STSJ Comunidad de Madrid 10031/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJM:2007:4087
Número de Recurso638/2002
Número de Resolución10031/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 10031/2007

RECURRENTE: Don Héctor

PROCURADOR: doña María del Mar Rodríguez Gil

DEMANDADO Comunidad de Madrid

SOBRE: Responsabilidad patrimonial

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

GRUPO DE APOYO

RECURSO Nº 638/2002 SECCIÓN NOVENA

S E N T E N C I A Nº

ILMOS. SRES.: /

MAGISTRADOS /

Dº. JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI /

Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT /

Dº JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON /

En la Villa de Madrid dieciséis de marzo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo número 638/2002 cuyo conocimiento ha correspondido a esta Sección Novena de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Rodríguez Gil en representación de DON Héctor contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración mediante escrito de fecha 14 de junio de 2001, ante el señor Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por los daños ocasionados como consecuencia de actos administrativos ejecutados en aplicación de la Ley 6/1990 por la que se declara Parque Natural de la Cumbre Circo y Lagunas de Peñalara; se ha personado la Comunidad de Madrid representada y defendida por los servicios jurídicos de la misma. Ha sido ponente el señor don JOSE LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI,.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada a favor del actor, abonándosele la cantidad de 190.992.953 pesetas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios tenidos como consecuencia del cierre de su negocio de alquiler de esquís debido a la expropiación y cierre de la Estación de Esquí de Valcotos a los que deberán añadirse los intereses generados desde que se produjo la lesión patrimonial.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid, contesta a la demanda, suplicando, se dicte sentencia declarando inadmisible el recurso al existir litispendencia con el tramitado en esta misma Sala Sección Cuarta con nº 322/2001, en el que se impugna el justiprecio fijado por al expropiación de cierta finca, y en su caso se dicte sentencia confirmatoria de la desestimación de dicha petición por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo si bien quedó en suspenso el plazo para dictar sentencia acordándose como diligencia final la aportación de testimonio de las sentencias que se podían haber dictado en el recurso 322/2001 y 141/1999, aportándose únicamente testimonio de esta última, evacuándose el trámite de alegaciones concedido a las partes se volvió a señalar para dictar sentencia, lo que tuvo lugar. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para redactar la sentencia

QUINTO

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 15 de noviembre de 2005, que confirió comisión de servicios, sin relevación de funciones, en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los Magistrados que se citan en el encabezamiento de esta Sentencia, destinados en la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora solicita reparación de daños y perjuicios ocasionados mediante escrito de fecha 14 de junio de 2001, presentado ante el señor Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, por los daños ocasionados como consecuencia de actos administrativos ejecutados en aplicación de la Ley 6/1990 por la que se declara Parque Natural de la Cumbre Circo y Lagunas de Peñalara abonándosele la cantidad de 190.992.953 pesetas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios tenidos como consecuencia del cierre de su negocio de alquiler de esquís debido a la expropiación y cierre de la Estación de Esquí de Valcotos a los que deberán añadirse los intereses generados desde que se produjo la lesión patrimonial.

Los hechos que se deben tener en cuenta en esta sentencia son los siguientes:

.- Don Héctor dispone de una concesión administrativa en el término municipal de La Granja de San Ildefonso (Segovia), que recae sobre una parcela de 81,61 metros cuadrados en el Monte Pinar de Valsaín, terreno ubicado en la zona colindante con la finca expropiada en el expediente 5/98 de expropiación forzosa seguido en dicha Consejería.

.- En esta concesión desde el año 1972 lleva ejerciendo la actividad de alquiler de esquís

.- Asimismo es arrendatario de una finca que aparece ubicada dentro de la finca expropiada recientemente por la Comunidad de Madrid. Dicha finca es propiedad de la entidad Verdesoto, Azorín Cafeterías Sociedad Limitada, y en esta finca y en las instalaciones que están construidas en la misma, se dedica al alquiler de esquís y su reparación.

.- Esta finca ha sido objeto del correspondiente expediente de expropiación y de fijación de justiprecio, como...

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