SAP Madrid 989/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:17326
Número de Recurso154/2006
Número de Resolución989/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 154/06 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 164/04

SENTENCIA Nº 989/06

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. María Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

Dña. Pilar Rasillo López

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 164/2004, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares (Madrid), seguido por un delito de hurto, contra los acusados D. Luis Pedro, D. Rogelio y Dª María Luisa, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dichos denunciados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 16 de marzo de 2006, siendo parte apelante los referidos acusados, representados por Procuradora Dª Concepción Iglesias Martín y defendidos por Letrado D. Miguel Ángel Lara Luis, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2006 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Alcalá de Henares.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 00,35 horas del día 15 de febrero del 2003, los acusados Luis Pedro, Rogelio y María Luisa, en compañía de otra persona contra la cual ahora no se dirige la causa, todos mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, fueron sorprendidos por agentes de la Guardia Civil, cuando actuando de común acuerdo entre sí, con un menor y otras personas no identificadas y con ánimo de ilícito enriquecimiento, en la finca Venta de Frascuello, propiedad de Rodolfo y sita a la altura del Km. 8,600 de la carretera M-311, término municipal de Morata de Tajuña, de donde sin que haya quedado probado el empleo de fuerza, cargaron dos furgonetas con objetos que estaban en el interior de una nave, siendo inmediatamente detenidos y recuperados los objetos sustraídos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Condeno a los acusados Luis Pedro, Rogelio y María Luisa, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Hurto intentado, asímismo definido, a la pena a cada uno de ellos de prisión de 4 meses y accesorias, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora Dª Concepción Iglesias Martín, en nombre y representación de los acusados D. Luis Pedro, D. Rogelio y Dª María Luisa, exponiendo como motivos de impugnación inaplicación del art. 14 C.P. en su vertiente de error vencible y inaplicación de la atenuante analógica del art. 21.6 C.P. de dilaciones indebidas.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se registraron al número de orden 154/06 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la defensa de los acusados D. Luis Pedro, D. Rogelio y Dª María Luisa la sentencia de 16 de marzo de 2006, dictada por la Juez de lo Penal 3 de Alcalá de Henares, por la que se les condena como autores de un delito de hurto, alegando que ha existido un error vencible, pues los recurrentes iban buscando leña y se encontraron con una nave en medio del campo, sin vallar, con las puertas y cristales rotos y sin nadie en sus inmediaciones, con objetos revueltos y enseres viejos, a lo que se añade que los recurrentes son gitanos y cuentan con una educación mínima.

Como se dice en la sentencia de instancia y no se cuestiona por los recurrentes, estos entraron en una nave sin utilizar la fuerza ya que la cadena de la puerta estaba rota, la puerta descerrajada y tenía roto también un cristal de una ventana, y cogieron y cargaron en su furgoneta los enseres y efectos por un importe de 3.725 € según valoración parcial no impugnada (F. 97 y 98). Los recurrentes dicen que la nave estaba abandonada, circunstancia que no ha quedado probada, manifestando su propietario que vive allí y que ese día podría haber faltado 12 ó 24 horas, que los objetos no estaban abandonados sino guardados. Ninguna otra prueba se practica sobre el estado en que se encontraba la nave-vivienda, no siendo ni siquiera preguntados los agentes de la Guardia Civil actuantes que se personaron en el lugar, por lo que no pueden darse por válidas las interesadas manifestaciones realizadas por los recurrentes sobre el aspecto de abandono del lugar y de los enseres hurtados. Pero incluso que ello no era así y que eran conscientes los recurrentes, conociendo que no...

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