SAP Valencia 332/2006, 16 de Junio de 2006

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2006:2960
Número de Recurso290/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución332/2006
Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0001833

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 290/2006- L -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000181/2004

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ALZIRA

Apelante/s: AYUNTAMIENTO DE TOUS.

Procurador/es.-.Angela Montoro Cerveró

Apelado/s: D. Jesús Ángel.

Procurador/es.- PASCUAL PONS FONT.

SENTENCIA Nº 332/2006

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dª SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a Dieciseis de Junio de Dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario nº 181/2004, promovidos por D. Jesús Ángel contra AYUNTAMIENTO DE TOUS sobre "acción declarativa de dominio de inmuebles", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE TOUS, representado por el Procurador Dª ANGELA MONTORO CERVERO y asistido del Letrado D. ANTONIO CASTILLO DE LA VEGA contra D. Jesús Ángel, representado por el Procurador D. PASCUAL PONS FONT y asistido del Letrado D. GONZALO SABATER MATAIX.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alzira en fecha 26-9-05 en el Juicio Ordinario nº 181/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento, tras las aclaración operada por Auto de 27 de Octubre de 2.005 : "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por Dª Ana Pons Font, en representación de D. Jesús Ángel contra el Ayuntamiento de Tous, representado por Dª Angela Montoro Cervero, y en su virtud, declaro: 1º.- Que la finca registral NUM000 y la finca registral NUM001, ambas inscritas como fincas rústicas en el Registro de la Propiedad de Alberic, en el término de Tous, y cuyos datos aparecen en la inscripción 4ª de la finca NUM000 y en la inscripción 4ª de la finca, NUM001, Tomo NUM002, Libro NUM003 de Tous, que forman parte de las parcelas catastrales 118 y 119 (sólo en parte) fueron adquiridas para la sociedad de gananciales formada por D. Jesús Ángel y Dª Isabel, sin que el Ayuntamiento tenga derecho alguno sobre las fincas. 2º.- El Ayuntamiento de Tous debe respetar la propiedad del actor y su esposa, su pleno dominio, absteniéndose de ejercitar cualquier acción tendente a inquietar, negar o menoscabar el pleno dominio y posesión que el demandante tiene sobre las referidas parcelas, con todos los derechos que conlleva la declaración de dominio. 3º.- Procede la cancelación (o en su caso rectificación, previa las correspondientes operaciones materiales de división) de las inscripciones de cualquier naturaleza que de alguna forma se hayan podido producir o se produzcan hasta la firmeza de la sentencia a favor del Ayuntamiento de Tous. 4º.- Se desestima la demanda reconvencional planteada por el Ayuntamiento de Tous contra el actor, por la que instaba la acción reivindicatoria frente al mismo y su esposa, por no haberse acreditado los extremos de su pretensión. 5º.- Las costas de este procedimiento se imponen al demandado: Ayuntamiento de Tous."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de AYUNTAMIENTO DE TOUS, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Jesús Ángel. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 14 de Junio de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte y completa como a continuación expone:

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada, estimatoria de la demanda formulada y desestimatoria de la reconvención deducida, se alza la parte demandada-reconviniente sosteniendo de nuevo ante esta alzada que los causantes de los demandantes ocultaron al Registrador de la propiedad en el expediente de inmatriculación de las fincas a su favor que lindaban con monte público, evitando así que tuviera que ser aportada la certificación de la Administración de montes legalmente preceptiva en tal caso, que, con anterioridad, los causantes de los actores habían intentado inscribir por dos veces su título, habiendo caducado las inscripciones primera y segunda, que el Ayuntamiento ha acreditado su título con la certificación emitida por el señor Secretario de la Corporación y, finalmente, que la parcela del demandante linda con monte público, lo cual no resulta de la pericial practicada.

SEGUNDO

Y, en orden a los dos motivos de recurso esgrimidos en primer lugar, esto es, a los que traen causa de una pretendida nulidad del título de los causantes de los actores, que tuvo acceso al registro a través de expediente de inmatriculación tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, procede su desestimación considerando que el asiento practicado surtía ya plenos efectos respecto de terceros al tiempo...

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