Ley 6/1990, de 10 de mayo, de declaración del Parque Natural de La Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
Pág. 2
VIERNES
15
DE
JUNIO
DE
1990'
B.
O. C. M.
D) Anuncios
CONSEJERIA DE ECONOMIA
Notifi"áciones ,
-Notificación,
de
20 de
mayo
de
1990,
de
requerimien-
to
a la
empresa
Antonio
Montes
Jiménez,
beneficiaria
de
subvención
por
creación
de
empleo
,
para
que
pre-
sente la
documentación
exigida
por
Orden
de
20 ,de
abril
Qe
1988,
de
la
Consejería
de
Economía
. (Expe-
diente:
3~8/87
.
)
. .
..
,
...
" , .
..
,
... ...
..
.....
'
........
13
-Notificación,
de
20
de
mayo
de 1990,
de
requerimien-
to
a la
empresa
"Repatrans
, Sociedad
Limitada"
, be-
neficiaria
de
subvención
por
creación de
empleo
,
para
que
presente la
documentación
exigida
por
1987.
de
la Consejería
de
Econo-
mía
. (Expediente: 194/87,)
,..
.......
.. ....
....
.
..
...
13
CONSEJERIA DE
AGRICULTURA
Y COOPERACION
Corrección de errores
-Resolución
de
14
de
junio
de
1990,
por
la
que
se rec-
tifica
anuncio
de
Gonvocatoria
de
subasta
con
admi-
sión previa
para
la ejecución de las obras
de
"Pavimen-
tación y acerado
de
calles en
Váldemoro"
,
publicado
en el
BOLETÍN
OFICI
A
l.
DE
LA COMU
NIDAD
DE
MADRID
de
fecha 24 de
mayo
de 1990
....
. . .
..
' . . . . . . . . . . . . .
13
-Resolución
de
14
de
junio
de 1990,
por
la
que
se rec-
tifica
anuncio
de
convocatoria
de subasta con
admi-
sión previa
para
la ejecución
de
las obras
de
"Urbani-
zación y
pavimentación
de
diversas calles", 'en Parla,
publicado
en
el
BOLETfN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MAPRID
de
fecha 24
de
mayo
de
1990
.......
..
..
13
111.
ADMINISTRACION
LOCAL
AYUNTAMIENTOS
-
Madrid
(ContratáciÓTI,
Urbanismo)
.
....
.....
..
. ',' "
14
...:
Alcobendas
(Urbanismo)
..
.
...
....
.....
.. ..
........
18
-
Getafe
(Licencias) . • . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
18
- .
Majadahonda
(Contratación)
...
..
.
..
..
.
..
..
.
..
.
...
.
18
-Moralzarzal
(l)rbanismo)
. .
..
. . . . . . . . .
..
. . . .
..
. . . .
..
18
-
Navalcarnero
(Otros
anuncios)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
18
-:
Pozuelo
de
Alarcón (Personal,
Ofertas
de
empleo)
18
IV.
ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA
-
TribunalSupremo
..
..
....
.. ..
..
...
..
....
..
.......
..
21
-Audiencia Provincial
de
Madrid
.
..
.
..
.
.....
...
.
..
. .
21
-Juzgados
de
Primera
Instancia.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..
22
-Juzgados
de
Instrucción.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..
41
-Juzgados
de
Primera
Instancia
e
Instrucción
. . . . . . .
..
41
-Juzgados
de
los Penal
..
..
..
. .
..
.
..
.
..
...
. .
..
.
.....
.
43-
-Juzgados
de
lo Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
..
44
V.
OTROS
ANUNCIOS
-
Caja
General
de
Dep6sitos
.
..
. .
..
.
..
. .
..
...
.
..
.
.. ..
48
-Anuncios .
..
...
....
..
....
..
..
.
......
..
...
.
..
.
...
.
..
48
L COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
654
LEY
6/ 1990, de
/O
de
may
o,
de Declaración del Parque
Natural de
/a
C
umbre
,
Cirw
y
Laguna
s de Peña/ara.
El
Presidente
de la
Comunidad
de
Madrid
"
Hago
saber
que
la Asamblea de
Madrid
ha
aprobado
la si-
guiente Ley,
qu
e yo , en nom b
re
del Rey, promulgo.
