STSJ Comunidad de Madrid 356/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2006:19146
Número de Recurso924/2006
Número de Resolución356/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0000924/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00356/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 924-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 16-04

RECURRENTE/S: LORD SERVICE S.L. Y DOÑA Catalina

RECURRIDO/S: DOÑA Catalina Y LORD SERVICE S.L.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintinueve de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON MANUEL POVES ROJAS DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En los recursos de suplicación nº 924-06 interpuestos por el Letrado DON GEMINIANO CARBAJO HERNÁNDEZ en nombre y representación de LORD SERVICE S.L., y por el Letrado DOÑA WILMA TERESA CONDE ALONSO en nombre y representación de DOÑA Catalina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 16-04 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Catalina a contra, LORD SERVICE S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005, cuyo fallo es del tenor literal siguiente

Que, desestimando la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda interpuesta por la empresa Lord Service S.L. y estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Catalina a en materia de despido contra la empresa Lord Service S.L., DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de Dª Catalina a, condenando a la empresa Lord Service S.L. a que en el plazo de cinco días opte ante este Juzgado de lo Social entre la readmisión de Dª Catalina a o el abono de una indemnización de 830,49 euros, y en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 29.12.03 a la fecha de notificación de la presente resolución a razón de 14,57 euros diarios, previo descuento de los salarios correspondientes a los periodos en que Dª Catalina a haya prestado servicios por cuenta de otra empresa o haya permanecido en situación de I.T., absolviéndole de los restantes pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Catalina a ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Lord Service SL, con una antigüedad de 09-09-2002, categoría profesional de instructor y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 437'35 Euros, a lo que se añadía la cantidad de 102'20 E mensuales de plus de transporte

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la empresa demandada los siguientes contratos de trabajo, que al obrar en autos se dan por reproducidos

  1. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio suscrito el 06-07-2001 para la realización de l

    obra consistente en el campamento de verano Logos Madrid, que finalizó el 10-08-2001

  2. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio suscrito el 07-09-2001 para la realización de la obra consistente en curso intensivo de idiomas, que finalizó el 31-01-2002

  3. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio suscrito el 06-03-2002, para la realización de la obra consistente en curso de idiomas temporada primavera-verano, que finalizó el 23-08-2002

  4. - Contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio suscrito el 09-09-2002 para la realización de la obra consistente en curso de idiomas temporada 2002-2003

  5. - Contrato de trabajo suscrito el 09-05-2003 por obra o servicio determinado consistente en la realización de los cursos de idiomas de la temporada 2003

TERCERO

La actora ha realizado los servicios propios de su categoría profesional por cuenta de la empresa demandada realizando funciones de profesor de idiomas, siendo la jornada de trabajo pactada de 20 horas al mes

CUARTO

La empresa demandada se dedica a la actividad económica de académica de idiomas y cuenta con mas de veinticinco trabajadores a su servicio

QUINTO

La actora en el periodo comprendido entre el 17-01-2002 y el 26-02-2002 ha prestado sus servicios por cuenta de la empresa World English School SL

SEXTO

La actora con fecha de 13-07-2003 cursó baja por maternidad, que culminó el 01-11-2003

SEPTIMO

Con fecha de 30-10-2003 la actora remitió carta a la empresa demandada solicitando una regularización salarial con la conversión de su contrato temporal a indefinido con antigüedad de 06-07-2001 y el abono de cotizaciones a Seguridad Social

OCTAVO

La empresa demandada con fecha de 03.11.2003 no reincorporó a la actora a su puesto de trabajo, cursando su baja en Seguridad Social; dicho extremo fue conocido por la actora el 29.12.2003 al recibir un informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social el 14.12.2003

NOVENO

Con fecha de 13-11-2003 la actora remitió burofax a la empresa demandada reiterando el contenido de la carta de 30-10-2003

DECIMO

Con fecha de 27-11-2003 la actora remitió telegrama a la empresa demandada solicitando su reincorporación al puesto de trabajo al no haber tenido respuesta sobre la misma por parte de la jefe de estudio

en funciones, dicho telegrama fue recibido el 28-11-2003

UNDECIMO

Con fecha de OS-12-2003 la actora remitió telegrama a la empresa en el que hacía constar que seguía esperando le fuera indicada la fecha de su reincorporación conforme a lo acordado

DUODECIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores

DECIMOTERCERO

Con fecha de 17-12-2003 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 08-O1-2004 que resultó intentado sin efecto, siendo formulada demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid con fecha de 09-01-2004

DECIMOCUARTO

Con fecha de 19.07.2004 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid dictó sentencia n° 512 por la que se revocó la sentencia de instancia desestimando la excepción de caducidad y se devolvieran las actuaciones para que por el Juzgado se dictase nueva sentencia resolviendo sobre el fondo del asunto; dicha sentencia, al obrar a los folios 191 a 199 de autos, se da por reproducida

DECIMOQUINTO

Con fecha de 06.06.2005 la Sala de lo social del Tribunal Supremo de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid dictó sentencia n° 487 por la que se declaró la nulidad de la sentencia dictada en el curso del procedimiento a fin de que fuera dictada nueva sentencia; dicha sentencia al obrar en autos se da por reproducida."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de suplicación por ambas partes litigantes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Ambas partes han recurrido en suplicación contra la sentencia de instancia que ha estimado en parte la demanda de despido de la trabajadora. Por razones de método hay que comenzar por el estudio del recurso de la empresa, pues de prosperar éste ya debería desestimarse forzosamente el de la demandante. Contiene el recurso de la parte demandada seis motivos amparados en el art. 191.a) LPL, en el primero de los cuales se alega la infracción del art. 97.2 LPL en relación con los arts. 209 y 218 LEC. Se sostiene que la sentencia incurre en incongruencia interna por cuanto de los hechos probados no puede deducirse la consecuencia jurídica del fallo a través de la argumentación. Con este planteamiento fácilmente se pone de manifiesto el error de la recurrente al utilizar el concepto de incongruencia, que significa un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, concediendo más o menos, o cosa distinta de lo pedido, lo que da lugar a diversas clases: incongruencia ultra petita, por concesión de algo más de lo solicitado, incongruencia infra petita, omisiva o ex silentio, por ausencia de pronunciamiento respecto de pretensión sustentada y debatida en el proceso, incongruencia extra petita, por concesión de algo distinto de lo solicitado con alteración sustancial de los términos del debate, y la que se ha llamado incongruencia por error, o acumulación de estas dos últimas, que se produce cuando el órgano judicial deja sin resolver lo solicitado y en su lugar decide sobre algo que las partes no habían planteado. Lo que en este caso alega la recurrente bajo el término de incongruencia no es sino su disconformidad con la subsunción de los hechos en la norma jurídica, por entender que de los hechos probados no se deriva la consecuencia extraída en el fallo: esto no es incongruencia, sino que sería, de tener razón la recurrente, una infracción de norma jurídica sustantiva, por no haber acertado la juzgadora de instancia en la selección o aplicación de dicha norma. La denominada incongruencia interna en realidad es un defecto de motivación, porque el desajuste o incoherencia se produce entre el razonamiento jurídico y el fallo (STC. 218/92, 48/93 )

En el desarrollo del motivo se...

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