde que sus precios son los mismos que en Vigo y allí no están teniendo problemas reseñables. Cabe destacar también su declaración de 23 de Febrero de 2007 (Folio 56) afirmando que “los protagonistas podrían estar actuando en nombre propio o quizás en representación de dos entidades coruñesas, Transpeco y Ascentra”.

      TERCERO.- La Dirección de Investigación, con el objeto de confirmar las manifestaciones del denunciante, llevó a cabo una información reservada, como diligencia previa a la incoación del correspondiente expediente sancionador, requiriendo información a las partes.

      A las cuestiones planteadas por la Dirección de Investigación, ASCENTRA responde que ninguno de sus miembros ha participado en bloqueos al puerto de La Coruña (Folio 91) y TRANSPECO declara (Folio 190) que no tiene conocimiento de que sus miembros realizaran acciones tendentes a impedir la entrada o salida de vehículos a ese puerto. No constan en las Actas de las Asambleas referencias a los hechos que denuncia TRANSFRIO (Folios 99 a 107 y 257 a 298).

      En cuanto a la supuesta guerra de precios a la que aluden los artículos de prensa, en Mayo de 2007 y no en las fechas denunciadas, TRANSFRIO modificó las tarifas que venía aplicando desde Noviembre de 2004 (Folios 162 y 733) y la modificación fue al alza. Además, los precios difieren en todos los casos entre TRANSFRIO y TRANSPECO siendo los de la primera para algunos destinos más bajos, pero para otros más altos, tanto antes como después de la modificación de precios de Mayo de 2007 (Folios 162, 163, 192, 299 a 348 y 733).

      CUARTO.- La Dirección de Investigación, en este periodo de totum revolutum, solicitó el 9 de Enero del 2009 información a la Autoridad Portuaria de La Coruña, la que afirma haber tenido conocimiento de los hechos publicados en prensa, mediante partes de la Policía y un escrito de TRANSFRIO. También aporta dos partes de incidentes: uno de 2 de Marzo de 2007 relativo a una pancarta colgada en una dársena del puerto de La Coruña “con un texto referente al conflicto de los transportistas de pescado” y otro de 28 de Febrero de 2008 en el que se hace referencia a la vigilancia de la entrada y salida de camiones al puerto (Folios 744 y 745).

      Por contra, no aporta detalles sobre quiénes habrían participado en el supuesto bloqueo, contra quién estaba dirigido, etc. Y sí aporta un listado “orientativo” de empresas que operan en el puerto de La Coruña, entre las que se incluyen tanto TRANSFRIO, como TRANSPECO

      (Folios 741 y 742).

      QUINTO.- Puesto que desde la incoación de expediente sancionador, TRANSFRIO no había cuestionado en ningún momento la no inclusión de los hechos denunciados en el acuerdo de incoación, ni tampoco había aportado prueba adicional a los documentos que acompañaban a su escrito de denuncia, la Dirección de Investigación le requirió información (Folios 708 y 709) y, en concreto, por la situación de las denuncias y la evolución de los hechos.

      TRANSFRIO respondió el 26 de Enero de 2009 (Folios 729 y 730) que “la mayor parte de las denuncias interpuestas se encuentran en fase de investigación policial al no haberse podido identificar en la mayoría de los ataques, hasta la fecha, al autor de los mismos” y que desde las fechas reflejadas en los artículos periodísticos (Febrero y Marzo 2007) no se han reproducido los ataques a sus camiones. Asimismo, adjuntó dos sentencias de Julio y Noviembre de 2007 (Folios 734 a 739) relativas a las denuncias de 2006, anteriormente señaladas, por daños a un camión y amenazas a un transportista, que condenaban al Presidente y a un socio de Transpeco, respectivamente.

