SAP Zaragoza 102/2009, 16 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2009:187
Número de Recurso60/2007
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00102/2009

SENTENCIA NÚM. 102/2009

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

MAGISTRADOS .

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE

En la Ciudad de Zaragoza, a dieciséis de febrero de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y a puerta cerrada la presente causa, Sumario nº 1/07, Rollo de Sala núm. 60/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza por delito de Agresión Sexual, contra el procesado Inocencio, nacido en Zaragoza, el día 26/03/1955, con D.N.I. nº NUM000, hijo León y de Dolores, domiciliado en c/ DIRECCION000 NUM001, Purroy de Jalón (Zaragoza), de estado divorciado, de profesión vigilante, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en provisional por esta causa de laque estuvo privado desde el 03/07/2007 hasta el 17/07/2007; representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Luis Gutiérrez Andreu y defendido por el Letrado D. Pascual Sauras Herrera. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía se instruyó por el Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza el presente Sumario, en el que fue procesado Inocencio, siendo declarado concluso el Sumario por Auto de fecha 12/06/2008 .

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se decretó la apertura del juicio oral contra el citado procesado, y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 12/02/2009.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual tipificado en el artículo 179 del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor al procesado Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de: 7 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, con abono del tiempo de prisión preventiva y pago de costas.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 48 y 57 del Código Penal, prohibición al procesado de aproximarse a María Cristina y de comunicarse con ella durante 8 años.

Como responsabilidad civil, el procesado indemnizará a María Cristina en 12.000 euros en concepto de daños morales, con intereses legales.

CUARTO

La defensa del procesado en igual trámite alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 30-6-2007, sobre las 10,30 horas, el procesado Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, mediante el teléfono facilitado por Dña. Celia -mediadora intercultural de la Asociación Católica Española de Servicios a la Juventud Femenina-, se puso en contacto telefónico con María Cristina, con el fin de contratarla para cuidar a su madre en ausencia por vacaciones de la cuidadora habitual.

En una segunda conversación convinieron en reunirse sobre las 11 horas de la mañana en las proximidades del puente de Santiago de esta ciudad, en la puerta del local "Las Chimeneas", para posteriormente dirigirse a la localidad de Purroy lugar en el que actualmente reside la madre del procesado. Una vez que se encuentran en la puerta del citado local, ambos suben al vehículo del procesado y se dirigen a la localidad de Pina de Ebro, población a la que le pidió el señor Inocencio le acompañara porque tenía que devolver unos asientos a un conocido suyo, D. Silvio, vecino de esa localidad. Después de devolver los asientos y de tomar unas consumiciones en un bar con varios amigos del procesado, reanudaron el viaje, pero deteniéndose en la localidad de Nuez de Ebro, población esta en la que el Sr. Inocencio tiene una casa situada en el centro del pueblo, que quería vender, a fin de enseñársela para posteriormente limpiarla.

Una vez allí, ambos mantuvieron relaciones sexuales penetrando vaginalmente a María Cristina y eyaculando en el interior de la vagina.

No resultado acreditado que el procesado emplease la fuerza o la intimidación para mantener dichas relaciones sexuales.

Después volvieron a Zaragoza en el vehículo del procesado, dejándola en...

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