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
Por
Real
Orden
de 30
de
septie
mbre
de 1930, se declar'
ó'Si
-
tia
Natural
de
Interés Nacional la '
'Cumbre,
Circo y Lagunas
de
Peñalara"
. Se
trata
de
un espacio de excepcionales caracte-
risticas
naturales
en
dond
e
el
macizo de
Peñalara
,
además
de
constituir
el
área
culminant
e d e la Sierra
de
Guadarrama
y po-
seer las formas
de
relieve más
alpinas
de la Cordillera
Central,
de elevada
importancia
geomorfológica, con circos
de
modela-
do
glaciar, lanchares, hoyas y
morrenas,
ofrece grandes valores
de
interés científico, culturaL pedagógico y recreativo.
Teniendo
en
cuenta
qu
e el Esta
tuto
de
Autonomía
de
Madrid
atribuye a esta
Comunidad
el
desarrollo legislativo, i'ncluida
la
potestad reglamen'taria y la función ejecutiva en
materia
de es-
pacios
naturales
(artículo 27-10) y
que
estas funciones fueron
transferidas
por
Real
Decr
eto 1703 /1984, de 1 de agosto, es
por
lo
que
de
acuerdo
con estas c
ompetencias
y
dentro
del
marco
de
de
27 de m
ar
zo. de Conseryación
de
los Es-
pacios
Naturales
y
de
la Flora y
Fauna
Silvestres, se declara
Par-
que
Natural
el espacio
de
la "
Cumbre
. Circo y' Lagunas
de
Peñalara"
. '
La precitada Ley 4/1989. de
1.
7 d e
marzo,
en su Art.
15
esta-
blece
que
la declaración
de
los
Parques
y R'eservas
Naturales
exigirá la previa elaboración del
correspondiente
Plan
de
Orde
-
nación de los Recursos,
Naturales.
Dicho
artículo
añade
que
ex-
cepcionalmente
podrán
declararse
Parques
y Reservas sin pre-
via
aprobación
del
Plan
de
Ordenación
de
los Recursos
Natu-
rales
cuando
eXIstan razones
que
lo
justifiquen.
Estas razones
fueron
apreciadas
por
la
Comisión
de
Investigación sobre el
Maciz,o
de
Peñalara
de
la Asamblea
de
Madrid
,
que
resumió
en
el
punto
segundo de su
Dictamen
como
"altos
valores
como
es-
pacio natural singular y fragilidad
de
los sistemas
que
lo inte-
gran;',
por
lo
que
se
propuso
que
en plazo de tres meses se ini-
ciase la reclasificación del Sitio
Natural
de
Peñalara. Esta reco-
mendación
fue
aprobada
el
día
16
de
marzo
en la Asamblea
de
Madrid
por
unanimidad,
por
lo
que
esta Ley
cumple
con
dicho
mandato
que
en su día,
apreció
la existencia
de
razones justifi-
cantes necesarias tal
como
prescribe la
citada
. '
Artículo 1
l.
finalidad de la pr.esente
Leyes
el
estableéimiento
de
un
régimen
jurídico
especial
de
protección
para
el espacio de-
nominado
"Cumbre
, Circo y Lagunas
de
Peñalara",
mediante
su declaración
como
Parque
Natural
,
de
acuerdo
con
lo estable-
cido en
el
13
de
de
Con-
servación
de
los Espacios
Naturales
y
de
la Flora y
Fauna
Silvestres.
2. '
Dicho
régimen
jurídico
'especial se
orienta
a la
protección
y conservación
de
su flora,
fauna
,
,geomorfológica
y paisaje, en
atención
al
carácter
singular del
territorio
deter-
minado
por
la configuración
de
su
relieve y su vegetación.
3.
El
disfrute
y visita
de
estos lugares y
el
aprovechamiento
de
sus recursos
naturales
se llevará a
cabo
de
forma
compatible
con la conservación
de
los valores
naturales
y paisajísticos del
espacio en cuestión.
B.
O. C. M. VIERNES
15
DE
JUNIO
DE
1,990
Pág. 3
Artículo 2
l.
