STSJ Comunidad de Madrid 466/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2007:3312
Número de Recurso1629/2007
Número de Resolución466/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001629/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00466/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCION 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0021011 /2007, MODELO: 41800

DEMANDA EN SALA Nº: RECURSO SUPLICACION 0001629 /2007

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Demandante/s: Joaquín

Demandado/s: Jesús Ángel

Sentencia número: 466/07 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 1629/07 interpuesto por DON Joaquín, frente a la sentencia número 324/06, dictada por el Juzgado de lo Social número Veintiséis de los de Madrid, el día 25 de julio de 2006, en los autos número 285/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Jesús Ángel, por reclamación de cantidad, contra DON Joaquín y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Ángel contra don Joaquín, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 66.124,82 euros en concepto de retribución variable del año 2005, más 2.735,57 euros en concepto de interés por la mora en el pago de la misma, al tiempo que se absuelve al demandado del resto de pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El demandante, don Jesús Ángel, mayor de

edad, con DNI n ° NUM000, presta servicios para la

notaría de don Joaquín desde el 14 de

septiembre de 1989, con categoría de oficial Primero desde

octubre de 1990 y con un salario bruto mensual de 1.500,00

euros sin inclusión del prorrateo de cuatro pagas

extraordinarias anuales por el mismo importe cada una, a lo

que hay que añadir una retribución variable objeto del

presente pleito.

SEGUNDO.- Al menos desde enero de 2002 el salario mensual

fijo del actor es de 1.500,00 euros sin haber

experimentado variación hasta la fecha.

Las retribuciones variables se abonaban al actor con

carácter trimestral según el siguiente detalle (sólo se

dispone de desglose trimestral a partir de 2002), teniendo

presente que con la retribución de marzo de cada año se

liquida el ejercicio anterior:

TOTAL 200047.814,49 euros

TOTAL 200165.851,31 euros

Junio de 2002 15.000,00 euros.

Septiembre de 2002 15.000,00 euros.

Diciembre de 2002 12.000,00 euros.

Marzo de 2003 15.000,00 euros.

TOTAL 2002 57.000,00 euros

Junio de 2003 18.000,00 euros.

Septiembre de 2003 18.000,00 euros.

Diciembre de 2003 25.000,00 euros.

Marzo de 2004 12.000,00 euros.

TOTAL 200373.000,00 euros

Junio de 2004 18.000,00 euros.

Septiembre de 2004 18.000,00 euros.

Diciembre de 2004 30.000,00 euros.

Marzo de 2005 20.000,00 euros.

TOTAL 200486.000,00 euros.

Junio de 200526.314,00 euros.

Septiembre de 2005 0,00 euros.

Diciembre de 2005 9.000,00 euros.

Marzo de 2006 0,00 euros.

TOTAL 200535.314,00 euros

TERCERO.- Según las declaraciones del IRPF, los

rendimientos netos (antes del pago de dicho Impuesto) de

don Joaquín en el ejercicio de su profesión

de notario han sido en los últimos años los siguientes:

-2000 336.279,83 euros

-2001 469.767,56 euros

-2002 458.259,88 euros

-2003 531.291,38 euros

-2004 613.867,53 euros

-2005 745.488,36 euros

CUARTO.- El porcentaje que las retribuciones variables del

actor representan respecto de los rendimientos netos de la

notaría es el siguiente:

-2000 47.814,49 euros 14,22%

-2001 65.851,31 euros 14.02%

-2002 57.000,00 euros 12,43%

-2003 73.000,00 euros 13,74%

-2004 86.000,00 euros 14,00%

-2005 35.314,00 euros 4,73%

La media de las retribuciones variables percibidas por el

actor entre 2000 y 2003 (cuyas cuantías no se discuten) es

del 13,60% de los rendimientos netos de la notaría.

CUARTO.- Las papeletas de conciliación se presentaron ante

el SMAC el 24/2/2005, habiéndose intentado el acto sin

avenencia el día 13/3/2005.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandado, con intervención del Letrado DON VICENTE GARCÍA ELÍAS, habiendo sido impugnado de contrario por la Letrada DOÑA VERÓNICA PADROS GÓMEZ, en representación del demandante. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente que se retrotraigan las actuaciones al momento en que considera que se le ha ocasionado indefensión, por incongruencia de la sentencia, extra y ultra petitum, no habiendo reclamado el demandante una participación en el rendimiento neto de la Notaría, sino que pide el 15% de los beneficios netos, que no tienen nada que ver con el rendimiento neto y, además, condena a una cantidad superior a la reclamada por el ejercicio 2005.

El motivo no puede ser acogido por cuanto ninguna indefensión se ocasiona al recurrente, al ser las cuestiones a las que se refiere susceptibles de alegación en esta fase de recurso donde pueden ser examinadas, no admitiéndose tal incongruencia de contrario al partir ambas partes de una forma diversa de calcular los beneficios netos de la Notaría, afirmando además el actor que se acumularon dos demandas, reclamado un total de 72.000 euros, superior al que estima la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la modificación del hecho probado cuarto, proponiendo para el mismo la siguiente redacción:

Al beneficio bruto de la notaría es de aplicación el tipo impositivo que figura en las declaraciones de la renta aportadas por el demandado, obteniendo el beneficio neto en el cuadro que más adelante se adjunta y en el que queda reflejado el porcentaje que representan las cantidades percibidas como retribución variable por el actor de acuerdo con lo siguiente:

BenefBruto Tipo impositBenefNeto Retrib.Varible %

-2000336.279,84 45,46% 183.407,9247.814,49 26,07%

-2001 469.757,56 46,17% 252.870,49 65.851,31 26,04%

-2002 458.259,88 46,13% 246.864,60 57.000,00 23,09%

-2003 531.291,38 43,66% 299.329,56 73.000,00 24,39%

-2004 613.867,53 43,85% 344.686,62 86.000,00 24,95%

-2005 745.488,36...

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