STSJ Comunidad de Madrid 425/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:7257
Número de Recurso1887/2007
Número de Resolución425/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001887/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00425/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1887/2007

Sentencia número: 425/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo

con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1887/2007 formalizado por el Letrado D. Carlos D. Jiménez Diez Canseco en nombre y representación de la empresa URBASER SA contra la sentencia de fecha 7 de septiembre de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de MADRID en sus autos número 537/06 seguidos a instancia de D. Pedro Jesús representado por la letrada Dª Victoria E. Díaz Lara frente a la empresa recurrente y Mº Fiscal (no comparece) en reclamación de despido siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

DON Pedro Jesús prestaba servicios para la empresa demandada URBASER SA, cuya actividad social es la recogida de residuos en esta capital, desde el 27/08/01 con la categoría profesional de peón y percibiendo un salario bruto mensual de 1.408,52 euros, con el prorrateo de pagas extras, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Limpieza Publica Viaria de Madrid, suscribieron las partes dos contratos de trabajo de duración determinada, en la modalidad de eventuales circunstancias de la producción por acumulación de tareas derivadas del inicio de la actividad y para atender circunstancias del mercado, estableciéndose una jornada diaria de 8.30 horas, en el turno de tarde de 15 a 23.30 horas, que de mutuo acuerdo lo convirtieron en indefinido a partir del 0l/03/02.

SEGUNDO

Por burofax del 06/OS/06, recibido el 8 del mismo mes y año, se le comunicaba lo siguiente: "La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento que Vd. ha incumplido con sus obligaciones laborales, y en base a ello esta Dirección ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO.

El citado incumplimiento se basa en los siguientes hechos: El pasado jueves 14 de marzo fue requerido por inmediato superior D. Braulio, para ayudar a descargar un camión, junto a sus compañeros de parque presentes. Algunos minutos después su mando observó que no sólo Vd. no obedeció esta orden, sino que entrando en el edificio de vestuarios, se encontraba Vd. junto a las máquinas expendedoras preparando su merienda, haciendo caso omiso de las órdenes recibidas y de sus compañeros. Al ser reprendido por el citado mando, Vd. se negó nuevamente a obedecer, añadiendo que se encontraba merendando.

Los hechos anteriormente expuestos suponen una clara desobediencia a una orden directa, y como Vd. bien sabe no es la primera vez que se producen y se le ha llamado la atención en repetidas ocasiones por motivos similares, y no obstante Vd., lejos de recapacitar, parece hacer caso omiso de tales advertencias.

Con todo ello, se ha de todo punto imposible mantener la relación que le une con esta Empresa y por ello le en virtud de lo dispuesto en el artículo CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA PUBLICA VIARIA, RIEGOS, RECOGIDA, TRATAMIENTO Y LIMPIEZA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA Y CONSERVACION DE ALCANTARILLADO que califica como Falta Muy Grave en su apartado 3 "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en el trabajo", y en su apartado 16 "La desobediencia continuada o persistente" en relación con el artículo 60.3 del mismo cuerpo legal, así como lo dispuesto en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO.

El despido se hará efectivo desde el día de la fecha quedando su liquidación a su disposición en nuestras oficinas desde el día de hoy.

Sin otro particular,".

Previamente el 4 de mayo la empresa comunicó por escrito a la Sección Sindical del Sindicato CGT, al que se encontraba afiliado el actor, que se procedería a su despido por los hechos que se detallaban en la carta que adjuntaban, de fecha 6 de ese mes, copia de la remitida con posterioridad al actor, que fue dado de baja en 1a Seguridad Social el 05/05/06.

TERCERO

No conforme el actor interpuso el 26/05/06 papeleta de conciliación ante el SMAC en concepto de despido que tuvo lugar el 12 del mes siguiente, sin efecto, ya que no compareció la demandada, presentando demanda e1 13 en el Registro de estos Juzgados.

CUARTO

Permaneció el hoy demandante en situación de Incapacidad Temporal por contingencia común-ansiedad (PO- 1) desde el 05/05/05 hasta el 13/06/06.

QUINTO

Con fecha 08/05/06 se hizo publico el calendario de elecciones sindicales 2006, para la empresa URBASER SA, con la constitución de la Mesa Electoral y la votación el 31/05/06.

SEXTO

En la reunión de la Mesa Electoral de 22/05/06 se acordó proclamar...

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