SAN, 30 de Junio de 2011
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2011:3359 |
Número de Recurso | 463/2009 |
SENTENCIA
Madrid, a treinta de junio de dos mil once.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la
Audiencia Nacional y bajo el número 463/09, se tramita a instancia de Dñª. María Esther ,
representada por la Procuradora Dñª. Beatríz Martín Martínez contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la
solicitud de revisión de oficio presentada el 11 de marzo de 2009 de la resolución de 4 de noviembre de 1998 de la Secretaria de
Estado de Justicia, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 4 de Noviembre de 1998.
Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.
Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.
Mediante Auto de 2 de Noviembre de 2009 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y, una vez, concluido el período probatorio
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones quedando los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de Junio de 2.011 en el que, efectivamente, se votó y falló.
En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.
La actora, doña María Esther , impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio presentada el 11 de marzo de 2009 de la resolución de 4 de noviembre de 1998 de la Secretaria de Estado de Justicia, que aprobó y publicó la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.
Se basa la revisión de oficio en el supuesto de nulidad de pleno derecho del apartado a) del art.62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , al haberse vulnerado los artículos 14 y 23.2 de la Constitución en la resolución de 4 de noviembre de 1998 de la Secretaría de Estado de Justicia, tal y como se dice en varias sentencias del Tribunal Supremo, como la de 31 de marzo de 2006 , al declarar que "la calificación del primer ejercicio de los recurrentes fue efectivamente discriminatorio y perjudicial para ellos, por lo que debe acogerse la violación del artículo 14 CE que denuncian".
La temática que suscita el actual proceso ha sido ya abordada por este Tribunal en precedentes recursos análogos al presente, de tal manera que vamos a seguir ahora -en unidad de doctrina- la línea ya trazada con anterioridad. Así, la sentencia de 30-4-2009 (recurso nº 945/2007 ) declaró lo siguiente: <
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