SAP Madrid 317/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:8575
Número de Recurso155/2007
Número de Resolución317/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00317/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7028927 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 155 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1261 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID

De: Felix

Procurador: VICTOR REQUEJO CALVO

Contra: Octavio

Procurador: MARTA SANAGUJAS GUISADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de junio de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al Honor, intimidad e imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Felix, y de otra, como demandado-apelante D. Octavio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nueve de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento ordinario de tutela judicial civil del derecho al honor número 1.261/04, con fecha 12 de julio de 2006, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Felix contra D. Octavio debo declarar y declaro que el demandado incurrió en una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor al suscribir la carta que como documento nº 2 de la demanda obra en autos, condenando al demandado a resarcir al actor por los daños morales ocasionados en la cantidad de 6.000 Euros, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación ambas partes. La actora por el quantum indemnizatorio y pronunciamiento sobre costas y la demandada por la condena, interesando la desestimación de la demanda. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 1 de marzo de este año.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 23 de mayo de 2007 se denegó la prueba documental interesada por la parte demandada (copia de sentencia de la Sección Decimonovena de esta Audiencia de fecha 1 de noviembre de 2006, rollo 977/05, resolviendo recurso de apelación interpuesto en procedimiento de tutela judicial civil del derecho al honor entre partes distintas de las de este proceso, referida a actuación de los demandados en ese otro proceso realizada en su condición de delegados sindicales) y se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 6 de junio de este año. Dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Tercero de la sentencia apelada. También el primer párrafo del Fundamento de Derecho Cuarto.

Y rechaza los restantes párrafos de dicho Fundamento Cuarto y los demás Fundamentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El actor, Don Felix, trabajador de Televisión Española S.A. ocupando el puesto de ayudante de producción, adscrito a los servicios informativos de fin de semana, interpuso demanda de tutela judicial civil del derecho al honor (artículo 249, apartado uno, segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) contra Don Octavio, secretario general de la Sección Sindical Estatal de UGT en RTVE, por razón de un escrito del último de fecha 3 de junio de 2004 dirigido al director de informativos de TVE S.A., con copia para la directora de personal de la misma empresa, interesando el actor una declaración judicial de que la conducta del demandado, consistente en la afirmación y difusión de los hechos contenidos en la carta mencionada, constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante, y solicitando una condena al demandado a resarcir al actor por daños morales en la cantidad de 30.000 euros, más condena en costas.

La sentencia de la primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando la intromisión ilegítima del demandado en el derecho al honor del actor y condenando a aquél a indemnizar a Don Felix en 6.000 euros, sin expresa condena en costas.

La sentencia es recurrida por ambas partes. El demandado solicita su absolución entendiendo que no se ha producido por su actuación, amparada en los derechos a la libertad sindical y libertad de expresión y de información, injerencia ilegítima en el derecho al honor del actor. El actor interesa en su recurso la elevación de la cuantía de la indemnización con acogimiento íntegro de los pedimentos de su demanda (indemnización de 30.000 euros y condena en costas al demandado).

TERCERO

El texto de la carta dirigida por Don Octavio, en su condición de secretario general de la Sección Sindical de UGT en RTVE (con expresión del cargo al pie de la firma y en papel con membrete del sindicato) al director de informativos de TVE S.A., con copia para la directora de personal de la empresa, es el que sigue

"COMISIÓN EJECUTIVA

"UGT

"..................

"Sección Sindical Estatal de UGT en RTVE

"INTERNET (...) CORREO ELECTRÓNICO (...)

"referencia CE0303_04

"D. Cristobal

"Director de Informativos TVE S.A.

"Torrespaña.

"C.C/: Dña. Luisa

"Directora de Personal de TVE S.A.

"Madrid, 3 de junio de 2004.

"Estimado Director

"La semana pasada en una reunión mantenida con el Comité de Empresa de TVE de Madrid y el Director de TVE Don Abelardo le informamos del malestar existente entre los Reporteros Gráficos y Reporteros Gráficos Aye. adscritos a los SSII y al CT de TVE d Madrid, dado que de forma sistemática se está encargando la cobertura de acontecimientos a equipos externos y ajenos a TVE ignorando la disponibilidad del personal propio. Es habitual que equipos de Reporteros permanezcan en las instalaciones de Torrespaña, a la espera de que se les asignen trabajos, mientras que los productores encargan a autónomos o personal de productoras privadas la cobertura de acontecimientos.

"Como muestra cabe reseñar que esta circunstancia se produjo en la cobertura de los sucesos de Leganés, que culminaron con el cerco policial y el suicidio de un comando islamista.

"En particular, debemos señalar que los productores Felix y Vicente incurren de forma frecuente e injustificable en esa práctica de postergar a los trabajadores de la casa y generar el gasto adicional de las productoras a las que recurren.

"En sentido parecido tenemos que trasladar la queja de que se está supliendo la función de los Reporteros Gráficos de TVE por personal de la empresa MEDIASAT cuando según el contrato con la misma y que en su momento se nos dio a conocer, sólo comprende el servicio de retransmisiones urgente de señal, sin que su personal pueda intervenir en la grabación de imágenes para TVE.

"Tenemos que insistir en la necesidad de asegurar el trabajo al cien por cien de los recursos propios y no incurrir en comportamientos irregulares y que además incrementan el gasto de esta empresa pública.

"En espera de una actuación por su parte, quedamos a su disposición para debatir con mayor profundidad esta cuestión, si así lo estima necesario.

"Atentamente,

"Fdo. Octavio.

"Secretario General UGT-RTVE".

El escrito tuvo alguna difusión (circularon) entre los trabajadores afectados por la cuestión a que se refería el escrito (especialmente reporteros gráficos y reporteros gráficos ayudantes). El director de informativos remitió copia del escrito a la Subdirección de Planificación y Medios, que la puso en conocimiento del demandante, al hacerse en el escrito referencia a él, para que Don Felix comunicase por escrito lo que considerase oportuno en respuesta al documento.

CUARTO

[-Uno.-] De entrada, el escrito se emite en ejercicio del derecho a la libertad sindical (artículo 28, apartado uno, de la Constitución Española, artículos 2, apartado dos, y 8 al 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical ), que, en su manifestación de actividad sindical, comprende el derecho de los sindicatos a la defensa colectiva de los derechos e intereses de los trabajadores. Así lo entiende también la sentencia apelada, cuando lo que reprocha al autor del escrito (y lo que hace que el mismo llegue a considerarse lesivo al derecho al honor de Don Felix ) es exclusivamente la mención que en el mismo se hace al actor y a otro compañero, "siendo esta referencia innecesaria para que el Director de informativos y la Directora de personal del Ente Público se formaran una opinión sobre los hechos a los que el resto de la carta hace referencia y quedasen...

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