STSJ Comunidad de Madrid 424/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2007:7250
Número de Recurso1868/2007
Número de Resolución424/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001868/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00424/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1.868/06

Sentencia número: 424/07

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTE-

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

En la Villa de Madrid, a ONCE DE JUNIO DE DOS MIL SIETE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1.868/07, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. ALFONSO CORREDERA MENCÍA, en nombre y representación de LIMPIEZAS IDEAL, S.L. contra el auto de fecha DOS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID, en sus autos número 1.133/04, seguidos a instancia de Dª. María Virtudes frente a RECURRENTE, SERLINTER, S.A. Y HOSTA COSLADA CONSTRUCCIONES METÁLICAS S.L., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Con fecha siete de diciembre de dos mil seis se dictó auto en el que se disponía: "Declarar no producida la readmisión del trabajador por la empresa demandada, declarando extinguida la relación laboral a partir de la fecha de esta Resolución, condenando a la empresa Limpiezas Ideal S.L., a que abone al ejecutante Dª. María Virtudes, la cantidad de 2.870,01 euros, como indemnización, y como salarios de tramitación, descontadas las cantidades percibidas de otras empresas con posterioridad a la Sentencia dictada por este Juzgado de 5.579, 66 euros."

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de reposición, dictándose auto de fecha dos de febrero de dos mil siete en el que se disponía: "No ha lugar a reponer el Auto de fecha 7 de diciembre de 2006, manteniéndolo en todos sus términos."

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA -LIMPIEZAS IDEAL S.L.-, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL SIETE, señalándose el día SEIS DE JUNIO DE DOS MIL SIETE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de 7 de diciembre de 2006 dictado por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid en el que se declara extinguida la relación laboral entre la actora y Limpiezas Ideal S.L. condenando a la empresa a abonar a la ejecutante 2.870,01 euros como indemnización y 5.579,66 euros como salarios de tramitación, se interpone por la empresa Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se interesa...

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