SAN 67/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3442
Número de Recurso163/2006

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000163/2006seguido por demanda de SINDICATO INDEPENDIENTE

BALEAREScontra CAIXA D`ESTALVIS I PENSIONES DE BARCELONA"LA CAIXA"sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de Octubre de 2006, se presentó demanda por SINDICATO INDEPENDIENTE BALEARES contra CAIXA D`ESTALVIS I PENSIONES DE BARCELONA"LA CAIXA" sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de Enero de 2007, para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Por la representación legal en autos de ambas partes, con fecha 18 de Enero de 2007, se presentó escrito solicitando la suspensión del señalamiento, acordándose la misma, y en su virtud, se dictó por la Sala providencia de fecha 19 de Enero de 2007, señalándose como nueva fecha para los actos de conciliación y en su caso juicio, el día 22 de Febrero de 2007. Cuarto.- En comparencia ante la Secretaría de esta Sala de lo Social, tanto la parte demandante SIB como la demandada LA CAIXA, solicitaron la suspensión del acto del juicio, solicitando a su vez el archivo provisional del procedimiento por espacio de seis meses, acordándose el archivo hasta el día 31 de Julio de 2007. Quinto.- Con fecha 3 de Abril de 2007., por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE BALEARES, se solicitó el levantamiento del archivo provisional decretado, y en tal sentido, la Sala dictó providencia en fecha 9 de Abril de 2007, por medio de la cual, acordó el desarchivo, señalándose como nueva fecha para los actos de conciliación y en su caso juicio, el 21 de Junio de 2007. Sexto.- Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. En dicho acto la Sala comunica a las partes el cambio de Ponente siendo sustituida la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN ROSARIO URESTE GARCÍA por el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT, ante lo cual las partes no se opusieron.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Primero

El Conflicto Colectivo que se debate afecta, en principio, a todos los trabajadores de la empresa demandada que prestan sus servicios en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Segundo

La empresa rige las relaciones laborales con sus trabajadores por medio del Convenio Colectivo del sector de Cajas de Ahorro, publicado en el BOE de 15.03.04, vigente hasta el 31.12.06, que fue denunciado en su momento.

Tercero

Como consecuencia de la entrada en vigor del vigente Convenio Colectivo sectorial, y de conformidad con lo previsto en su art. 7, que permite la celebración de pactos o acuerdos colectivos de adaptación o mejora de las condiciones previstas en el propio convenio, en el seno de La Caixa se suscribió el Acuerdo de fecha 9 de diciembre de 2004.

En él se fija la escala retributiva para los distintos niveles retributivos de conformidad con lo establecido en el apartado 4, en el que se adapta la retribución específica de La Caixa a la situación creada por el Convenio Colectivo 2003-2006, fijando la naturaleza y características de los conceptos salariales y fijando la tabla salarial básica aplicable a cada grupo y nivel profesional.

TOTAL SALARIO BASE = SALARIO BASE CONVENIO + MEJORA CAIXA TABLA EN DATOS ANUALES

La referida tabla establece el denominado Total Salario Base, que se compone del que denomina Salario Base Convenio, coincidente con la nueva tabla salarial de vigente convenio colectivo, más la partida que denomina Mejora Salarial Caixa, que consiste en una cantidad fija también asignada a cada nivel.

El mencionado Acuerdo de 9 de diciembre de 2004 no hace mención alguna al concepto complemento de Residencia.

Cuarto

En el Acta final de la Comisión Negociadora del Convenio, ahora prorrogado, ambas partes acordaron que " aun manteniéndose el régimen convencional sobre el Complemento de Residencia, en el ámbito de cada Caja podrán negociarse pactos o acuerdos colectivos que dispongan de esta materia, con respecto a los mínimos normativos convencionales"

Quinto

La Caja demandada, desde el año 1983, viene compensando el debatido complemento con las mejoras salariales.

