SAP Madrid 251/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2007:1099
Número de Recurso80/2007
Número de Resolución251/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 17ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº: 80/07 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 254/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Móstoles

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dª. MANUELA CARMENA CASTRILLO

D. RAMIRO VENTURA FACI

D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al

margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 251/07

En la Villa de Madrid, a siete de marzo de dos mil siete

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña MANUELA CARMENA CASTRILLO, don RAMIRO VENTURA FACI y don FERNANDO ORTEU CEBRIÁN, ha visto el recurso de apelación nº 80/07 interpuesto por el procurador don Carlos Álvarez Úbeda en nombre y representación de don Santiago, contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2006, en procedimiento abreviado nº 254/06 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. FERNANDO ORTEU CEBRIÁN actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en procedimiento abreviado nº 254/06 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de los de Móstoles.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"ÚNICO.- Se declara probado que sobre las 13.15 horas del día 7 de septiembre de 2005, el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico y en compañía de otra persona no identificada, accedieron al centro comercial HIPERCOR situado en la localidad de Alcorcón, y una vez dentro del mismo, utilizando unas tenazas y unos alicantes que a tal efecto portaban, fracturaron la cerradura de la vitrina donde se encontraban a la venta las video consolas, apoderándose de una de ellas de la marca Play Station modelo PSP, intentando salir por las líneas de caja, no consiguiendo su propósito al ser retenidos por los vigilantes de seguridad, tirando la video consola al suelo, siendo recuperada la misma. El precio de venta de la consola asciende a 249, habiéndose tasado los daños producidos en la vitrina en cuantía de 24 €.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Debo condenar y condeno a Santiago como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. Asimismo deberá indemnizar al representante legal de Hipercor en la cantidad de 24 € por los daños causados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Carlos Álvarez Úbeda en nombre y representación procesal de don Santiago.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

SEGUNDO

Se denuncia en el recurso examinado, en primer lugar, error en la valoración de la prueba, entendiendo el recurrente la imposibilidad de considerar probados los hechos que como tales declara la sentencia impugnada. Centra su argumento la parte apelante en afirmar que "...en las actuaciones no existe prueba suficiente para llevar a la convicción de que el señor Santiago participara en el robo. No queda acreditado en modo alguno que estuviese forzando la cerradura, tan sólo la testigo declaró que observó dos personas juntas agachadas rompiendo la cerradura, pero no aporta ningún dato más, entendiendo esta parte que basa su declaración en suposiciones al ser dos las personas detenidas por los agentes de seguridad. El material incautado con el que supone que se forzó la cerradura no ha quedado acreditado que perteneciera al señor Santiago, de la misma forma que no existe prueba que tuviera contacto con el material sustraído. De lo actuado se aprecia que no puede haber prueba de cargo con entidad suficiente para desvirtuar...

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