SAN, 6 de Julio de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3535
Número de Recurso1241/2009

SENTENCIA

Madrid, a seis de julio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-

administrativo número 1241/2009, promovido por el Procurador de los Tribunales, Don Miguel Zamora Bausá, en nombre y

representación de Don Florencio , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de su

solicitud de revisión de oficio de la sanción de trafico impuesta en expediente nº NUM000 , habiendo sido parte en autos

la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Al recurrente, en el expediente sancionador nº NUM000 , tramitado en la Jefatura de Tráfico de Las Palmas, por resolución de 26 de abril de 2007, dictada por el Jefe Provincial de Tráfico, por delegación de Delegado de Gobierno de esta Comunidad, le fue impuesta una multa, dicha resolución le fue notificada mediante correo certificado dirigido a la CALLE000 , NUM001 . NUM002 NUM003 , 356450 Santa María de Guía, Las Palmas, Gran Canaria, con fecha 7 de junio de 2007, haciéndole saber que contra la misma podía formular recurso de alzada.

Interpuesto recurso de alzada por el recurrente, fue resuelto mediante Resolución del Director General de Tráfico del Ministerio del Interior, de fecha 22 de octubre de 2007. Al notificar esta resolución mediante correo certificado con acuse de recibo, al domicilio arriba indicado en fecha 7 de noviembre de 2007, consta, -folio 15 del expediente administrativo-, que la misma no se pudo practicar, por ser "desconocido" el interesado en el mismo. Se publicó la notificación edictal en el correspondiente Ayuntamiento y Boletín Oficial de la Provincia.

Por el interesado, en fecha 3 de octubre de 2008, se formula solicitud de revisión de oficio y nulidad del procedimiento sancionador, al amparo del articulo 102 de la Ley 30/92 del RJAP y PAC, en relación con las causas a) y e) del apartado 1º del articulo 62 de la misma norma legal.

Transcurrido el plazo para resolver por la Administración, sin haberlo efectuado y estimando desestimada su solicitud, por silencio administrativo, acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

El recurso que da origen a las presentes actuaciones fue interpuesto inicialmente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de las Palmas de Gran Canaria, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, por auto 15 de abril de 2009 , se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso.

Recibidos los autos y personadas las partes procesales, fue turnado a esta Sección, admitido a trámite, se reclamó el expediente, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que cumplimentó en un escrito en el que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una sentencia por la que: "... estimando el recurso y anulando la resolución recurrida por no ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la demandada, si se opusiere por temeridad".

Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicándose "... se declare incompetente para conocer del recurso y, subsidiariamente, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso deducido con expresa imposición de costas a la parte demandante..."

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que, propuestas por las partes, fueron admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones, concediéndose a continuación a las partes, sucesivamente, el plazo de diez días para que presentaran escrito de conclusiones, lo que efectuaron ratificándose en sus respectivas pretensiones.

Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 5 de julio del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GIL SAEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud del recurrente de la revisión de oficio y declaración de nulidad del expediente sancionador de trafico...

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