SAP Barcelona 178/2014, 2 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha02 Mayo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 641/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MATARÓ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1859/2010

S E N T E N C I A núm. 178/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1859/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Mataró, a instancia de Juana quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ASCAT VIDA S.A. Y CATALUNYA BANC S.A., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juana contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la demanda formulada por Juana contra ASCAT Vida SA y Catalunya Caixa, y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Todo ello con condena a la parte demandante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Juana y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado dos de abril de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró en el juicio ordinario registrado con el nº 1859/2010 seguido a instancia de Doña Juana contra ASCAT VIDA, S.A. y CATALUNYA CAIXA, sobre reclamación de cantidad, que desestima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación la Sra. Juana en solicitud de que "es dicti al seu dia sentència per la qual estimant el recurs interposat es deixi sense efecte la sentència d'instància i es dicti nova resolució per la que s'estimi íntegrament la demanda interposada en el seu dia", al que se opone, en sendos escritos, la parte demandada.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado que "eestimi la demanda interposada i condemni a ASCAT VIDA a cumplir amb la obligació assumida en el contracte d'assegurança de vida y a abonar a la CAIXA CATALUNYA (ara CATALUNYA CAIXA) el capital pendent del pagament del prèstec hipotecari NUM000 fins el límit assegurat compliment de la pòlissa d'assegurança vida subscrita amb ASCA VIDA i es condemni a la CAIXA CATALUNYA (ara CATALUNYA CAIXA) a estar y pasar pr aquesta declaración i en consqüencia se la condemni al reembolsament a Doña. Juana del import del total de les quotes hipotecaries desembolssades des de la defunció del seu marit".

Alegó, en esencia, "El Sr. Juan Francisco va adquirir juntament amb la seva esposa Juana l'inmoble situat al carrer DIRECCION000 NUM001, NUM002 de Mataró, el 22-12-2000.

L'any 2007 van subscriure una nova hipoteca sobre l'esmentat habitatge. En concret el 8-02-2007.

DOC. 1: Nota simple del Registre de la propietat...

En el momento de constituir aquest crèdit hipotecari Caixa Catalunya li va exigir una assegurança de vida essent el beneficiari La Caixa Catalunya.

Es tracta d'una assegurança que es va tramitar amb l'asseguradora ASCAT VIDA del mateix grup Caixa Catalunya sense cap intevenció efectiva del Sr. Juan Francisco, que es va liitar a signar on li deien per a poder aconseguir la hipoteca.

...

El passat 31-10-2009 Don. Juan Francisco va morir a mataró víctima d'un cáncer.

...

La seva vídua i hereva la Sra. Juana segons testament atorgat el 17-01-2008, va reclamar a ASCAT VIDA i a la CAIXA CATALUNYA el pagament de la seva assegunraça.

DOC. 6: Testament atorgat de 17-01-2008.

Ambdues entitat es van negar a assummir el pagament de la pòlissa argumentant que el Sr. Juan Francisco patia malalties diagnositcades prèviament a la contractació de la pòlissa i que no van ser declarades...".

La codemandada ASCAT VIDA, S.A. se opuso a la demanda y solicitó que "dicte en su día sentencia por la que, estimando cualquiera de los motivos contenidos y alegados en la presente contestación, desestime íntegramente la demanda absolviendo a mi representada de los pedimentos contenidos en la misma, con expresa condena en costas a la parte actora".

Alegó, también en esencia, que "Se niegan por absurdos los comentarios sobre que se le impuso a la actora la contratación de una póliza de seguros.

Lo cierto es que la misma contrató voluntariamente el seguro para prevenir los posibles riesgos de impago del crédito concedido en el supuesto de producirse las contingencias amparadas por el citado contrato.

...

La póliza de autos se contrató en fecha 8.2.2007 realizándose previamente a su suscripción, el cuestionario de salud aportado de documento nº 1.

... Habida cuenta que todas las respuestas del cuestionario aportado de documento nº 1 son negativas, tal y como se ha podido comprobar, lo anterior es contradictorio con la situación previa a la contratación de la póliza y cumplimentación del cuestionario.

De los propios documentos aportados por la actora y los que se aportan de Grupo Documento nº 2, se desprenden los siguientes antecedentes patológicos:

-Diagnóstico de infección de VIH 2 conocida desde 1997 y controlado en el Hospital de Mataró desde el año 2000.