El
Parque Natural de la "Cumbre, Circo y Lagunas de Pe-
ñalara", con
una
superficie aproximada de 768 Has, está situa-
do
en
el
término municipal de Rascafría.
Sus límites geográficos se especifican en el Anexo de la Pre-
sente Ley.
2.
No
obstante, la
Comunidad
de Madrid,
por
acuerdo del
Consejo de Gobierno, y a propuesta de la
Junta
Rectora que se
establece.en los artículos 8 y 9 de esta Ley,
podrá
acordar la in-
corporación al Parque Natural de otros terrenos colindantes con
el mismo que reúnan las características adecuadas
para
ello, en
cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que sean propiedad del Estado, previa conformidad dei
mismo.
b) Que sean propiedad de la
Comunidad
Autónoma.
c)
Que sean aportados voluntariamente
por
sus propietarios
a tal efecto.
3.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá autorizar el Conseio
de Gobierno permutas de terrenos propiedad de la Comunidad
y de los Organismos dependientes de ella
por
otros situados en
el interior del espacio protegido o en su periferia, previo infor-
me de la
Junta
Rectora.
Artículo 3
l.
Para
evitar actividades y aprovechamientos que, directa
o indirectamente, puedan producir pérdida de los valores natu-
rales o paisajísticos del espacio en cuestión, toda actuación que
se pretenda realizar
dentro
del área protegida, con independen-
cia de los trámites reglamentarios que procedan, deberá ser
aprobada
y supervisada
por
la Agencia de Medio Ambiente, pre-
vio informe de la
Junta
Rectora.
2. ' La aprobación a que hace referencia el apartado anterior
se condicionará a la previa realización de
un
estudio sobre
el
im-
pacto ambiental
de
la actividad propuesta y de un proyecto de
restauración de la zona afectada, que deberá ser ejecutado una
vez finalizada aquélla.
3.
El
Plan Rector de
Uso
y Gestión a que se hace referencia
en
el
artículo 6 de esta Ley regulará los usos de los recursos
na~
turales, las actividades y actuaciones de todo tipo que incidan
o puedan incidir en los mismos, así como
el
destino de las ins-
talaciones existentes.
4.
Serán objeto de protección especial las actividades gana-
deras y forestales que contribuyan al mantenimiento de los
equilibrios ecológicos por ellas generados.
5.
Los terrenos incluidos en
el
ámbito del Parque Natural
, quedart clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbani-
zable de especial protección. Los usos, actividades y aprovecha-
mientos permitidos en este suelo, definidos en la legislación sec-
torial o por
el
correspondiente Plan General o Normas Subsi-
diarias de Planeamiento del municipio en que está ubicado
el'
Parque
Natural, deberán ser congruentes con las determinacio-
nes y criterios de la presente Ley y del Plan Rector de Uso y Ges-
tión. Asimismo, por el Organismo competente deberá elaborar-
se
un
catálogo de la totalidad de edificaciones legalmente cons-
truidas
que existan
dentro
del ámbito de dicho Parque.
6.
Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores y
en
el desarrollo ulterior del Plan Rector de U
so
y Gestión en
todo
' el ámbito del Parque Natural, no se podrá realizar:
a) Movimientos de tierras o actividades extractivas que
comporten una modificación de la geomorfología actual del es-
pacio protegido.
b) Vertidos de residuos sólidos.
, c) Actividades que c
puedan
modificar o reducir las superfi-
cies de las lagunas o deteriorar la calidad de las aguas.
d) Instalaciones de elementos artificiales de carácter perma-
nente que limiten el
campo
visual,
rompan
la armonía del pai-
saje, o desfiguren las perspectivas.
e) Aprovechamientos forestales o tala de árboles que no es-
tén contemplados en los proyectos de ordenación o, en su de-
fecto, en los planes técnicos correspondientes, salvo que resul-
ten necesarios para
el
mantenimiento del equilibrio del sistema
vegetativo,
por
motivos fitosanitarios, o
para
la realización de
la infraestructura de defensa contra incendios forestales, reali-
zada de acuerdo con
el
programa de medidas preventivas que,
al
respecto, elabore el Organismo competente.
t)
La
introducción de especies vegetales o animales que no
sean;mtóctonas en la zona, sin
un
informe específico favorable
de la Agencia de Medio Ambiente.
g)
La colocación de anuncios, vallas y rótulos publicitarios.