      SEXTO.- La Dirección de Investigación, a la hora de decidir si incoar expediente sancionador o archivar las actuaciones al entender no haber quedado acreditado los hechos objeto de la denuncia, y sólo actuaciones puntuales por parte de personas no identificadas, consistentes en daños a vehículos u obstáculos puntuales en el puerto de La Coruña, que no habían impedido la entrada en él, en puridad no hace ninguna de las dos cosas y sí una tercera: abrir expediente sancionador por presumir la existencia de una infracción del Artículo 1 consistente en la fijación de precios y el reparto del mercado.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- En aras y cumplimiento del mandato del Ordenamiento Legal en lo atañente a la exigencia de congruencia que deben tener las resoluciones administrativas con el petitum de las partes, procede abordar en primer lugar las actuaciones seguidas por la Dirección de Investigación partiendo de la denuncia interpuesta por TRANSFRIO SCG., contra la Asociación Coruñesa de Empresarios de Transporte (ASCENTRA) y TRANSPECO SCG., por las conductas seguidas por las denunciadas al haberle obstaculizado en su labor de comercialización impidiéndole el acceso al Puerto de La Coruña y la salida del mismo, mediante actos de violencia, piquetes y coacciones.

      La Dirección de Investigación inició una investigación reservada, que fue instruida, con intervención de las partes interesadas y que, en su momento, terminó con el acuerdo de no incoar expediente sancionador, toda vez que los hechos denunciados: (a) no pasaron de ser unos conflictos puntuales con daños a vehículos y obstáculos que no habían impedido la entrada en el puerto de La Coruña; (b) asertos que vienen confirmados, no sólo por las informaciones remitidas por la Autoridad Portuaria del puerto de La Coruña, sino también por las documentales aportadas por la entidad denunciante, vertidas en su respuesta de 26 de Enero del 2009, obrante a los Folios 729 y 730 “la mayor parte de las denuncias interpuestas se encuentran en fase de investigación policial al no haberse podido identificar en la mayoría de los ataques, hasta la fecha, al autor de los mismos”.

      En todo caso, si la denunciante TRANSFRIO SCG dispusiere en el futuro de datos indiciarios que amparen los hechos denunciados, la Dirección de Investigación vendría impelida a investigarlos.

      Por consecuencia de ello, con amparo en lo dispuesto en el Artículo 49 apartados segundo y tercero de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, este Consejo acuerda no incoar expediente sancionador por las conductas denunciadas por TRANSFRIO SCG y el archivo de las actuaciones.

      SEGUNDO.- La Dirección de Investigación, tanto en el Pliego de Concreción de Hechos, como en la Propuesta de Resolución, manifiesta que “en conclusión, a la hora de decidir si incoar expediente o archivar las actuaciones en Mayo de 2008, los únicos datos disponibles en el expediente relativos a los hechos denunciados se referían a actuaciones por parte de personas no identificadas, consistentes en daños a algunos vehículos u obstáculos puntuales en el puerto de La Coruña que no había impedido la entrada en él”, y concluye estimando que existían indicios racionales de una posible infracción del Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, por parte de la Cooperativa Transpeco, consistente en la fijación de precios y el reparto del mercado.

      Por lo que con fecha 19 de Mayo del 2008 acuerda la incoación de expediente sancionador contra TRANSPECO SCG., por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, “por cuanto en las Actas de TRANSPECO constaban numerosas referencias a acuerdos con empresas de transporte de pescado y referencias a fijaciones de precios” (Folios 349-350).

      Al efecto, decir:

      1. TRANSFRIO modificó las tarifas que venía aplicando desde Noviembre del 2004 (Folios 162 y 733) y la modificación fue al alza. Además, los precios difieren en todos los casos entre TRANSFRIO y TRANSPECO, siendo los de la primera para algunos destinos más bajos, y para otros destinos más altos; tanto antes como después de la modificación de precios de Mayo del 2007 (Folios 162, 163, 192, 299 a 348 y 733).

        De ahí que se pueda y deba concluir afirmando la inexistencia de un acuerdo de precios, que explicaría la denuncia.

      2. a diferencia de otros expedientes tramitados por esta Comisión Nacional de la Competencia, de la información contenida en éste, no cabe apreciar indicios de un cártel entre transportistas autónomos o entre éstos y los empresarios del transporte, que impidiera la entrada a puerto a través de licencias o tarjetas de identificación, sujetas a compraventa o alquiler y fijara los precios del transporte del pescado fresco en el puerto de La Coruña.

