STSJ Comunidad de Madrid 5/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2007:767
Número de Recurso5661/2006
Número de Resolución5/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0005661/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 5661/2006

Sentencia número: 5/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a quince de enero de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 5661/2006 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación de SEGEG SA (Mº Justicia) contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2006 dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID en sus autos número 206/06 seguidos a instancia del D. Rubén representado por el letrado D. José A. Serrano Martinez frente al Organismo recurrente en reclamación de Conflicto Colectivo siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada Sociedad Española de Estudios de Comunicación a través del Estrecho de Gibraltar S.A. -SEGEG SA-, que realizan su actividad en el ámbito de Madrid, centro de trabajo sito en calle Estébanez Calderón.

SEGUNDO

La empresa demandada aplica a las relaciones laborales con sus trabajadores del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos.

TERCERO

El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid del año 1.992 regulaba el complemento de antigüedad conforme al cual se percibiría por cada tres años de servicio cuya cuantía se calculaba aplicando el porcentaje del 5% por trienio del salario base.

En el año 1.993 el Convenio Colectivo modificó el sistema del cálculo de los trienios, siendo a partir de los devengados el 1-1-93 el 4% del salario base.

A partir del año 1.994 el Convenio Colectivo modificó el devengo de la antigüedad y el sistema de cálculo, pasando a percibirse por cada 4 años de servicio, cuya cuantía se calcula aplicando el 4% del salario base por cuatrienio, respetando como condición más beneficiosa los trienios devengados antes de 1-1-93 al 5% del sueldo base y los devengados durante el año 1.993 al 4%, manteniéndose en la actualidad.

CUARTO

La empresa demandada ha venido aplicando a todos los trabajadores desde el año 1.990 para el cálculo de la antigüedad el devengo de tres años de servicio aplicando el 5% de salario base por cada trienio cumplido. (No controvertido).

QUINTO

Con fecha 25-1-06 la empresa mediante escrito dirigido a todos los empleados comunicó que a partir de este año el sistema de antigüedad se modifica, pasándose a aplicar cada 4 años (antes tres) y el cuatro por ciento del salario base (antes cinco), lo que se hará desde la nómina de enero (documento 3 de la demanda). El Acuerdo se adoptó por el Consejo de Administración de la Sociedad en reunión de 24-1-06.

SEXTO

En sesión celebrada el 25-10-OS del Consejo de Administración de la Sociedad demandada se aprobó autorizar al Director General para que negocie con el personal de la empresa una nueva forma de calcular la antigüedad aplicable desde el 1-1-06, de forma que al negociar se tienda por el Director General a lograr la aplicación de los criterios que a tal efecto se fijan por el Convenio Colectivo aplicable, esto es, aplicar un aumento del 4% sobre el salario base por cada 4 años de antigüedad desde el último aumento efectuado por este concepto. (Documento 6 de la demandada).

SEPTIMO

Con fecha 3-3-06 se celebró el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta de fecha 16-2-06.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por Rubén contra SECEG SA, debo declarar y declaro injustificada la modificación de condiciones de trabajo comunicada el 25-2-06 a que se refiere el hecho 5º de esta Resolución, reconociendo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23 de noviembre de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de diciembre de 2006 señalándose el día 20 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se ha producido la siguiente incidencia: Con fecha 13 de diciembre de 2006 se dictó providencia de requerimiento de depósitos a la parte demandante y demandada.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso fue promovido por el representante unitario de los trabajadores de la sociedad estatal "Sociedad española de estudios para la comunicación fija a través del Estrecho de Gibraltar SA" (SECEG SA), pretendiendo que se declarara la nulidad o, de modo subsidiario, el carácter improcedente de la medida adoptada por la empresa el día 25.1.06, por medio de la cual se acordaba que el cómputo del complemento de antigüedad se determinase cada 4 años de servicios y se cuantificase sobre el 4% del salario base, en lugar del 5% del salario base por cada tres años de servicio.

El juzgado de lo social nº 27 de Madrid dictó sentencia el día 30.5.06 declarando la improcedencia de dicha medida, y por tal motivo la empresa citada recurre en suplicación con apoyo en el apdo. c) del art, 191 LPL, a cuyo amparo articula un único motivo.

SEGUNDO

Se hace cita en él de la disposición adicional 12 de la LOFAGE (sic), los arts. 166 y siguientes de la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas y el art. 2 de la Ley General Presupuestaria, argumentando que de tales normas se desprende que en el ámbito del sector público estatal las reglas de carácter imperativo no pueden ser desplazadas como consecuencia de un contrato que escapa de las facultades dispositivas de las partes negociadoras y, correlativamente, la figura de la condición más beneficiosa no puede amparar la percepción por parte de los trabajadores de ingresos prohibidos, invocando a favor de tal tesis la sentencia del Tribunal Supremo de 4.12.84 (RJ 834 ).

A este planteamiento los trabajadores, tras admitir el carácter de sociedad estatal de la recurrente, se oponen con particular apoyo en el hecho de que la empresa ha venido abonando los trienios en un determinado régimen...

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