-SAHS desde el año 2007 en tratamiento por CPAP nocturna.

...

Es consecuencia de los anteriores hechos acreditados que la actora faltó a la verdad de forma consciente y voluntaria, no puede realizarse otra interpretación lógica y creíble, cuando consignó las respuestas a las preguntas que se le formularon al cumplimentar la declaración de salud... En definitiva, nos hallamos ante un supuesto claro de transgresión dolosa del deber impuesto al asegurado contemplado en el Art. 10 LCS ...".

La codemandada CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, TARRAGONA I MANRESA se opuso a la demanda y solicitó que "se dicte en su día sentencia por la que se desestime la demanda en todas sus partes respecto a mi representada, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Alegó, igualmente en esencia, "Falta de legitimación pasiva" que desarrollo manifestando que "no ha celebrado ningún contrato de seguro con Doña. Juana ni con quien aparece como asegurado en la póliza aportada por la actora - Don. Juan Francisco -. Fuera de la designación de mi representada como beneficiaria, con ciertos límites, del contrato de seguro en cuestión, no existe, como puede fácilmente observarse de la documentación aportada de adverso, ninguna relación contractual -desde el punto de vista del contrato de seguro. Que pudiera vincular, en su caso, a mi mandante con Dña Juana ni con su difunto marido, por lo que no puede serle exigida a mi principal responsabilidad alguna...

No puede ser condenada a la devolución de las cuotas del préstamo que hubiera podido pagar la Sra. Juana desde la defunción de su marido. Dichas cuotas han sido correctamente pagadas -y cobradas- no suponiendo en ningún caso un pago o cobro de lo indebido...".

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia desestimatoria de la demanda, con imposición de costas, razonándose en la misma: "Segundo.- La cuestión fundamental que plantean las partes es la aplicabilidad al presente supuesto de la exoneración de la aseguradora de su obligación del pago de la indemnización por haber incurrido el asegurado en dolo o culpa grave en la declaración de estado de salud previa a la celebración del contrato de seguro litigioso. El art. 10 LCS dispone que "el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del tomador del seguro. Corresponderán al asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación."

En interpretación del referido art. 10 LCS, la SAP Barcelona secc. 14 de 1-10-09 señala lo siguiente: "el elemento intencional al que es tan sensible el contrato de seguro, ha querido extenderse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • SAP A Coruña 262/2020, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 24 Septiembre 2020
    ...(especialmente en el segundo caso), o bien lo hubiesen realizado en distintas condiciones. En el mismo sentido - SAP Barcelona, Sección 17ª, nº 178/2014 de 2 de mayo - SAP Madrid, Sección 21ª, nº 57/2013, de 26 de febrero - SAP Murcia, Sección 4ª, nº 485/2016, de 8 de septiembre - SAP Valen......
  • SAP A Coruña 28/2021, 19 de Febrero de 2021
    • España
    • 19 Febrero 2021
    ...29/07/2015 0 24/09/2020, o Sección 3ª, de 30 de abril de 2015. Igualmente sentencias de otras Audiencias Provinciales (SAP Barcelona, Sección 17ª, nº 178/2014 de 2 de mayo, SAP Madrid, Sección 21ª, nº 57/2013, de 26 de febrero, SAP Murcia, Sección 4ª, nº 485/2016, de 8 de septiembre, SAP Va......
  • SAP Valencia 505/2021, 21 de Febrero de 2022
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 21 Febrero 2022
    ...en el cuestionario". En este mismo sentido se ha manifestado la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª, en Sentencia nº 178/2014, de fecha 2 de mayo (JUR 2014\227424), al f‌ijar que no resulta esencial si hubo relación directa entre los padecimientos enfermedades omitidos y la causa......
  • SAP Zaragoza 112/2019, 22 de Marzo de 2019
    • España
    • 22 Marzo 2019
    ...sí indirecta) con los padecimientos omitidos, pero no lo es menos que, tal y como viene manteniendo la jurisprudencia menor ( SAP Barcelona, de 2/05/2014, AP Madrid, de 26/02/2013, AP La Coruña, de 29/07/2015 y 6/05/2016, AP Valencia de 25/02/2015 y AP Murcia, de 8/09/2016 )," no se precisa......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR