STSJ Comunidad de Madrid 199/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA LUZ GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:TSJM:2007:3816 |
Número de Recurso | 5057/2006 |
Número de Resolución | 199/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0005057/2006
T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00199/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2006 0017982, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 5057/2006
Materia: JUBILACION
Recurrente/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS
Recurrido/s: CANAL DE ISABEL II (CYII), Cesar, Paulino
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 224/2006
C.A.
Sentencia número: 199/2007
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
MANUEL POVES ROJAS
En MADRID, a veinte de Marzo de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as
Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 5057/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Rosario Real Calama, en nombre y representación de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 15 de MADRID, en sus autos número 224/2006, seguidos a instancia de Cesar, representado por el Letrado D. Javier Sánchez Aguilar, frente al CANAL DE ISABEL II y Paulino, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ángel Ramos Rodríguez, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El demandante D. Cesar nacido el 9-12-1945 viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Canal de Isabel II desde el 1-6-1975, con 1a categoría profesional oficial A Grupo Profesional "Oficios" (hecho no controvertido).
E1 demandante en fecha 3-10-2005 suscribió contrato de trabajo de duración determinada con la empresa Canal de Isabel II por jubilación parcial para prestar servicios desde el 3-10-2005 hasta el 6-11-2009 con la categoría profesional de oficial A puesto de trabajo dé Oficial Eléctrico Nivel V con destino en la División de Fuenlabrada Departamento Redes Subdirección de Redes de Abastecimiento, Dirección de Abastecimiento y Medio Ambiente, en el centro de trabajo Cantón Humanes; con una jornada de 234 horas anuales inferior en un 85% a la jornada a tiempo completo. (folios 53, 54).
La empresa Canal de Isabel II en fecha 3-10-2005 suscribió contrato de trabajo ordinario indefinido modalidad contractual de relevo con el trabajador D. Paulino, para prestar servicios con la categoría de oficial B y puesto de trabajo Oficial de Explotación y Conservación con destino en la División Operación y Mantenimiento de Presas, Departamento de Presas, Subdirección de Recursos Hídricos, Dirección de Abastecimiento y Medio Ambiente, en el centro de trabajo Presa Valmayor; con jornada a tiempo completo (folios 45, 46).
Solicitada por el demandante la prestación de jubilación parcial le ha sido denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8-11- 2005 por no serle de aplicación el art. 166-2 LGSS al no ajustarse el contrato de relevo a lo establecido en el art. 12-6 c) ET, toda vez que el puesto de trabajo del trabajador relevista no es el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. (folio 65).
E1 Convenio Colectivo de la empresa demandada (BOE 16-2-205) en su art. 31 clasifica al personal en función de los requisitos de titulación y de experiencia exigibles, así como por la actividad desarrollada en grupos, categorías y niveles profesionales. Dentro del grupo Oficios incluye las siguientes categorías:
Oficial A: Nivel 4
Oficial B: Nivel 3
Los niveles académicos que se requieren para ostentar la categoría de oficial A y B son: Formación Profesional 1° ó 2° Ciclo Formativo Específico de Grado Medio o Superior (art. 32 del Convenio ).
E1 art. 33 define el grupo profesional "Oficios" en los siguientes términos:
Se integran en este grupo profesional aquellas categorías que exijan para ser ostentadas estar en posesión de cualidades profesionales, conocimientos y experiencia en el desempeño de un oficio o especialidad.
En base a la complejidad del puesto de trabajo que se desempeñe, así como de la autonomía, iniciativa y responsabilidad exigible, las categorías profesionales comprendidas en este grupo son:
Oficial A.
Oficial B.
Los trabajadores que ostentan estas categorías profesionales, a partir de instrucciones iniciales, resolverán cuantas cuestiones se presenten en relación con el trabajo a realizar, responsabilizándose del resultado, pudiendo coordinar funcionalmente y ser ayudados por otros trabajadores, (folios 79, 80).
Formulada reclamación previa ha sido desestimada por resolución de fecha 6-2-2006.
La demanda ha sido interpuesta el 23-2-2006."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (INSS y TGSS); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25 de octubre de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de marzo de 2007 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia ha estimado la demanda, declarando el derecho del demandante a percibir la pensión de jubilación parcial que le había denegado la entidad gestora.
Frente a esta sentencia se presenta recurso de suplicación por la demandada, en el que como primer motivo, al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, solicita la revisión de los hechos probados para que se adicione uno nuevo en el que se haga constar lo siguiente: "No obstante la suscripción en fecha 3-10-05 de sendos contratos de trabajo de duración...
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