SAP Madrid 152/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO
ECLIES:APM:2007:7190
Número de Recurso21/2001
Número de Resolución152/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00152/2007

Rollo nº 21/01

Juzgado de Instrucción nº 1 de Navalcarnero.

Procedimiento Abreviado n º133/97

SENTENCIA Nº 152/2007

Audiencia Provincial de Madrid

ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA.

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS: DÑA. ARACELI PERDICES LÓPEZ

DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LÓPEZ

En Madrid, a 30 de marzo de dos mil siete.

Vista por esta Sección primera de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Navalcarnero (P. A. nº 133/97) por delitos de incendio y tentativa de estafa, contra Tomás, mayor de edad, nacido en Madrid el día 21-07- 1959, hijo de José y de Pilar, con domicilio en Camino DIRECCION000 NUM000 Navalcarnero (Madrid), con antecedentes penales y de ignorada solvencia, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, la entidad Seguros Rurales S.A de Seguros y Reaseguros, como acusación particular y dicho acusado representado por el Procurador D. Javier Soto Fernández y defendido por el Letrado D. Marcos Rodríguez Byrne y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes de hecho
Primero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio en bienes propios del artículo 357 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de tentativa de estafa de los artículos 248, 250 , 16 y 62, todos del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia en el delito de estafa de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, solicitando se impusiera al mismo las penas de dos años por el delito de incendio y por el de estafa la de once meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal del artículo 53 en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Segundo

La acusación particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de incendio en bienes propios del artículo 357 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de tentativa de estafa de los artículos 248, 250 , 16 y 62, todos del Código Penal reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al mismo ( a tenor del artículo 77.3 del C. P ) las penas de tres años por el delito de incendio y por el de estafa la de nueve meses de prisión y multa de 135 días con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad personal del artículo 53 en caso de impago, y abono de las costas.

Tercero

La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado.

Que el acusado Tomás, mayor de edad, con antecedentes penales, condenado por sentencia de 11 de marzo de 1993 por apropiación indebida, en la noche del día 21 a 22 de enero de 1997, con el ánimo de obtener un lucro ilícito, provocó un incendio en su finca " DIRECCION001 ", sita en el camino DIRECCION002 NUM000 de la localidad de Cubas de la Sagra (Madrid), lugar donde tenía instalado un centro de educación especial para minusválidos psíquicos que obtenía financiación de fondos públicos.

A consecuencia del fuego resultaron afectados unos setecientos metros de las instalaciones y concretamente, las instalaciones destinadas a cuadras de caballos y almacenaje de pienso y heno, resultando muertos cuatro de los citados animales y afectados cuatro vehículos que se hallaban en la zona.

El acusado, que había suscrito póliza de seguros para este tipo de siniestros con la entidad Seguros Generales Rural S. A de Seguros y Reaseguros, reclamó a dicha aseguradora una indemnización por importe de 47.415.993 pesetas en un procedimiento civil ante el Juzgado de Primera Instancia de Navalcarnero, cuya tramitación se encuentra suspendida.

Fundamentos jurídicos
Primero

Los hechos declarados probados constituyen un delito de incendio en bienes propios del artículo 357 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de tentativa de estafa de los artículos 248, 250 1º, 16 y 62, del mismo texto legal al concurrir en los mismos todos los elementos integrantes de tales ilícitos pues el acusado prendió fuego a bienes de su propiedad, hechos que integran el tipo penal del artículo 357 del Código Penal, precepto según el cual " El incendiario de bienes propios será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años si tuviere propósito de defraudar o perjudicar a terceros, hubiere causado defraudación o perjuicio, existiere peligro de propagación a edificio, arbolado o plantío ajeno o hubiere perjudicado gravemente las condiciones de la vida silvestre, los bosques o los espacios naturales."

Con su actuación el acusado intentó defraudar a la compañía aseguradora, engañando a la misma, pues haciendo creer a dicha entidad que el incendio había sido provocado por causas naturales, trató de embolsarse una importante cantidad en metálico, si bien no logró consumar su ilícito propósito. Ello constituye un delito de estafa, en grado de tentativa de los artículos 248 y 250 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal.

Como ya se ha reseñado ambos tipos penales se han perpetrado en el presente caso en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal, definido en su apartado 1 como aquel supuesto en que " un solo hecho constituya dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio necesario para cometer la otra."

La realidad de lo relatado ha resultado suficientemente acreditada a través de la prueba practicada en el acto del juicio oral.

Así es: si bien el acusado ha negado en todo momento los hechos que se le imputan, a la vista de la actividad probatoria desarrollada en el plenario, el Tribunal considera que existe prueba bastante para imputar al acusado los ilícitos anteriormente reseñados.

Analizando, pues, las pruebas practicadas en el acto del juicio, ha contado el Tribunal con la declaración del Guardia Civil Lucio que explicó que realizó un reportaje fotográfico de la finca cuando fue avisado del suceso, si bien las llamas ya habían sido apagadas, describió el lugar como prácticamente calcinado y relató cómo dio instrucciones de que se abriera la puerta de la cuadra ocasionando los menores desperfectos posibles.

El Guardia Civil número NUM003 coincidió con su compañero en el relato de cómo se encontraban las instalaciones después del fuego, poniendo de manifiesto la existencia de un pilar de paja precisamente junto a la puerta de la cuadra. En este extremo relativo al lugar inusual e inadecuado en que se encontraba la paja y la cantidad existente de la misma en el lugar donde ocurrieron los hechos enjuiciados se insistió, como se examinará seguidamente, tanto por testigos y peritos al tratarse de un dato relevante a los efectos de inferir que ni el lugar adecuado para situar la paja era la entrada a las caballerizas ni la cantidad de la misma se correspondía con la necesaria para el número de caballos que habitaban en las instalaciones.

Los agentes nº NUM001 y NUM002 no recordaron detalles relevantes de los hechos y se limitaron a explicar a grandes rasgos que se había producido un incendio y en que tipo de dependencias había acaecido el mismo.

La testigo Ariadna, que trabajaba en las instalaciones siniestradas, explicó cómo tuvo...

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