SAP Madrid 113/2007, 13 de Abril de 2007

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2007:4905
Número de Recurso124/2007
Número de Resolución113/2007
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

S E N T E N C I A núm. 113

Magistrada:

Rollo J. 124/2007

Rosa Mª Quintana San Martín J. Faltas 7/06

Jdo. Instr. nº 1

Valdemoro

En Madrid, a 13 de abril de 2007

Esta Magistrada ha visto el recurso de apelación interpuesto la representación procesal de Ángela contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valdemoro, en fecha 16 de enero de 2007, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

ÚNICO.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "Queda probado y así se declara que sobre las 7,00 horas del día 27 de octubre del 2005 Ángela salió del portal del garaje de su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000, NUM001 de Valdemoro al mismo tiempo que el vehículo Renault 19 matrícula D-....-DL, conducido por su propietario Imanol y asegurado en Mapfre. Al llegar a la acera, el conductor del vehículo no se percató de la presencia de Ángela, quien a su vez tampoco se percató de la presencia del vehículo, pasando el coche por encima de su pie derecho.

Como consecuencia del accidente Ángela resultó con lesiones de las que tardó en curar 60 días impeditivos y que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa. Asimismo resultó con secuelas consistentes en una cicatriz en el tobillo derecho y un edema del tobillo derecho sin limitación funcional ni inestabilidad del mismo."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Imanol de la acusación formulada contra él, con expresa reserva de acciones civiles a favor de la perjudicada. Todo ello, con imposición de oficio de las costas causadas."

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Insta la apelante la condena de quien resultó absuelto en primera instancia. Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem", para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium" (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90, 21/93, 120/94, 272/94 y 157/95 ), si bien se excluye toda posibilidad de una "reformatio in peius" (SSTC 15/87, 17/89 y 47/93 ).

El supremo intérprete del texto constitucional tiene también declarado que nada se ha de oponer a una resolución que, a partir de una discrepante valoración de la prueba, llega a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC 43/97 ), pues tanto "por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, el Juez "ad quem" se halla en idéntica situación que el Juez "a quo"" (STC 172/97, fundamento jurídico 4º; y, asimismo, SSTC 102/94, 120/94, 272/94, 157/95 y 176/95 ) y, en consecuencia, "puede valorar la ponderación llevada a cabo por el juez a quo" (SSTC 124/83, 23/85, 54/85, 194/90, 323/93, 172/97 y 120/99).

No obstante, la amplitud del criterio fiscalizador que se proclama en el plano normativo, se ve cercenada, sin duda, en la práctica a la hora de revisar la apreciación de la prueba efectuada por el juez "a quo". Especialmente cuando el material probatorio del juicio de primera instancia se centra, primordialmente o exclusivamente, en la prueba testifical, supuestos en los que deben distinguirse las zonas opacas, de difícil acceso a la supervisión y control, y las que han de considerarse como zonas francas, que sí son más controlables en la segunda instancia.

Las primeras aparecen constituidas por los datos probatorios estrechamente ligados a la inmediación: lenguaje gestual del testigo, del acusado o del perito; expresividad en sus manifestaciones; nerviosismo o azoramiento en las declaraciones; titubeo o contundencia en las respuestas; rectificaciones o linealidad en su exposición; tono de voz y tiempos de silencio; capacidad narrativa o explicativa, etc.

Es obvio que todos estos datos no quedan reflejados en el acta del juicio, donde ni siquiera consta el contenido íntegro de lo declarado, dada la precariedad de medios técnicos que se padece en los juzgados y tribunales. Ha de admitirse, pues, que esta perspectiva relevante del material probatorio resulta inaccesible al juzgador en la segunda instancia, de modo que el escollo de la falta de inmediación le impide ahondar con holgura en el análisis de la veracidad y credibilidad de los diferentes testimonios.

Ahora bien, ello no quiere decir que no quepa revisar y fiscalizar la convicción plasmada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Toledo 156/2009, 30 de Junio de 2009
    • España
    • 30 June 2009
    ...y unas recomendaciones precautorias dirigidas a mejorar el estado físico de la lesionada pero no a curar las lesiones sufridas.( S.A.P.Madrid 13-4-2007). El médico forense explica que el reposo, en este caso, tuvo por finalidad la sintomatología, esto es, no con finalidad Es decir, el repos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR