SAN, 22 de Junio de 2011

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:3508
Número de Recurso48/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de junio de dos mil once.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso de apelación

número 48/2011, interpuesto por ATHENA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., representada por el Procurador D. Raúl Martínez

Ostenero, contra la sentencia de 3 de enero de 2011 , dictada por el Magistrado-Juez Central de lo Contencioso-Administrativo

número 10 en el procedimiento ordinario 55/2010, siendo parte apelada la Administración demandada, representada por el

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad, de fecha 3 de mayo de 2010, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la entidad recurrente, contra la anterior de la misma Autoridad, de fecha 9 de junio de 2009, por la que impone a la entidad apelante la sanción de multa de 30.051 euros, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el articulo 22.1.a) en relación con el 7.1 de Ley de Seguridad Privada , y en el articulo 148.1.a) del Reglamento .

Turnado al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, fue admitido a trámite, tramitado el mismo, el procedimiento terminó por sentencia de 3 de enero de 2011 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Raúl Martínez Ostenero, en nombre y representación de la entidad mercantil ATHENA SERVICIOS INTEGRALES, S.L. contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, por lo que confirmo la misma al ser plenamente ajustada al ordenamiento jurídico".

Notificada dicha sentencia, por el demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y al que se opuso el Abogado del Estado, elevándose las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones y turnadas a esta Sección, se señaló para votación y fallo del recurso de apelación el día veintiuno de junio del presente año, en que así tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RESA GOMEZ, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derechos de la sentencia apelada y

PRIMERO

En el escrito de interposición del recurso de apelación la parte apelante, en su día demandante, viene a plantear como motivos de la impugnación de la sentencia de instancia básicamente los mismos argumentos que se expusieron en la demanda, -que consistían en que la resolución sancionadora se ha fundamentado en la declaración del trabajador que no ha sido informado de sus derechos, incongruencia ya que la sentencia no se ha pronunciado sobre la existencia de un informe jurídico en el que se reconoce que la labor de visionado de los monitores de un circuito cerrado de TV puede ser desempeñada por personal que no disponga de la habilitación de "vigilante de seguridad" y que la presunción de que goza el acta de la inspección levantada por los funcionarios policiales alcanza exclusivamente a los hechos recogidos por éstos pero no a las interpretaciones jurídicas que de la misma se extraen-, cuando la apelación, como segunda instancia, esta llamada a reexaminar la cuestión litigiosa, no como mera repetición de los argumentos expuestos en la primera instancia, sino en base a la crítica que la parte disconforme con la decisión del Juez a quo, efectúa a la sentencia apelada, bien en la apreciación de los hechos, bien en la aplicación del derecho.

Por lo expuesto esta Sala, a la luz de las alegaciones que la parte apelante efectúa como motivos de apelación no puede ir más allá de la repetición de las razones expuestas en la sentencia recurrida, que de modo detallado y con pleno acierto jurídico examina y rechaza las mismas, haciéndolas suyas.

Procurando dar aún mayor concreción a los elementos claves de la litis decir que el presente recurso de apelación se reduce principalmente a determinar si el juez "a quo" ha valorado correctamente las pruebas que constan en los autos.

Es sumamente clarificador el siguiente relato de los hechos: En el momento de la inspección los funcionarios actuantes comprobaron que el trabajador de la empresa ahora apelante D. Marcelino , se encontraba en el centro de control, en cuya puerta de entrada hay un cartel que reza "Seguridad" y en cuyo interior se encuentra el citado trabajador visionando los tres monitores en los que se emiten las imágenes captadas por las veintinueve cámaras de seguridad que integran el circuito cerrado de televisión. Asimismo, dicho trabajador se encuentra comunicado mediante un equipo portátil de radiotransmisión con el vigilante de seguridad que presta servicio en dicho centro comercial, a través del cual se comunica cualquier incidencia que pudiera visionar en los monitores. Según declara dicho trabajador, éste está contratado por esa empresa en calidad de conserje desde hace unos ocho meses, visionando los monitores del CCTV y comunicando las incidencias detectadas a través de los mismos. (Folio 18 del expediente). Asimismo consta en el folio 7 denuncia de D. Roman en la que expone que el sábado 29 de septiembre de 2007, cuando se disponía a salir de la cochera nº 69 de su propiedad,...

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