SAP Vizcaya 163/2005, 1 de Marzo de 2005

PonenteANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
ECLIES:APBI:2005:609
Número de Recurso158/2004
Número de Resolución163/2005
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 163

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZDña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En la Villa de Bilbao a uno de Marzo de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 209/03 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getxo y seguidos entre partes: Como apelante: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Apalategui Carasa y dirigida por la Letrada Sra. Mentxaka Artiz; y como apelado: Gregorio , representado por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. Del Horno Santos, y Catalina , representada por la Procuradora Sra. Frade Fuentes y dirigida por la Letrada Sra. Uskola Mendieta.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 29 de Octubre de 2003 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Mutua Madrileña Automovilista contra D. Gregorio y Dª. Catalina debo absolver y absuelvo a los mismos de todos los pedimientos contenidos en el escrito de demanda, imponiendo a la demandante las costas causadas en este pleito.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, que admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 158/04 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de Septiembre de 2004 se señaló el día 20 de Diciembre de 2004 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra en cuya virtud se estime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso señalaba su disconformidad con la sentencia de la instancia en cuanto que acoge la excepción de prescripción estimando. Por el contrario, señalaba que en fecha 14 de Enero de 2.001 el vehículo Ford Focus conducido por el Sr. Gregorio y asegurado en la entidad apelante, Mutua Madrileña Automovilista, sufrió un accidente de tráfico, resultando que el Sr. Gregorio conducía con un índice de alcoholemia de 1,09 y 1,07. Expuesto sucintamente, señalaba, que como consecuencia del procedimiento penal seguido por los hechos se dictó sentencia en el mismo de fecha 2 de mayo de 2.002 habiéndose interpuesto la demanda rectora del presente procedimiento dentro del plazo de un año, contado el mismo a partir de que pudo ejercitarse la misma que no es otra que la declarada, en sede judicial, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, cual acontenció a su entender con la sentencia dictada en sede penal. En justificación de tal conclusión analizaba la jurisprudencia que estimaba pertinente al caso. Como segundo motivo del recurso señalaba su disconformidad con el dato de que, frente a Dña. Catalina la reclamación por repetición de los daños causados en su vehículo se trate de una cláusula limitativa expresamente firmada, según lo recogido en el art. 3 de la L.C.S . Analizaba en mantenimiento de su tesis el hecho de que se trata de una cláusula definitoria frente a una cláusula limitativa que por demás se encuentra firmada. Por demás señalaba y argumentaba que la cláusula de exclusión, que es definitoria, estaba firmada por la demandada. Desde tales consideraciones, instaba como se ha expresado instaba la estimación de la demanda.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los argumentos que analizaba la misma era ajustada a derecho.

SEGUNDO

Debe analizarse en primer lugar por ser de carácter prioritario la cuestión de la prescripción. En este sentido sabido es que tal y como señala la A. P. Alicante Sª 29 Abril de 1998 "La prescripción se configura como un anomalo o excepcional modo de extinción o de exclusión de la exigibilidad de un derecho, que, por razón de criterios de seguridad jurídica en interpretación de los supuestos de interrupción de dicha prescripción ¿y computo de la mism -determina la necesidad de interpretaciones o valoraciones estricta, restrictivas y cautelosas, ajustadas a las circunstancias concurrentes¿.". Por demás reiterada jurisprudencia contempla la prescripción como una limitación al ejercicio tardio de los derechos en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no obstante lo cual se rechaza una interpretación rigorista de la institución al no hallarse aquella fundada en razones de intrinseca justicia, por lo que debe recibir un...

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