SAP Valencia 149/2012, 2 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2012
Fecha02 Marzo 2012

ROLLO DE APELACION 2011-0863

SENTENCIA nº 149

En la ciudad de Valencia, a dos de marzo del año dos mil doce.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por la ILUSTRISIMA SRA. DOÑA MARIA MESTRE RAMOS ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2011, recaída en autos de juicio verbal 566/10, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Tres de los de Sagunto .

Han sido partes en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Julio representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ballarín Rosella y asistida del Letrado D. Santiago Pérez Martínez; y como APELADA-DEMANDADA DON Nicolas Y LA ENTIDAD MERCANTIL LINEA DIRECTA ASEGURADORA SL representadas por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Mora Vicente y asistidas de la Letrada Dña. Susana Martínez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL Fallo de la sentencia apelada dice:

"Desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Ballarín Rosella, actuando en nombre y representación de D. Julio contra D. Nicolas y la aseguradora Línea Directa, y en su mérito, absuelvo a D. Nicolas y la aseguradora Línea Directa de todos los pedimentos formulados en su contra.

Condeno al demandante al abono de las costas procesales."

SEGUNDO

La sentencia estableció que el actor ejercita la acción de resarcimiento de daños materiales nacidos de la culpa extracontractual o aquiliana, al amparo de los artículos 1902 y siguientes del Código civil, respecto de la cual, se fijó la doctrina y jurisprudencia al respecto. ( SSTS 11 de julio de 2002 ; 20 de mayo de1998 ; 25 de octubre de 2001, entre otras) de diciembre de 2002, 25 de octubre de 2000 ; SAP Valencia 11 de diciembre de 1990 ; SAP Girona 18 de mayo de 2007, entre otras).

La actora fundamenta su petición en los daños en su vehículo Skoda Octavia, matrícula ....-YQJ producidos el 1 de enero de 2010 cuando el vehículo estaba aparcado en la calle Cataluña nº 38 de Puerto de Sagunto por la caída de una caseta de perro procedente del ático de tal edificio, ya que la citada caseta no se encontraba adecuadamente anclada a la terraza. Los daños han sido valorados en 763,22 euros, cuantía que se reclama.

Frente a la postura del actor, la parte demandada alega que ese día hubo vientos de hasta cien kilómetros por hora y que el viento arrancó ramas, macetas o palmeras. Por otro lado, manifiesta que el edificio está compuesto por diversas terrazas y que no hay prueba alguna que asocie el objeto que causó el daño con la caseta del perro del demandado, siendo que no concurre relación de causalidad. También señala que la caseta estaba adecuadamente anclada, razones todas ellas que confluyen en su petición de absolución.

A la luz de las pretensiones ondeadas por las partes y atendiendo a sus alegaciones, la controversia gira en torno a si fue la caseta de perro del demandado la que causó los daños irrogados en el vehículo del actor. Previos a entrar en la argumentación jurídica de este fundamento jurídico, este juzgador dejará cinceladas las premisas a la hora de valorar las pruebas presentadas. Así se fijan las consideraciones jurídicas en relación con la prueba documental el art. 326 LEC y en cuanto a las declaraciones de las partes, el art. 316 LEC .

En el supuesto de autos tenemos que verificar si aparece la relación de causalidad que permitiría la aplicación del art. 1902 Cc o si, por el contrario, tal relación no existe.

La parte demandada aporta al proceso documental consistente en capturas de Internet que muestran la meteorología del día 1 de enero de 2010. Tales documentos no han sido impugnados en ningún momento por la parte contraria, por lo que su contenido debe obrar plenos efectos. Así, queda probado que el día 1 de enero de 2010 en la provincia de Valencia se había declarado riesgo importante por fuertes vientos, pudiendo alcanzar 100 km./h. Dentro de la documental y sin que haya sido impugnada tampoco, también se aporta una fotografía del lugar de la terraza en la que estaba la caseta con los anclajes adecuados, probando así la diligencia observada en todo momento por el demandado en cuanto al cuidado y mantenimiento de la seguridad respecto de la colocación de la caseta del perro.

Hasta este punto hemos desgranado el comportamiento del demandado y las circunstancias medioambientales que concurrieron el día en que se produjo el daño objeto de la demanda. Ahora debemos dar un paso más, a saber: determinar qué causó el daño al vehículo del Sr. Julio . En su escrito de demanda señala sin género de dudas como la causante de los daños a la caseta de perro del Sr. Julio, pero en el acervo probatorio no se aporta prueba alguna que sostenga tal afirmación. No basta con alegar la culpabilidad y la relación de causalidad, sino que debe ser probado, siendo el único compelido a probarlo la parte que esgrime tal afirmación. El documento nº 1 de los adjuntos a la demanda, parte del servicio de la Policía Local de Sagunto, señala claramente que el objeto que produce el daño es "un armario de plástico", evidenciando que, a juicio de los agentes de policía, los daños no se produjeron por una caseta de perro sino por un armario de plástico. No obstante, no hay más prueba que pueda conducir a una reflexión ponderada y ajustada a Derecho que nos permita concluir que los daños se causaron por la caseta de perro del demandado y enlazar, así, una relación de causalidad fehaciente. Finalmente, en caso de carencia de prueba a la hora de enjuiciar un hecho, es de aplicación lo previsto en el art. 217 LEC, afectándole al actor esta carencia.

En atención a lo argumentado, debemos concluir que no queda probada la relación de causalidad ni que la caseta de perro fue la causante de los daños demandados, razón por la cual procede desestimar íntegramente la demanda, absolviendo a Nicolas y a Línea Directa de todos los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto a las costas del presente procedimiento y en atención al art. 394 LEC, deben imponerse al demandante por la desestimación íntegra de la demanda.

TERCERO

Notificada a las partes, DON Julio previa preparación interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba por cuanto del interrogatorio del demandado, de la documental aportada ha quedado probada la relación entre la caseta del perro causante de los daños reconocidos en el vehículo del actor.

Solicitando la revocación de la sentencia y estimación íntegra de la demanda.

CUARTO

Dándose traslado a la parte contraria presento escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. - Documental

  2. - Interrogatorio

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 22 de febrero de 2012.

SEPTIMO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución impugnada.

PRIMERO

La parte apelante, DON Julio postula vía el presente recurso de apelación postula que se condene a la parte demandada DON Nicolas Y LA ENTIDAD MERCANTIL LINEA DIRECTA ASEGURADORA SL a...

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