Se exceptúan aquéllos destinados a señalización de las vías de
comunicación de las poblaciones y de los servicios e instalacio-
nes propios del espacio.
En
el
caso de la señalización interior,
se cuidará
el
diseño, buscándose la homogeneidad con la exis-
tente en la red de espacios protegidos de la Comunidad'.
h)
La
circulación de vehículos motorizados fuera
de
los lu-
gares especialmente autorizados, 'excepto
cuando
correspo~da
a
las actividades agropecuarias o usos autorizados relacionados
con la gesHón del Parque Natural.
El
Director Conservador po-
drá permitir en casos excepcionales la circulación de vehículos.
motorizados por las zonas no permitidas,
dando
cuenta de ello
a la
Junta
Rectora.
i)
Acampar fuera de las zonas establecidas y encénder fuego
en todo el ámbito del Parque Natural, salvo
cuando
sea:
preciso
para la gestión racional de los recursos naturaleS, y previa la
correspondiente autorización administrativa. '
j)
La recolección de material biológico o
geológi~,
salvo
en
aquellos casos en que por razones de investigación o eduCll.ti-
vas, se permita la misma previa autorización de la Agencia
de
Medio Ambiente.
k)
La
ejecución, sin la debida autorización admirtistratiya,
de obras, trabajos, siembras o plantaciones, en las zonas sujetas
a algún tipo de limitación en su destino o uso
por
el
Plan
Rec-
tor de Uso y Gestión.
1)
Cualquier actividad destinada al aprovechamiento de re-
cursos naturales que se consideren incompatibles con la finali-
dad
que justifica la creación del Parque NaturaL
Artículo 4
l.
Con
el
fin de prevenir posibles impactos ecológicos y pai-
sajísticos procedentes del exterior del
Parque
Natural, el Con-
sejo de Gobierno, a propuesta de'la Agencia de Medio Ambien-
te y previo trámite de información pública y de acuerdo
con
los
Ayuntamientos afectados, delimitará
una
zona periférica
'de
protección de deberá quedar incluida en el Plan Rector
de
Uso
y Gestión
al
que se refiere
el
artículo 6 de la presente Ley.
2.
Dicha zona perifé,;ica de protección deberá ser clasifica-
da
por los Organismos competentes como suelo no urbanizable
objeto de protección especial, y en ' ella sólo se
permitirán
los
usos y aprovechamientos consolidados y los forestales compa-
tibles con las finalidades del espacio' protegido;
3.
Cualquier otra actividad que se pretenda realizar
en
la
zona periférica de protección, 'deberá ser autorizada
por
los or- '
ganismos competentes, previo informe favorable
de
la
Junta
Rectora,
Artículo 5
l.
A los, efectos de esta Ley . se considera como Area de' In-
fluencia Socioeconómica del Parque Natural de la ,
"Cumbre,
Circo y Lagunas de Peñalara"
el
territorio del término munici-
pal de Rascafría y
el
de la zona periférica de protección que ex-
ceda de éste dentro del ámbito de la
Comunidad
de
Madrid
.
.2.
Esta Area de Influencia Socioeconómica tiene
como
finalidades:
'a)
Fomentar las actividades tradicionales que aseguren
un
uso adecuado de los recursos naturales en ella existentes.
b)
Ordenarlas
actividades tradicionales y fomentar otras \
nuevas compatibles con el Parque Natural de tal forma que con-
tribuyan a la mejora del medio y a las posibilidades de acogida
y estancia de los visitantes.
c)
El
mantenimiento de los valores culturales, las tradicio-
nes y la belleza del paisaje, así como la arquitectura popular y
monumentaL '
d)
La
integración de sus habitantes en las actividaaes gene-
radas por
el
Parque Natural.
3.
Para la consecución de tales objetivos se elaborarán los
correspondientes programas de inversiones y actuaciones
que
fomenten
el
desarrollo socioeconómico del Area, que 'deberán ,
ser informados
por
la
Junta
Rectora y autorizados
por
la Agen-
cia de Medio Ambiente.
4.
Las actuaciones a desarrollar serán objeto de convenios
específicos entre la Agencia de Medio Ambiente y las Corpora-
ciones del Area de Influencia.
