SAP Barcelona 272/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2007:7913
Número de Recurso37/2007
Número de Resolución272/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO Nº 37R/2007

JUICIO DE FALTAS Nº 257/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE CORNELLÁ DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Barcelona, a veinticinco de julio de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, por el Iltmo.Sr. Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia Provincial D.JOSÉ MARÍA TORRAS COLL,constituído en Tribunal Unipersonal, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 257/2006 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cornellà de Llobregat, por una falta del artículo 617.1 del Código Penal, en el que fueron partes,en la doble condición de denunciante y denunciado, Adolfo y Jose María,así como la compañía aseguradora.SEGUROS AXA,como responsable civil directa,con intervención del Ministerio Fiscal,en el ejercicio de la acción pública,los cuales penden ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuesto por la entidad aseguradora,AXA SEGUROS,representada y defendida por la Abogado,Sra. Teresa Flotats Moya contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condeno a Adolfo como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES,a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS,totalizando la cantidad de CIENTO OCHENTA Euros,quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Jose María en la cantidad de 590 euros.

Condeno a Jose María como autor criminalmente responsable de una FALTA DE LESIONES a la pena de TREINTA DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS,totalizando la cantidad de CIENTO OCHENTA Euros,quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Condeno solidariamente a Jose María y a AXA SEGUROS,como responsable civil directa,a indemnizar al Sr. Adolfo por la responsabilidad civil en la cantidad de 910 euros.

Condeno a Adolfo y a Jose María al pago de las costas causadas en la presente causa por partes iguales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Defensa y representación procesal de la entidad aseguradora,AXA SEGUROS y comparecida la misma, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública en el día señalado al efecto con el resultado que obra en la precedente diligencia; poniéndose previamente de manifiesto las actuaciones a las partes en la Secretaría de esta Sección por término de cuarenta y ocho horas.

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia recurrida,así como su fundamentación jurídica en evitación de reiteraciones innecesarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que interpone la aseguradora AXA SEGUROS contra la sentencia condenatoria recaída en la instancia por la que se le condenó en concepto de responsabilidad civil,como responsable civil,directa,conjunta y solidaria,junto con el condenado,Sr. Jose María,a satisfacer la indemnización establecida en favor del perjudicado,Sr. Adolfo y por la cuantía de 910 euros se circunscribe a negar la existencia de relación de solidaridad entre el citado Sr. Jose María y dicha entidad aseguradora.Así,se aduce que consta en la documentación incorporada al proceso penal que AXA SEGUROS era en la fecha de comisión de los hechos enjuiciados aseguradora de la empresa,RETOR BCN 2000,S.L. careciendo de relación o vínculo contractual con el Sr. Jose María y que,en consecuencia,se argumenta que resulta improcedente el pronunciamiento condenatorio concernido a la expresada responsabilidad civil solidaria y subsidiariamente la apelante plantea que,en el caso de estimarse que es correcta la condena al pago diercto,conjunto y solidario de la responsabilidad civil resarcitoria que debe descontarse del quantum indemnizatorio cifrado en 910 euros,el importe de la franquicia existente entre la aseguradora y la empresa asegurada,RETOR BCN 2000,S.L.,en atención a la documental aportada y teniendo en cuenta las condiciones particulares de la póliza de seguros concertada.

Frente a tal pretensión impugnatoria,el Ministerio Fiscal opone que el condenado en la ocasión de autos tenía una relación laboral con la empresa asegurada y que,por ende,la condena de la aseguradora como responsable civil directa,conjunta y solidaria,resulta correcta y ajustada a derecho y por lo que hace a la franquicia considera que...

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