SAP Valencia 289/2006, 19 de Mayo de 2006
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2006:1790 |
Número de Recurso | 177/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 289/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2006-0001116
Procedimiento: Recurso de apelación Nº 177/2006- L -
Dimana del Juicio Ordinario Nº 000106/2004
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE TORRENTE
Apelante/s: D. José, Patricia.
Procurador/es.- MERCEDES LOPEZ ALVAREZ.
Apelado/s: Dª María del Pilar Y D. Eloy.
Procurador/es.- ROSA RODRIGUEZ GIL.
SENTENCIA Nº 289/2006
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª SUSANA CATALAN MUEDRA
Magistrados/as
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
En Valencia, a Diecinueve de Mayo de Dos mil seis
Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 106/2004, promovidos por Dª María del Pilar y D. Eloy contra D. José y Dª Patricia sobre "resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por denegación de prórroga", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. José y Dª Patricia, representados por el Procurador Dña. MERCEDES LOPEZ ALVAREZ y asistidos del Letrado Dña. ELSA Mª CASAÑ PAREDES contra Dª Eloy y D. Eloy, representados por el Procurador Dña. ROSA RODRIGUEZ GIL y asistidos del Letrado D. CARLOS PINEDA NEBOT.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente en fecha 20-6-05 en el Juicio Ordinario nº 106/2004 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª María del Pilar y D. Eloy, contra Dª Patricia y D. José, declarando la extinción del contrato de arrendamiento suscrito sobre la vivienda propiedad del actor, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Torrent, con expresa condena en costas a la parte demandada."
Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. José y Dª Patricia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de Dª María del Pilar y D. Eloy. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Mayo de 2.006.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
Dª. María del Pilar y D. Eloy presentaron demanda frente a Dª. Patricia y D. José, a efectos de que se declarara resuelto, dando lugar al desahucio, el contrato de arrendamiento vigente entre los litigantes de la vivienda ubicada en la C/ DIRECCION000 nº. NUM000 de la localidad de Torrent, por concurrencia de la causa legal de denegación de la prórroga legal prevista en el artículo 62-1º, en relación con el 63-1º y 114-11ª, de la LAU de 1964, de necesitar para sí el arrendador la vivienda, en concreto para el sobrino del primero e hijo del segundo de los demandantes, D. Eloy, y habiéndose efectuado el requerimiento fehaciente al que se refiere el artículo 65 de la misma Ley.
Y se dicta sentencia en la instancia, por la que se estima la demanda.
Resolución que es recurrida por la parte demandada.
Con carácter previo se opone por los apelados la inadmisibilidad del recurso de apelación por falta de justificación en el escrito de apelación de las exigencias que contempla el artículo 449-1º de la LEC, esto es, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debían pagar adelantadas. Y, al respecto, entiende la Sala que, precisamente, a partir de las manifestaciones que realiza el apelado sobre las cantidades debidas como consecuencia del arrendamiento, cabe deducir, "a sensu contrario", estar cumplidas tales exigencias a los solos efectos de la admisibilidad del recurso de apelación.
Y ello es así por cuanto indicándose que se debía la actualización de la renta de abril de 2000 a marzo de 2004, recibos de IBI de 1999 a 2004 y la mensualidad de abril de 2002, y no tener constancia en ese momento de haberse abonado cantidad alguna en concepto de renta y otras partidas asimiladas, sin posibilidad procesal de poder contradecir tales extremos por los apelantes a falta de trámite procesal que así lo permitiese, corresponde excluir tales partidas a los efectos mencionados, por cuanto, es parecer de la Sala, la renta a la que se refiere el artículo 449-1º de la LEC es la pacíficamente aceptada por los contratantes, puesto que no puede ser el trámite procesal de la admisibilidad del recurso de apelación el oportuno para dilucidar cual pudiera ser la correspondiente, precisando las partes, en su caso, de discusión en litigio que verse sobre tales cuestiones. Y no cabe entender como pacífica "a priori" un aumento de la renta, cuando fuera de ella se admite por el arrendador que se encuentra pagada. Y lo mismo cabe decir de una mensualidad suelta, cuando las...
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