      3. la norma básica de referencia del sector de transporte de mercancías por carretera es la Ley 16/1987 de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que establece que el transporte de mercancías por carretera se encuentra en España plenamente liberalizado, si bien es necesaria la obtención de una autorización para acceder a la condición de transportista.

        Asimismo, el

        Reglamento 28 de Septiembre de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990) que se modificó por el Real Decreto 1136/1997 de 11 de Julio, establece el principio que “…los transportes de mercancías no estarán sujetos a tarifas obligatorias”, salvo las que puedan establecer las Comunidades Autónomas con carácter de máximas.

        El transporte terrestre de mercancías por carretera en España se caracteriza por una gran atomización, de tal forma que junto a las grandes empresas conviven otras que atienden la demanda en ámbitos más reducidos, como el local y comarcal que, con flotas mucho más pequeñas pueden hacer frente a los desajustes frecuentes en el mercado, gracias a su gran flexibilidad.

        Cuando los clientes demandan que se transporte mercancía a una amplia diversidad de puntos geográficos no siempre se consigue llenar los camiones agrupando las cargas de los clientes de un único transportista (régimen de grupaje). En estos casos el transportista puede, bien desatender el pedido o transportar la carga a pérdida en un camión parcialmente vacío, o bien optar por la subcontratación de un segundo transportista que tenga capacidad disponible en un camión que viaje al destino en cuestión. Se trata, por tanto, de acuerdos puntuales, en función de la capacidad disponible de cada empresa y las necesidades de la clientela de cada una de ellas, de tal forma que en el camión de un transportista viaja carga de dos o más transportistas, pero cada uno tiene su propio contrato, con sus precios pactados por separado por cada transportista con el cliente final.

        El objetivo de este sistema es hacer rentable el uso de camiones de gran capacidad, lo que permite, a su vez, la consecución de economías de escala e importantes ahorros de costes, que hacen más competitiva esta modalidad del transporte por carretera.

        TRANSPECO sigue este sistema de subcontratación, de tal forma que, desde la creación de la Cooperativa, antes de que entrara en vigor la antigua Ley 110/1963 de 20 de Julio, de Represión de Prácticas Restrictivas de la Competencia, viene manteniendo acuerdos verbales y puntuales de subcontratación con otros transportistas con objeto de optimizar la carga de los camiones. En particular, desde el año 2006 ha mantenido acuerdos con Frigopesa Trans SL., Frigoríficos CostaNorte SA., Fraidatrans SL., Pescados CIBU SL., Caltrán SA y C. Novoa e Hijos SL (Folios 262-264, 269,276, 288, 290-292, 488-489, 591-592, 639, 643-644, 649-650, 668-670).

        TRANSPECO también ha mantenido con TRANSFRIO acuerdos puntuales de subcontratación desde 1995 hasta 2006, momento en que abandonaron la colaboración por desavenencias entre las dos Cooperativas (Folio 491).

        Según declaraciones de los participantes en dichos acuerdos, cada transportista factura y aplica a sus clientes sus propias tarifas de forma independiente, lo que tiene como consecuencia que en los camiones viaje con frecuencia mercancía cuyo precio final sea distinto. Paralelamente el transportista subcontratado recibe una retribución del transportista contratado inicialmente

        (Folios 591-592,643-644,638-639 y 669-670).

        Al comparar los precios de 2007 de TRANSPECO y TRANSFRIO se aprecia que son distintos y en función del destino resulta más económica una u otra modalidad (Folios 162 y 192).

      4. la norma básica que regula el funcionamiento de las Cooperativas es la Ley 27/1999 de 16 de Julio, de Cooperativas.

        Las Cooperativas Gallegas están reguladas por la Ley 5/1998 de 18 de Diciembre, de Cooperativas de Galicia. La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley Orgánica 16/1995 de 27 de Diciembre, ampliando la recogida en el Artículo 28.7 del Estatuto de Autonomía de Galicia.

        El Artículo 1 dispone que: 1) la cooperativa es una sociedad de capital variable que, con estructura y gestión democrática, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, desarrolla una empresa de propiedad conjunta, a través del ejercicio de actividades socioeconómicas, para prestar servicios y satisfacer necesidades y aspiraciones de sus socios, y en interés por la comunidad, mediante la participación activa de los mismos, distribuyendo los resultados en función de la actividad cooperativizada; 3) cualquier actividad económico-social podrá desarrollarse mediante una sociedad constituida al amparo de la presente Ley.