Pág. 4 VIERNES
15
DE JUNIO DE 1990
B.
O. C. M.
Artículo 6
l.
La Agencia de Medio Ambiente de la Comunidad de Ma-
drid confeccionará un Plan Rector de Uso y Gestión que, pre-
via aprobación inicial por la Junta Rectora, será sometido a in-
formación'pública por un período mínimo de un mes, median-
te anuncio' que
se
insertará' en
el
"Boletín Oficial del Estado" y
en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
COMUNIDAD
DE
MADRID.
A la vis-
ta del resultado de la información pública, la Agencia de Medio
Ambie,nte, a propuesta de la Junta Rectora, elevará
el
Plan Rec-
tor a la Comisión de Urbanismo de Madrid para
su
aprobación
provisional.
2.
Aprobado provisionalmente
el
Plan, será remitido por
la
Agencia de Medio Ambiente al Gobierno de la Comunidad de
Madrid, para
su
aprobación definitiva.
El
acuerdo de aprobación definitiva será publicado
en
el
Bo-
LETÍN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID
Y en
el
"Boletín
Oficial del Estado".
3.
Dicho Plan Rector tendrá una vigencia de cuatro años,
debiendo ser revisado
al
finalizar este plazo, o antes,
si
fuera ne-
'cesario, e incluirá:
a) Las directrices generales de ordenación y us9 del Parque
Natural.
b) Las normas de gestión y las actuaciones necesarias para
conservación y protección de. sus valores naturales y para
ga-
rantizar
el
cumplimiento de las finalidades de investigación e
interpretación de los fenómenos naturales, educación en
el
co-
nocimiento de la naturaleza, así como uso y disfrute por
los
visitantes.
c)
Las normas oportunas para la utilización racional de los
recursos naturales, la ejecución de las actuaciones
pr~cisas
para
el
mantenimiento del equilibrio ecológico y la concesión de sub-
venciones y otros auxilios a las explotaciones agrícolas, ganade-
ras y forestales y a las actividades científicas, culturales y re-
Creativas que pudieran realizarse en
el
ámbito de esta
Ley
.
d) La zonificación del Parque Natural, y de
su
zona perifé-
rica de protección, delimitando áreas de diferente utilización y
destino, entre las que se incluirán· las destinadas a
los
servicios,
especificando su.s limitaCiones urbanísticas.
4.
Todo proyecto de obra, trabajo o aprovechamiento
que
no figure en
el
Plan Rector o en sus revisiones y que se consi-
dere necesario realizar, deberá ser justificado debidamente, te-
niendo en cuenta las directrices de aquél, y autorizado por la
Agencia de Medio Ambiente previo informe favorable de
la
Junta Rectora.
Artículo 7
1.
La
declaración del Parque Natural de la "Cumbre, Circo
y Lagunas de Peñalara" lleva aparejada la de utilidad pública,
a efectos expropiatorios, de los bienes y.derechos afectados.
'2.
Las
vinculaciones.y limitaciones establecidas por la pre-
sente
Ley,
así como las que
se
contengan en
el
Plan Rector de
Uso y Gestión, se ajustarán a la normativa de la
Ley
y Regla-
mentaciones básicas en la materia.
. Las indemnizaciones,
si
procedieran,
se
regularán de acuerdo
con lo establecido
al
respecto por la vigente legislación de
ex-
propiación forzosa.
3.
No obstante
10
dispuesto eh
el
apartado 2 del presente ar- .
tículo, entre la Agencia de Medio Ambiente y los interesados po-
drán convenirse otras'formas de indemnización, consistentes en
el
otorgamiento de ayudas , subvenciones u otros medios de
fo-
mento, previo informe de la Junta Rectora.
Artículo 8
J.
Se
crea, como órgano adscrito a la Agencia de Medio
Am-
biente, la Junta Rectora del Parque Natural de la "Cumbre, Cir-
co y Lagunas de Peñalara", que colaborará con dicha Agencia
en
la
gestión y administración del citado espacio natural, pres-
tándole la asistencia rtecesaria
para
el
mejor cumplimiento de
sus funciones.
2. Esta Junta estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente:
el
Director de
la
Agencia de Medio Ambiente.
