STSJ Comunidad de Madrid 30/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteMARIA PAZ VIVES USANO
ECLIES:TSJM:2007:1842
Número de Recurso4984/2006
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004984/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00030/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017909, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004984 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Gabriela, MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ

Recurrido/s: ROTONDA INTEGRAL S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000614

/2002

Sentencia número: 30/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MARÍA PAZ VIVES USANO

En MADRID a veintinueve de Enero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4984/2006, formalizado por los Letrados Dª. CONCEPCION FLORES GIL y D. MANUEL SANTOS ZURRO, en nombre y representación, respectivamente, de Gabriela y de MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, contra la sentencia de fecha 6-4-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 12 de MADRID en sus autos número DEMANDA 614/2002, seguidos a instancia de Gabriela frente a ROTONDA INTEGRAL S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, en reclamación por invalidez absoluta o total por accidente laboral o enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA PAZ VIVES USANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La actora nacida en 3.10.1964 figura afiliada en el Régimen General de laSeguridad Social con el n° NUM000 ; ostentando la categoría profesional de Limpiadora.

SEGUNDO

El INSS dictó resolución en fecha 21.02.2002 denegando la incapacidad de la actora por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO

El Equipo Médico de Valoración determinó el siguiente Cuadro clínico Residual: "Síndrome del túnel del carpo leve derecho. Rotura de ligamento triangular del carpo mano derecha y pendiente de valoración quirúrgica".

CUARTO

Se interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de 13.05.2002

QUINTO

En el informe médico de síntesis de fecha 31.01.2002 consta que aún no están agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras añadiendo como limitaciones la de "Limitación dolorosa de más 50% de movilidad de mano rectora, con dificultad tanto para la ejecución de tareas finas como groseras"

SEXTO

Por sentencia del Juzgado de lo Social n ° 21 de Madrid de fecha 3.06.02 confirmada en suplicación por la de fecha 19.12.2002 y declarada firme por Auto del Tribunal Supremo de 22.10.2004, se desestimó la demanda formulada por la actora en concepto de impugnación del alta médica de fecha 14.06.2000 dada por Maz (folios 391, 410 y 428)

SÉPTIMO

La actora sufrió un accidente de trabajo en 1.10.1999 cuando prestaba servicios para la empresa Servicios Brisa Madrid SL (después Rotonda Integral S1), "iba cargada con las bolsas de la limpieza y se escurrió en las escaleras" calificado como leve, con tratamiento ambulatorio, constando la baja en 1.10.1999 y alta en 14.06.2000 (Folio 372)

OCTAVO

El director médico de Maz emite informe en 18. 12.2000 en los siguientes términos: "La paciente refería haber sido diagnosticada de fisura en cadera izquierda y traumatismo

en mano-muñeca derecha, no aportando informes ni pruebas complementarias referente a dichos diagnósticos.

En la exploración se observó una movilidad dolorosa de la cadera izquierda, siendo muy anodina la exploración de la muñeca y mano derechas.

En las pruebas radiológicas efectuadas no se observaron hallazgos patológicos.

La evolución durante el primer semestre del año 2000 fue insidiosa, mejorando la coxialgia; pero no así el dolor en mano derecha, que según refiere la paciente persiste hasta la actualidad. En mayo de 2000 se realiza un nuevo estudio completo, consistente en TAC pélvico, estudio de Electromiografía del miembro superior derecho y miembro inferior izquierdo y RMN de la muñeca derecha, siendo todos ellos normales.

Ante la falta de objetivación de la sintomatología de la paciente al presentar todas las pruebas complementarias realizadas una absoluta normalidad se procedió al alta con fecha 13/06/00 por curación. La trabajadora rehusó acudir a recogerla el mencionado día, por lo que le fue notificada a su domicilio con fecha 14/06/00" (folio 373)

NOVENO

En la fecha del accidente también trabajaba a tiempo parcial para la empresa Luch Vial quien tenía cubierto el riesgo con La Fraternidad, que emitió parte de baja en 1.10.1999 y alta médica en 14.06.2000 (folio 485 Hecho Probado Cuarto sentencia del juzgado de lo Social n° 26 de Madrid y folio 113)

DÉCIMO

La actora causó baja por enfermedad común en 20.06.00

ONCE.- El Juzgado de lo Social n° 26 de Madrid dictó sentencia en fecha 3.01.2005 desestimando la demanda interpuesta por la actora contra la resolución del INSS denegatoria de la reclamación previa interpuesta por la actora en fecha 1.04.2004 reclamando la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo

DOCE.- La base reguladora por enfermedad común sería 456,42 € por el período diciembre de 1996 a noviembre de 2001 Por accidente de trabajo serían 433,18 € (1257,62 €: 90 x 31 días), (folio 390) y fecha de efectos 21.02.2001.

TRECE.- Consta informe médico forense de fecha 10.02.2003 donde el médico concluye: "Que la situación funcional laboral de la informada, consecutivamente a la patología anteriormente descrita condiciona una ligera limitación para su profesión habitual, pero no pensamos que tenga carácter permanente, ya que está pendiente de ser intervenida"

CATORCE.- Se dictó sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que ha declarado la nulidad de la sentencia dictada en los presentes autos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Gabriela contra el INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones articuladas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y por la codemandada MAZ MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 11, habiendo si el primero de estos recursos objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso...

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