Procedimiento de revisión

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9

Page 9

En este caso se había interpuesto una reclamación económico-administrativa y habían transcurrido cuatro años desde la presentación del correspondiente escrito de alegaciones. Ante ello, el sujeto pasivo entiende que ha prescrito la posibilidad de exigir la deuda tributaria. El motivo de la demora, según el TEAR de Andalucía, se encontraba en ciertos trámites de remisión entre las diferentes salas del mismo Tribunal por cuestiones de competencia.

La Audiencia Nacional entiende que se ha producido la prescripción (confirmando así previas Sentencias de la propia Audiencia Nacional y apoyándose también en doctrina del Tribunal Supremo), al entender que:

· El plazo para resolver (y el de prescripción) debe computarse desde la presentación del correspondiente escrito de alegaciones, en la media en que, a partir de esa fecha, no ha habido acto alguno de impulso procedimental que pueda...

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