Vicepresidente:
el
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Rascafria.
Vocales:
-Un representante por cada una de las siguientes Conseie-
rías, nombrados por sus respectivos Consejeros: Política
Tem-
torial, Educación y Agricultura y Cooperación.
-
El
Director del Area de Gestión de la Agencia de Medio
Ambiente.
-Un representante por
el
conjunto de los propietarios de los
terrenos o titulares de otros derechos reales ó personales en
el
Parque Natural, designado de entre ellos mismos.
-Un representante de las Universidades de Madrid.
-
El
Director-Conservador del Parque Natural a que
se
re-
fiere
el
artículo
10
de la presente
Ley.
'
-Un representante de las Asociaciones .radicadas en la Co-
munidad de Madrid que, según sus Estatutos, tengan por fina-
lidad primordial
la
defensa y conservación del medio natural,
designado
por
ellas mismas.
-Un representante del Patronato Madrileño de Areas de
Montaña, designado por su Presidente a propuesta del Consejo
Asesor regulado en
el
30
de la
Ley
9/1986, de 20 de no-
viembre, creadora de dicho Patronato.
3.
Un funcionario de la Agencia de Medio Ambiente nom-
brado
al
efecto, que actuará como Secretario de la Junta Rec-
tora y asistirá a las sesiones con voz 'y sin voto. .
4. Cuando
se
produzcan cambios administrativos o modifi-
caciones en
la
denominación de las entidades representadas,
el
Cons~jo
de Gobierno adecuará la composición de
la
Junta Rec-
tora a dichos cambios.
Artículo 9
Son funciones de
la
Junta Rectora, además de las otrasespe-
cificadas en esta
Ley:
'
a)
Velar por
el
cumplimiento de las normas esta,blecidas y
proponer posibles ampliaciones del Parque Natural. .
b)
Proponer normas o elevar propuestas para la eficaz de-
fensa de los valores y singularidades del Parque Natural y rea-
liz¡u cuantas gestiones' estime beneficiosas para
el
inismo.
c)
' Aprobar inicialmente
el
Plan Rector de Uso y Gestión y
sus revisiones, velando por
su
cumpliiniento.
d) Aprobar inicialmente las Memorias anuales de activida-
des y tesultados, que
el
Director Conservador del Parque
hal:!rá
de elevar a la Agencia de Medio Ambiente.
e)
Promover estudios, investigaciones y actividades 'educa-
tivas y culturales, relacionadas con el ámbito ordenado, así
como fomentar su divulgaciól.l ..
f)
Informar sobre cualquier clase de trabajos, obras o apro-
vechamientos, programas de inversión y planes de investigación
que
se
· pretendan realizar, incluidos o no en
el
Plan Rector.
Aquellas propuestas que cuenten con la disconformidad 'de las
dos terceras partes de los componentes de la Junta Rectora, se-
rán devueltas por
el
Presidente para su reconsideración.
g)
Proponer a
la
Agencia de Medio Ambiente, para su ele-
vación
al
Consejo de Gobierno,
la
celebración
de
los convenios
y acuerdos que, en orden a
los
fines de la presente
Ley,
consi-
dere necesario suscribir con la Administración del Estado u
otras Administraciones Públicas y Corporaciones.
h)
Cuantas otras funciones
se
consideren necesarias para
el
cumplimiento de
los
fines de la presente
Ley,
que no estén atri-
buidas a otros órganos o Administraciones Públicas.
i)
Administrar
los
fondos y las ayudas que otorguen a la Jun-
ta Rectora cualesquiera entidades o particulares.
j) Aprobar sus normas de funcionamiento.
Artículo
10
1.
La
responsabilidad de
la
gestión
yadministraéión
del
Parque Natural corresponderá a un Director.Conservador de-
signado por
el
Director de la Agencia de Medio Ambiente pre-
via conformidad de
la
Junta Rectora.
2.
El
Director-Conservador formará parte de la Junta Rec-
tora a
cuya~
reuniones asistirá con voz y voto.
Artículo
11
-A
la
Administración de la Comunidad de Madrid, a través de
la
Agencia de Medio Ambiente,
le
corresponde
el
ejercicio de
los
derechos de tanteo y retracto en todas la.s transmisiones one-
rosas intervivos de terrenos situados en
el
interior del Parque.
