STSJ Comunidad de Madrid 18/2007, 16 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:768
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución18/2007
Fecha de Resolución16 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

DEM 0000022/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00018/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

DEMANDA nº 22-25/2006 (acumuladas)

Sentencia nº 18/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Presidente en funciones

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA

-----------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a de dieciséis de enero de dos mil siete.

Habiendo visto en esta Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En las DEMANDAS nº 22 y 25/06 acumuladas, interpuestas por D. Javier, en nombre y representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE UGT-MADRID y LA FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. representada por la letrada Dª Rocío ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2006 y 4 de diciembre del mismo año tuvo entrada en esta Secretaría demandas remitidas por la LA FEDERACION DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA UGT MADRID y por la FEDERACION REGIONAL DE ENSEÑANZA DE CC.OO. contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MADRID, UNIVERSIDAD DE ALCALA DE HENARES, UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS y UNIVERSIDAD CARLOS III.

SEGUNDO

Admitidas las demandas a trámite, se señaló para los actos de juicio el día 10 de enero de 2007, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado los trámites legales.

HECHOS DECLARADOS PROBADOS

  1. - El primer convenio colectivo del personal laboral de las Universidades públicas de Madrid (PLUM) fue suscrito el 4 de junio de 1999 (BOCM 2.9.99), incluyendo en su ámbito de aplicación a las Universidades de Alcalá, Autónoma, Carlos III, Complutense, Politécnica y Rey Juan Carlos.

    Su ámbito temporal estaba inicialmente previsto desde el día siguiente a su publicación hasta el 1.4.02, previéndose la prórroga anual a partir de la finalización de su vigencia si no mediara denuncia expresa del mismo.

    En virtud de dicha estipulación el citado convenio se mantuvo vigente hasta 30.6.2005.

  2. - El Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo el día 15.11.02 (BOE 18.11.02) suscrito entre la Administración y los sindicatos para el período 2003-2004 con el fin de proceder a la modernización y mejora de la Administración pública.

    Su ámbito de aplicación se especifica en el título VIII de este modo: "El presente Acuerdo será de aplicación general al personal civil de la Administración General del Estado, y de los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, representado en la Mesa General de Negociación, al personal de los Servicios Comunes y Entidades Gestoras de la Seguridad Social y al de la Administración de Justicia.

    En los ámbitos sectoriales reconocidos y representados en la Mesa General de Negociación, se procederá a adaptar o excluir aquellos aspectos que afecten a sus peculiaridades conforme a los criterios establecidos en la citada Mesa General de Negociación.

    Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Acuerdo las condiciones de trabajo de quienes desempeñen funciones directivas y las del personal funcionario que preste servicios en el sector público empresarial.

    Al personal laboral de la Administración General del Estado le será de aplicación los contenidos de este Acuerdo que expresamente se señalan.

    Lo dispuesto en los capítulos XVIII y XIX, letra d), del presente Acuerdo será también de aplicación al personal funcionario que presta servicios en el sector público estatal, a los empleados públicos en servicio activo de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, así como de los organismos públicos de ellas dependientes, y tendrá como finalidad lograr la ordenación y racionalización de las retribuciones y su incremento homogéneo y armónico en todas las Administraciones públicas".

    En su título VI, capítulo XIX, apdo d), se disponía lo siguiente: "d) Modificación de las pagas extraordinarias:

    Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, tendrán un importe, cada una de ellas, equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más un 20 por 100 del complemento de destino mensual, en el año 2003, y del 40 por 100 del mismo, en el año 2004.

    El resto del personal funcionario en servicio activo incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo incorporará a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino, de modo que resulte, por aplicación de esta medida, un incremento de las pagas extraordinarias que guarde similitud con el experimentado por los funcionarios del grupo de titulación equivalente incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.

    No obstante, en el caso del personal funcionario que devengue el complemento de destino en 14 pagas, no se incorporará el porcentaje indicado del complemento de destino mensual a cada una de las pagas extraordinarias, sino que se procederá a una reordenación de la cuantía mensual correspondiente a este complemento, de modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios de su mismo nivel de complemento de destino.

    Las retribuciones del personal laboral en activo del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración del Estado experimentarán un incremento anual por aplicación de esta medida según la categoría o grupo profesional que ostente y de acuerdo con la siguiente tabla:

    Convenio único: Grupo profesional

    1

    2

    3

    4

    5

    6

    7

    8

    Cuantía anual 2003

    -

    Euros

    190,03

    147,15

    113,68

    113,68

    96,92

    96,92

    80,20

    80,20

    Cuantía anual 2004(valores 2003)

    Euros

    380,06

    294,29

    227,35

    227,35

    193,85

    193,85

    160,39

    160,39

    En el caso del personal laboral en activo no comprendido en el ámbito del Convenio Unico, el incremento anual será, para cada categoría o grupo profesional, el establecido en la tabla anterior para el grupo profesional del Convenio Unico para el que se exija el mismo nivel de titulación para el acceso.

    La determinación concreta de la cuantía correspondiente a cada grupo profesional o categoría se realizará a través de la negociación colectiva, con respeto a lo establecido en el párrafo precedente.

    Las partes firmantes convienen que lo dispuesto en el capítulo XVIII y en el apartado d) del presente capítulo debe afectar a todas las Administraciones públicas, de modo que no se produzcan incrementos retributivos distintos de los previstos y se logre una ordenación y racionalización de las retribuciones en el conjunto de las Administraciones públicas.

    Por ello, ambas partes consideran que cuando, al amparo de las excepciones al límite de incremento general de retribuciones previstas en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se hubieran suscrito acuerdos, convenio o pactos entre una Administración pública y las organizaciones sindicales, para el ámbito de su Función Pública, que tengan vigencia durante el período de aplicación del presente Acuerdo, y que supongan incrementos adicionales, es conveniente que los mismos se enmarquen en la medida aquí contemplada".

  3. - Con posterioridad las mismas partes suscribieron un Acuerdo en fecha 30.9.04 (folios de autos 200 a 202), el cual establece en su punto 2: "1. INCREMENTO GENERAL DE RETRIBUCIONES.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se incluirá un incremento de las retribuciones de los empleados públicos igual al incremento del IPC previsto para dicho año. Este incremento (2%) se aplicará al personal funcionario de forma proporcional sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico y sobre los créditos que financien los incentivos al rendimiento. Para el personal laboral el incremento retributivo se aplicará sobre la masa salarial correspondiente.

    1. MODIFICACIÓN DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS

    Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/84 de 2 de agosto, tendrán un importe cada una de ellas equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más un 60% del complemento de destino mensual.

    El resto del personal funcionario al servicio activo incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo incorporará a cada paga extraordinaria un porcentaje de la retribución complementaria equivalente al complemento de destino, de modo que resulte, por aplicación de esta medida un incremento de las pagas extraordinarias que guarde similitud con el experimentado por los funcionarios del grupo de titulación equivalente incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84.

    Para el personal laboral se aplicará un incremento anual por aplicación de esta medida equivalente en su cuantía según el grupo profesional o asimilado que se ostente. Su distribución se hará en el ámbito de su negociación colectiva. La aplicación de esta medida supone un incremento del 0,74% de la Masa salarial".

  4. - Por Acuerdo de fecha 28.7.05 suscrito entre la Administración y los sindicatos, sobre medidas retributivas y de oferta de empleo público para el año 2006, se dispuso en su punto 2: "A. COMPLEMENTO DE DESTINO.- Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/84 de 2 de agosto, tendrán un importe equivalente a una mensualidad de sueldo y trienios, más un 100% del complemento...

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