SAP Madrid 224/2007, 26 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución224/2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha26 Marzo 2007

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00224/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 57 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 239 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA S.A.

PROCURADOR: MARIA ISABEL CAMPILLO GARCIA

APELADO: TRES PUNTO UNO CIA SEGURIDAD, S.L.

PROCURADOR: ANTONIO Mª ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

En MADRID, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento de bienes muebles, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante NEWCOURT FINANCIAL, S.A. ESPAÑA representada por la Procuradora Sra. Campillo García y de otra, como apelada demandada TRES PUNTO UNO CÍA DE SEGURIDAD, S.L. representada por el Procurador Sr. Buylla Ballesteros, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora doña María Isabel Campillo García en nombre y representación de la mercantil NEWCOURT FINANCIAL ESPAÑA S.A., contra la entidad TRES PUNTO UNO CÍA DE SEGURIDAD S.L. declaro resueltos los contratos de arrendamiento de fecha 30 de septiembre de 2003, 24 de febrero de 2004, y 11 de marzo de 2004, y por tanto que la entidad Tres Punto Uno Cía de Seguridad s.L. procede a devolver los equipos objeto de arrendamiento. Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones contenidas en la demanda se interpone el presente recurso de apelación. En los autos se instó por la parte actora acción tendente a declarar resueltos los contratos de arrendamiento de bienes muebles suscritos ente las partes pro causa imputable a la demandada, y al abono de cantidad por importe de las rentas dejadas de percibir mas el importe de las no percibidas por la resolución del contrato menos el porcentaje estipulado en los contratos. La sentencia desestimó la pretensión así esgrimida lo que motiva la interposición del presente recurso de apelación. La tesis de la sentencia para desestimar la demanda estriba en que entre las obligaciones asumidas por la actora en su calidad de arrendadora de los bienes muebles a los que se referían los contratos de arrendamiento estaba el mantenimiento y correcto funcionamiento de los equipos informáticos suministrados, lo que no se ha producido por lo que existe un incumplimiento contractual de la actora lo que motiva la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo de oposición a la sentencia recurrida viene constituido por un alegado error en la valoración de la prueba, que habría determinado que la Juzgadora llegara a unas conclusiones inaceptables acerca de las obligaciones asumidas por la parte en relación con los contratos objeto de autos.

Aunque formalmente no se ha planteado ni en la demanda ni en el recurso, parece conveniente antes de iniciar el estudio de los motivos de apelación esgrimidos adentrarnos en la naturaleza jurídica de los contratos celebrados ente las partes. La parte actora en el antecedente segundo de su demanda analiza las características de los contratos de arrendamiento de bienes muebles suscritos y del análisis parece llegar a la conclusión, sin decirlo que se trataría de contratos análogos a los de arrendamiento financiero o leasing, pues según dice el arrendador se limita a adquirir los equipos que le indica la arrendataria, realizándose la entrega directamente por el proveedor, siendo los bienes elegidos por el arrendatario directamente con el proveedor, no existiendo en los contratos de arrendamiento objeto de la litis opción de compra que se explica por la actora en base a la lapida obsolescencia de los bienes adquiridos debido a ser bienes informáticos que quedan rápidamente superados por el avance de la ciencia, conformando la relación como un contrato análogo a los de arrendamiento financiero en donde el arrendador únicamente adquiere los bienes para cederlos al arrendatario que se hace completamente responsable de su funcionamiento.

Ahora bien al lado de la formula del arrendamiento financiero han surgido en la vida negocial otras fórmulas para la adquisición de bienes necesarios para el desarrollo empresarial entre las que cabe considerar el renting que, es reconducible al arrendamiento de cosas, constituyendo un claro ejemplo de contrato surgido al amparo del principio de la autonomía de la voluntad, por el que las empresas se dotan de una fórmula negocial que satisface los intereses de su ámbito, en el que se observa un creciente aumento del alquiler de coches, sistemas informáticos y otros bienes de equipamiento, por tener mayores ventajas económicas en orden a la planificación y control de costes, así como a la renovación del material. Frente a la compra de bienes utilizando la fórmula del pago aplazado, o la más moderna del "leasing" que, al conllevar opción de compra, cumple en la práctica una finalidad de financiar la adquisición, el renting supone un alquiler, por parte de empresarios que no quieren comprar. El renting, también denominado "arrendamiento empresarial", puede ser definido como un contrato por el que una de las partes se obliga a ceder a la otra el uso de un bien, por tiempo determinado, a cambio del pago de un precio, siendo de cuenta del arrendador el mantenimiento. Se trata, pues, de un contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y conmutativo que integra las características esenciales del arrendamiento de cosas y una prestación de servicios, por cuanto se asegura el mantenimiento del bien cedido. Superada la exclusividad del objeto de las entidades financieras, que hasta el 31 de diciembre de 1996, sólo podían tener como objeto único el "leasing" o el renting, ha desaparecido uno de los elementos diferenciadores de ambos tipos contractuales, cual era el ámbito operativo limitado del arrendador, por lo que la distinción entre una y otra modalidad debe buscarse en el...

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