A los efectos del ejercicio de dichos derechos por
el
transmi-
ten te,
se
notificarán fehacientemente a la Administración
ac-
tuante
l¡¡s
condiciones esenciales de
la
transmisión pretendida
B.
O.
C.
M. VIERNES
15
DE
JUNIO
DE
1990
Pág. 5
y,
en
s.u
c~so,
copia
fehacien~e
de la escritura pública en que
haya sido Instrumentada la citada transmisión.
El
derecho de
tanteo I?odrá ejercerse en
el
plazo de tres meses y
el
de retracto
, en
el.
de un año, ambos a contar desde la correspondiente noti-
ficacI,ón, que d.eberá efectuarse en todo caso y será requisito ne-
cesa~o
para Inscribir la transmisión en
el
Registro de
la
Propiedad.
Artículo 12
1.
Los Presupuestos de la Comunidad de Madrid incluirán
las consignaciones necesarias para atender a las actividades y
obras
de
conservación y mejora, trabajos de investigación, gas-
tos generales y a cuantas actuaciones
se
deriven de la presente
Ley.
2.
La Agencia de Medio Ambiente, previo informe de la
Junta
Rectora, elevará al Consejo de Gobierno, dentro del se-
gundo trimestre de cada año, una relación de las actividades a
realizar en
el
siguiente año y de 'sus costos, así como de aque-
llas subvenciones y auxilios económicos que, en concepto de
compensación por las limitaciones, proponga en favor de per-
sonas o entidades afectadas por éstas.
3.
Para atender a las finalidades de esta
Ley
podrá, asimis-
mo, disponerse:
a) De bis tasas que se establezcan por la prestación de ser-
vicios o la realización de actividades en régimen de Derecho
público. '
b) De los precios públicos que
se
establezcan.
c)
De toda clase de aportaciones y subvenciones de Entida-
des púbhcas y privadas, así como de particulares.
d)
De cuantos ingresos puedan obtenerse como consecuen-
cia de las autorizaciones o concesiones otorgadas, de acuerdo
con
lo
que
se
establezca
en
los Planes que
se
desarrollen.
Los Ayuntamientos cuyos términos municipales resulten
afectados por la delimitación del Parque Natural o de su zona
de protección tendrán derecho preferente para
la
obtención de
concesiones y prestación de los servicios de utilización que
fi-
guren en los Planes que
se
desarrollen.
Artículo 14
La
Agencia de Medio Ambiente promoverá ante las Admi-
nistraciones públicas o Tribunales de Justicia
la
suspensión
de
.
toda actividad que no disponga de la autorización preceptiva,
no
se
ajuste a las
condic~ones
de ésta o incumpla las prescrip-
ciones de la presente
Ley.
Artículo IS
1.
La infracción del
r~gimen
de protección establecido para
el
Parque Natural, o la no observancia de la normativa vigente,
serán sancionadas de acuerdo con
10
dispuesto en la
de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y
de la Flora y Fauna Silvestre o en las normas que en su caso,
puedan sustituirla y demás disposiciones que a tenor de
la
na-
t~raleza
de
la
infracción resulten aplicables, y de las que
se
de-
nven
de los Planes que se desarrollen.
2.
Será competente para
la
incoación e instrucción de expe-
dientes sancionadores la Agencia de Medio Ambiente.
3.
Serán competentes para
la
imposición de sanciones:
a)
El
Director-Conservador respecto de las infracciones
le-
ves. Sus resoluciones serán recurribles
en
alzada ante
el
Direc-
tor de la Agencia de Medio Ambiente.
b)
El
Director de
la
Agencia de Medio Ambiente, respecto
de las infracCiones menos graves y graves. Sus resoluciones
se-
rán recurribles en alzada ante
el
Consejero de Presidencia de
la
Comunidad de Madrid.
c)
El
co~s~e'o
de.
Gobierno de
la
Comunidad de Madrid res-
pecto de las 1
cCIOnes
muy graves.
\
'.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta tanto
se
aprueben las normas de funcionamiento por
la
Junta Rectora, será de aplicación lo previsto en
el
Capítulo
11
del Título I de la
de Procedimiento Admirtistrativo.
