SAP Barcelona 419/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2007:8074
Número de Recurso142/2007
Número de Resolución419/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 142-2007 R

DIVORCIO Nº 503-2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A N ú m.419/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio nº 503-2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilafranca del Penedès, a instancia de Dª. Diana, contra D. Leonardo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2006, por el Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Doña Cristina Camats Franco, actuando en nombre y representación de Doña Diana contra Don Leonardo, representado por la procuradora doña Montserrat Sangerman Ramells y en su consecuencia, debo declarar y declaro haber lugar al divorcio de los citados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. - El divorcio de los litigantes quedando disuelto el matrimonio y pudiendo señalar libremente su domicilio.

  2. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio, Xavier siendo la patria potestad compartida y fijándose como régimen de visitas a favor del padre fines de semana alternos desde el sábado a las 10 horas de su mañana, hasta el domingo a las 20 horas sin pernocta, de manera que el menor deberá ser restituido al domicilio materno el sábado a las 20 horas y entregado al padre, nuevamente el domingo a las 10 horas. Dichas visitas deberán realizarse bajo la supervisión de la abuela paterna, doña Marta coincidiendo, en la medida de lo posible, con las visitas que, en favor de la misma, viene reconocidas por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 15 de marzo de 2005.

  1. - Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo común del menor Xavier de ciento cincuenta euros (150 euros) actualizable anualmente conforme al IPC que fije el INE u Organismo que pueda sustituirlo. Así mismo correrán a cargo del padre la mitad de los gastos extraordinarios en que pueda incurrir el menor.

Todo ello sin especial pronunciamiento acerca de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de mayo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

Solicita la representación del Sr. Leonardo en su recurso, la nulidad de actuaciones y señalamiento de nuevo día y hora para la celebración de nuevo juicio pues no asistieron al anteriormente celebrado, ni el Ministerio Fiscal ni la Médico Forense a pesar de que así se había solicitado por ambas partes, produciéndose con ello, según alega, indefensión a la parte recurrente.

La representación de la Sra. Diana y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El derecho a un proceso respetando todas las normas y garantías procesales, cuyo quebranto es uno de los motivos de nulidad que establece el artículo 238 de la L.O.P.J., se entiende doctrinalmente que, forma parte en el plano constitucional, del derecho a un proceso justo que consagra el artículo 24 de la Constitución, y supone, básicamente el derecho de exponer todo aquello que convenga a la defensa de los derechos e intereses legítimos, para ello además de ser respetado y tutelado por los órganos jurisdiccionales, ha de ser efectiva durante todo el proceso, dado que su resolución va a afectar a esos derechos e intereses legítimos, por ello se considera transgredido cuando se quebrantan los principios contenidos en el artículo 24-2º de la Constitución.

Pero no toda infracción de las normas procesales producen indefensión, como señala el Auto de la Sala Primera del...

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