STSJ Comunidad de Madrid 558/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2006:15277
Número de Recurso2264/2006
Número de Resolución558/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002264/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2264-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 273-06

RECURRENTE/S:DON Raúl, DON Ángel Daniel, DON

Joaquín, DON Jesús Luis

RECURRIDO/S: INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y CYPRESS S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 558

En el recurso de suplicación nº 2264-06 interpuesto por el Letrado DON GERARDO GUTIEZ GONZÁLEZ, en nombre y representación de DON Raúl, DON Ángel Daniel, DON Joaquín, DON Jesús Luis, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 273-06 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Raúl, DON Ángel Daniel, DON Joaquín, DON Jesús Luis contra INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y CYPRESS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTISIETE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad opuestas por las demandadas y; desestimando las demandas interpuestas por DON Raúl, DON Ángel Daniel, DON Joaquín Y DON Jesús Luis contra la empresa CYPRESS S.A. y LA SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO Y COMERCIO (INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA -TURESPAÑA-) debo absolver y absuelvo a la citada empresa y al Organismo demandado de las pretensiones articuladas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes han prestado sus servicios para la empresa CYPRESS SA que por concesión administrativa del Instituto de Turismo de España explotaba el aparcamiento subterráneo del Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid con la categoría, antigüedad y salario con prorrata de pagas extraordinarias siguientes:

- Don Raúl :Auxiliar de aparcamiento; desde 12.01.2004 y percibiendo 834,14 euros

- Don Ángel Daniel : Auxiliar de aparcamiento; desde 1.06.1999 percibiendo 901,75 euros

- Don Joaquín : Auxiliar de aparcamiento; desde 18.02.2003 con salario de 965,49 euros

- Don Jesús Luis : Taquillero; desde 8.10.1993; de 1.557,40 euros.

SEGUNDO

Las demandas 285/05 del Juzgado Social n° 30, 292/05 del Juzgado Social n° 25 y 293/05 del Juzgado Social n° 22 fueron acumuladas a este Juzgado que conocía de la demanda de fecha de registro más antigua, 4.04.2005.

TERCERO

Con fecha 15.02.2005 los actores recibieron comunicación de despido por causas objetivas del artículo 51.1 ET "como consecuenciade la necesidad objetivamente acreditada deamortizar su puesto",que se tiene por reproducido en aras a la brevedad. CUARTO.- La empresa CYPRESS SA venía explotando por concesión administrativa desde el 12.02.1993 el aparcamiento subterráneo del Palacio de Exposiciones y Congresos en virtud de contrato de 1.12.1992 suscrito entre ella y el propietario Instituto de Turismo de España. QUINTO.- En 31.01.05 el propietario del parking le comunicó a la empresa la finalización del contrato a partir del 15.02.2005 despidiéndose a los ocho trabajadores individualmente. SEXTO.- Por el Director del Palacio de Congresos de Madrid cumplimentando el oficio remitido por este Juzgado como Diligencia Final certificó:

  1. - El aparcamiento del Palacio de congresos se cerró al público el 12 de febrero de 2005.

  2. - No existen abonados privados que sigan utilizando el aparcamiento. Los contratos se extinguieron el 12.02.2005

  3. - El aparcamiento no es utilizado por el público en general.

  4. - El aparcamiento no está siendo explotado por alguna otra empresa.

  5. - No existen trabajadores que desempeñen las funciones propias de la actividaddel aparcamiento".

SÉPTIMO

Los demandantes interpusieron Reclamación Previa ante el Instituto de Turismo de España recibida en dicho Organismo el día 2.03.2005. OCTAVO.- Consta presentada papeleta de...

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