Segunda
l. En virtud de las razones expresadas en la Exposición de
Motivos, y de conformidad con lo dispuesto en
el
articulo
15
de la
el
Plan de Ordenación de los'
. Recursos Naturales
se
tramitará en
el
plazo de un año desde la
entrada en vigor de la presente Ley, de conformidad con el pro-
cedimiento señalado en
el
artículo 6 de la misma:
2.
Los objetivos, contenido mínimo, procedimiento de ela-
boración y efectos, habrán de ajustarse a lo establecido en
el
Tí·
tulo
II
de
la
citada
Tercera
En
el
plazo de dos meses, a partir de la promulgación de la
presente Ley, habrá de quedar constituida la
Junta
Rectora de
Parque Natural.
Cuarta
Las
actuaciones urbanísticas derivadas de
la
legislación sec-
torial, deberán ajustarse a las limitaciones contempladas en la
presente
Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El
Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presi-
dencia, dictará las disposiciones necesarias para. el desarrollo y
,eJecuCión de
la
presente
Ley.
, Segunda
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a
lodi~
puesto en
la
presente
Ley
en
el
ámbito territorial de la Comu-
nidad de Madrid. '
Tercera
La
presente
Ley
entrará
en
vigor
el
día de su publicación en
el
BOLETíN
OFICIAL
DE
LA
COMUNIDAD
DE
MADRID,
debiendo
también ser publicada en
el
"Boletín Oficial del Estado".
Por tanto, ord,eno a todos los ciudadanos a los que sea de apli-
cación esta
Ley,
que
la
cumplan y a los Trib.unales y Autorida-
des que corresponda
la
guarden y
la
haga guardar.
Madrid, a
10
de mayo de 1 990.-EI Presidente, Joaquín
Leguina.
ANEXO
Límites del Parque Natural
de
la "Cumbre; Circo y Lagunas
de Peñalara"
Los límites del Parque Natural de la Cumbre, Circo y
lagu-
nas de Peñalara, según plano adjunto y que forma parte inte-
grante de
la
presente Ley, son los siguientes:
Oeste
Sigue
la
divisoria entre las provincias de Madrid y Segovia,
desde
la
cota 2.200
m.
al
pie de Dos Hermanas por
el
Sur, has-
ta
el
Collado del Camino de los Neveros del Norte.
Norte
Desde
el
Collado de los Neveros sigue al Este, en línea recta,
hasta la cota 1.900 metros.
Este
Desde
el
punto anterior sigue una línea recta, casi Norte-Sur
hasta
la
Silla de Garci-Sancho, a
1.675.
m. de altitud.
Sur
Desde la pradera de la Silla de Garci-Sancho
el
polígopo se
cierra, hasta
el
punto de partida en Dos Hermanas, por una lí-
nea quebrada que incluye toda
la
unidad paisajística. y geomor-
fológica. En su primer tramo, recto y de unos 1.000 m. de lon-
gitud, dicha línea pasa por un punto del Arroyo de Peñalara a
cota 1.640
m.
y por otro en
el
límite Oeste del monfe de la Cin-
,ta
~
1.
815 m. para seguir desde aquí bordeando por el Sur las
morrenas meridionales y
el
circo de Dos Hermanas.
P46
VIERNES
15
DE JUNIO DE 1990 .
B.O.e.M
,
(
B.
O.
C.
M.
-
VIERNES
15
DE JUNIO DE 1990
ESCALA GRAFICA
-. j
o
500
1.000m
.
1 Monte M - 1.022
(Estado)
2 Monte
"1
-
113
del C.
de
U.
P.
3 Monte Sociedad Belga
4 Finca
"Valcotos"
---
Limite Parque
Natural
._._._.
Límite División Propiedad
«in
I
-~de
..
.
..
. ,
Madrid
, (
Agrncia
dI:l
~
Mc?dio
Ambien2~
ESCALA.
Con~
da
Pra--.c
..
PARQUE
NATURAL
CUMBRE,
CIRCO
Y
LAGUNAS
DE
PEÑALARA
El
INGENIERO'
N2
PLANO
:
HOJA .
DE
Pág.
T I
..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR