STSJ Comunidad Valenciana 1811/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:2752
Número de Recurso829/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1811/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

5

Rec. C/ Sent núm. 829/2007

Recurso contra Sentencia núm. 829/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a quince de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº1811/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 829/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 281/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Marcelina, asistida del Letrado D. Albert Peris Fuster, contra la empresa MARIA ISABEL GORDO GUARDIA, representada por el Letrado D. Gabriel Echevarri Fernández, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Dña. Marcelina contra la empresa María Isabel Gordo Guardia y el FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que a su elección que deberá ejercitar ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, readmita a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones a las que existían con anterioridad al despido o la indemnice en la suma de 2615.76 €, entendiéndose que de no ejercitar la opción en plazo opta por la readmisión, y en ambos casos le abone los salarios de tramitación devengados desde el día 21.-3.06, hasta la fecha de notificación de la presente resolución si opta por la indemnización y hasta la fecha en que la readmisión se produzca si opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª Marcelina ha venido prestando servicios para la empresa Dña. María Isabel Gordo Guardia, dedicada a la actividad de Asesoría, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de Oficina y despachos, con categoría profesional de Titulada de grado Medio, antigüedad del 05.10.04 y salario mensual de 1188.98 € incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.- En la tarde del día 21 de marzo de 2006, martes, mantuvieron una reunión todos los empleados de la empresa, con la empresaria. En la citada reunión se discutieron dos supuestos errores cometidos por la hoy demandante, por tal motivo la demandada indicó a otra trabajadora, Elisa, que se pusiese en contacto con el Letrado de la Gestoría, quien les manifestó que dichos hechos eran calificables como faltas. A la vista de ello se elaboró un escrito de fecha 21.03.06 (folio 130) por el que se comunicaba a la actora la comisión de los hechos que allí se describen y que son calificados como faltas muy graves. Documento que la actora, tras su lectura, se negó a firmar y fue firmado por otros dos trabajadores. Tras estos hechos y siendo aproximadamente las 19.50 horas, la demandada comunicó a la actora que no volviese y que le remitirían la carta de despido.- TERCERO.- El viernes 24 de marzo de 2006 a las 11 horas, la trabajadora Elisa, llamó a la demandante a su móvil, indicándosele que todavía no tenía la carta de despido ni la liquidación y solicitándole que necesitaba su ayuda porque desconocía el uso de los programas informáticos que venía utilizando la demandante en el desempeño de su trabajo y que tras el cese de la actora se le había encomendado a ella dicha tarea. Por tal motivo y con intención de recoger la carta de despido y de ayudar a su compañera, el lunes día 27 de marzo la actora acudió a la Gestoría, permaneciendo en ella unas tres horas, entre las 10,30 y las 13,30, pues la demandada, que estaba reunida, le había solicitado a través de su hermana, que la actora la esperase hasta terminar la reunión. No obstante, dado que la demandada no acudía, la actora se marchó, sin que le hubiesen entrado la carta de despido.- CUARTO.- Con fecha 28 de marzo, a las 12,10 horas, la actora remite burofax a la empresa (folios 131 y 168) en el que interesa de la empresa se le haga entrada de la carta de despido, así como la correspondiente liquidación.- QUINTO.- La empresa demandada por carta fechada el día 29 de marzo de 2006, comunica a la actora que ha adoptado el acuerdo de extinguir el contrato de trabajo al haber incurrido en un...

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