        Según lo previsto en el Artículo 100.1 de la Ley 27/1999 de Cooperativas, las cooperativas de transporte podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentre expresamente facultada por la Ley 16/1987 de 30 de Julio, cuyo Artículo 61.1 establece que “las personas habilitadas para la prestación de servicios discrecionales de transporte de mercancías o viajeros podrán establecer cooperativas de transportistas considerándose incluidas dentro de las funciones atribuidas por su normativa específica, las de captación de cargas o contratación de servicios y comercialización para sus socios. Dichas cooperativas contratarán la prestación de los referidos servicios discrecionales en nombre propio, debiendo los mismos ser efectuados en todo caso, si más excepciones que los supuestos de colaboración entre transportistas legalmente previstos, por algunos de sus socios que cuente con el correspondiente título administrativo que habilite para la referida prestación. En este caso, en el contrato de transporte con el usuario, aparecerá como porteador la cooperativa y las relaciones de ésta con el socio poseedor del título habilitante que materialmente realice el transporte, se regirán por las normas y reglas reguladoras de la cooperativa”.

      5. los Estatutos de TRANSPECO y TRANSFRIO obligan a sus socios a participar en la actividad cooperativizada en exclusividad (Folios 166 y 502) siendo las propias cooperativas y no sus cooperativistas las que efectúan la contratación, fijan los precios, cobran las facturas a los clientes y reparten los ingresos en función de lo recaudado por las rutas y los viajes realizados por cada socio (Folios 164, 190, 487-488, 728-729 y 760).

        El Consejo Rector de TRANSPECO centraliza la dirección ordinaria y decide con quién y por cuánto se contrata. Las tarifas se fijan cada año en función de la oferta y la demanda, teniendo en cuenta la necesidad de mantener el servicio a determinadas plazas que en viajes puntuales pueden no resultar rentables, pero a las que interesa mantener el servicio para no perder la credibilidad de cara al cliente (Folios 751 y 760).

        TRANSFRIO aplica las tarifas que su Asamblea General aprueba cada año en función del IPC de transporte, precios de combustible, precios de mano de obra…Además, estas tarifas varían en función de la distancia, de las necesidades y exigencias de los clientes y del tipo de mercancía (Folios 646-648 y 728).

        TERCERO.- El Artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan bien en la fijación de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio (apartado a), o bien en el reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento (apartado c).

        En este expediente se han analizado tanto los acuerdos entre TRANSPECO y diversos competidores, así como el comportamiento de TRANSPECO como cooperativa, y no ha quedado acreditado : (a) que estos acuerdos tengan por objeto o por efecto restringir la competencia, ni a través de un reparto del mercado, ni tampoco mediante la fijación, directa o indirecta, de precios; (b) tampoco se aprecia comportamiento anticompetitivo como sociedad cooperativa, puesto que actúa como un único operador económico centralizando la contratación y la facturación y fijando sus propias tarifas, en función de sus facultades, reguladas en la Ley de Cooperativas Gallega y Nacional, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y sus Estatutos. Tarifas que por otra parte varían en función del tipo y destino del servicio de transporte.

        Por ello, de acuerdo con el art. 53.1.c) de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia procede declarar que no ha resultado acreditada la existencia de prácticas prohibidas y sí el archivo de las actuaciones.

        Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, EL CONSEJO

        HA RESUELTO

        ÚNICO.- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ACUERDA: (1) con amparo en el Artículo 49.3 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia no incoar expediente sancionador y archivar las actuaciones habidas en la investigación reservada, con causa en la denuncia interpuesta por TRANSFRIO SCG; y (2) con amparo en el Artículo 53.1.c) de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia declarar no haber resultado acreditada la existencia de prácticas tendentes a la fijación de precios y reparto del mercado, por parte de TRANSPECO y ASCENTRA.

        Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a la denunciante TRANSFRIO SCG., y a las denunciadas TRANSPECO y ASCENTRA, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa y sí interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente día al de su notificación.

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