SAP Barcelona 365/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2007:8578
Número de Recurso174/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 174/06

Procedente del procedimiento nº 240/04 Proc. Ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Martorell

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando el primero

de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 174/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día

10 de octubre de 2005 en el procedimiento nº 240/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Martorell, en el que

es recurrente DÑA. Lina, y apelados BBVA SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S.A. y MINISTERIO FISCAL incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de

España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 6 de junio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Lina contra BBVA SEGUROS CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de todos los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora apuntaba en su escrito inicial que Dª Dolores, madre de la menor demandante, tenía suscrita con la entidad POSTAL VISA SA SEGUROS Y REASEGUROS DEL GRUPO ARGENTARIA (actualmente BBVA SEGUROS SA) la póliza nº NUM001 tendente a cancelar el préstamo bancario nº NUM002 de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM003 de Martorell en caso de fallecimiento, y como quiera que tal luctuoso acontecimiento aconteció en fecha 10 de abril de 2003, es por lo que interesaba en el suplico de aquel escrito inicial se dictara sentencia en virtud de la cual se condenara a la entidad demandada:

a)A la cancelación del préstamo hipotecario suscrito en su día por Dª Dolores para adquirir la referida vivienda.

b)A pagar a la actora las cantidades abonadas como amortización de la hipoteca desde el 10.04.03 (fecha de defunción de Dª Dolores ) en adelante y hasta que se cancele la hipoteca objeto de este procedimiento, a concretar en ejecución de sentencia, más los gastos y daños y perjuicios que el retraso en la cancelación puedan comportar a la actora, también a concretar en ejecución de sentencia.

c)A pagar a la actora los intereses del art.20 LCS sobre las cantidades que correspondan por lo solicitado en apartado b) de este Suplico.

d)Todo ello con la imposición de las costas del procedimiento a la demandada y cuanto más proceda en justicia.

La sentencia de instancia, tras establecer que Dª Dolores fue diagnosticada de infección por VIH en el año 1988, y, pese a ello, ocultó este extremo en la declaración de salud requerida por la aseguradora, siendo el origen de la causa de la muerte compatible con la evolución de la infección por VIH, desestima la demanda por considerar que "la asegurada Dolores incumplió dolosamente el deber de declaración del riesgo que le incumbía según el art.10 de la LCS, lo que en aplicación del art.89 de la LCS exime al asegurador del pago de la indemnización pactada en la póliza de seguro para el caso de que se produzca el riesgo asegurado, en este caso, el fallecimiento".

Frente a tal resolución se alza la parte actora apuntando que "la cuestión a dilucidar no es si Doña. Dolores padecía o no enfermedad importante en el momento de suscribir boletín de adhesión al seguro de vida ni tampoco si existía o no un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, sino que lo realmente trascendente y que esta parte ya dejó claro en el día de Juicio es si la omisión de la enfermedad de Doña. Dolores, al tiempo de la suscripción de tal boletín, constituye necesariamente motivo bastante para entender que faltó a la buena fe y a la lealtad contractual y que por ello ha de ser sancionada con la negación de la cobertura por parte de la Aseguradora por aplicación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro ", y concluye que no hubo dolo o culpa grave por parte de la fallecida por cuanto "las declaraciones de la asegurada en el cuestionario, no tienen sustantividad propia, en cuanto no se recogen en documento independiente, sino en la parte final del denominado boletín de adhesión,...

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