SAP Girona 186/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2007:997
Número de Recurso121/2007
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 121/2007

Autos: procedimiento ordinario nº: 23/2004

Juzgado Primera Instancia 6 Girona

SENTENCIA Nº 186/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, dieciocho de mayo de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 121/2007, en el que ha sido parte apelante D. Jose Daniel y DÑA. Lucía, representada esta por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por la Letrada DÑA. MARÍA DEL HUERTO OTEGUI ; y como parte apelada D. Daniel y DÑA. Elisa, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. JOAN NOTIVOLI LLOVERAS, y como parte apelada CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, no comparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona, en los autos nº 23/2004, seguidos a instancias de D. Daniel y DÑA. Elisa, representado por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y bajo la dirección del Letrado D. JOAN NOTIVOLI LLOVERAS, contra D. Jose Daniel y DÑA. Lucía, representado por la Procuradora DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARIA DEL HUERTO OTEGUI, y contra CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Carlos Javier Sobrino Cortés en nombre y representación de D. Daniel y Dª Elisa, y consecuentemente debo conderar y condeno solidariamente al Consorcio de compensación de Seguros y a Dª Lucía y D. Jose Daniel a satisfacer a D. Daniel la suma de 517,23 euros y a Dª Elisa la suma de 2.775,68 euros, con los intereses legales correspondientes computados a partir del momento de la presentaicón de la demanda. Dadas las circunstancias del caso, no se condena al Consorcio de Compensación de Seguros a los intereses del artículo 20 de la Ley 50/80. Las costas de este procedimiento habrán de satisfacerlas solidariamente solamente los codemandados Dª Lucía y D. Jose Daniel, relevándose al Consorcio de Compensación de Seguros de su pago.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 29-11-06, se recurrió en apelación por la parte demandada D. Jose Daniel y DÑA. Lucía, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que a continuación se expone.

PRIMERO

Se plantea en primer término por los apelados Jose Daniel y Lucía la impugnación de la sentencia dictada en proceso de reclamación por culpa extracontractual derivada de accidente de circulación, por la no apreciación del instituto de la prescripción, al estimar que, cuando se interpuso la demanda había transcurrido con exceso del plazo de un año.

Sentado lo que antecede y a la vista de la prueba practicada en concreto de la documental obrante al folio 22 de las actuaciones, la cual fue acompañada con la demanda inicial de las actuaciones, y que consiste en un telegrama remitido a la recurrente Lucía al domicilio que aparecía en la Jefatura de Tráfico de fecha 3-12-03, es obvio que dada la fecha en que se produjo la colisión (1 de enero de 2003), aún no había transcurrido el plazo de prescripción de un año que el art. 1968 del Código Civil asigna a aquellas acciones basadas en la responsabilidad extracontractual, quedando así interrumpida la misma conforme al art. 1973 de dicho Texto Legal, y lo mismo cabe...

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