Sexto

El 9 de diciembre de 2004, la empresa junto con las representaciones sindicales de CCOO y UGT firmaron un pacto, en cuyo punto cuarto acordaron:

" Que todo aquello que no se oponga o sea incompatible con lo establecido en el presente acuerdo colectivo y en el Convenio Colectivo Estatal de Cajas de Ahorros se mantienen y confirman las condiciones individuales, la Normativa Laboral y los pactos y acuerdos posteriores que la modificaron o se incorporaron a ella, y los restantes pactos y acuerdos colectivos suscritos en la empresa. "

Séptimo

La Normativa Laboral de 19 de diciembre de 1989 fue declarada vigente por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 8.05.06

Octavo

El art. 6.5 de la Normativa Laboral de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona ( La Caixa ), de 19 de diciembre de 1989, contempla la compensación del complemento de residencia al disponer " Que el presente complemento de residencia se considera compensado con las condiciones económicas de sueldo que goza el personal de la Entidad. Si a resultas de la aplicación del presente plus algún empleado percibiese en concepto anual una cantidad inferior a la que por salario anual le correspondería de acuerdo con los artículos 44 y siguientes del EECA, se reconocerá la diferencia hasta esta óptima cantidad".

Noveno

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares, por medio de su sentencia 407/06, de 29.09.06, estimó su incompetencia funcional sobre este mismo asunto, declarando la competencia de esta Sala.

Décimo

Fue intentada la conciliación ante el SIMA el 30.10.06.

Undécimo

Los trabajadores de BANCAJA residentes fuera de la Península, reciben un complemento de residencia.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El Sindicato Independiente de Baleares solicita de la Sala, dicho en síntesis, que se declare el derecho de los trabajadores de la Caixa en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla a percibir el Complemento de Residencia, con unas cuantías del 30%, 50% y 100% respectivamente del Salario Base Convenio sin que afecte al concepto Mejora Salarial Caixa, desglosándolo en el recibo mensual de salarios.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la estimación parcial de la demanda.

Segundo

El Letrado de la Caixa opuso tres sonoras excepciones procesales, bien planteadas y con contundencia, que debemos examinar con carácter previo:

A.- Falta de legitimación activa, por no cumplir el sindicato accionante lo dispuesto en el art. 152, a ) de la LPL, pues su ámbito funcional es el de las Islas Baleares.

Parece plausible la excepción de falta de legitimación activa, de haberse demostrado, mas el excepcionante no aportó, pese a ser requerido, prueba alguna al respecto y ni tan siquiera los estatutos del referido Sindicato, algo bien sencillo de realizar.

La historia evangélica de mutuas remisiones de Pilato a Herodes, y viceversa, no puede repetirse en un Estado de Derecho moderno que proclama, como uno de sus valores superiores, la justicia, proscribiendo, por lo tanto, la indefensión jurídica (art. 24 CE ).

No podemos devolver a este sindicato y a los trabajadores de vuelta a Baleares, sin una resolución a su pretensión, por un trasnochado exceso de formalismo y aún de rigorismo, a la postre inoperantes. Hay que dar, pues, solución al problema, estimando parcialmente la excepción constatando que sí somos competentes para el pleito y que el sindicato actor tiene legitimación para actuar en Baleares, pues así está acreditado porque allí es donde radica su implantación. No está implantado en Canarias, Ceuta y Melilla por lo cual no puede representar a los trabajadores de esos lugares.

Estimamos parcialmente esta excepción y declaramos la legitimación activa del sindicato accionante para representar solamente a los trabajadores de Baleares y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Salario
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Condiciones de trabajo Retribuciones y Salarios
    • 26 Febrero 2019
    ... ... [j 13] El artículo 25 TRLET, en lo que concierne al plus de antigüedad (en relación con ... STS 443/2023, 20 de junio de 2023) [j 22] , peligrosidad o penosidad, nocturnidad o turnicidad no ... actualmente algún gobierno insular paga a sus funcionarios (SSAN 67/2007, 25 de Junio de 2007). [j 32] Excepto la relación laboral especial ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR