STSJ Comunidad de Madrid 706/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2006:14075
Número de Recurso3177/2006
Número de Resolución706/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0003177/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00706/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016094, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3177/2006

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 31 de MADRID, DEMANDA 748/2005 y

acumulados

Sentencia número: 706/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID a veintinueve de Diciembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3177/2006, formalizado por el Letrado D. José Gabriel Antón Fernández en nombre y representación de D. Salvador, Dª Julieta y D. Luis Angel y asimismo formalizado por la Letrado Dª Victoria Caldevilla Carrillo en nombre y representación del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. (BSCH S.A.), contra la sentencia de fecha veinte de febrero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 748/2005 y acumulados, seguidos a instancia de D. Salvador, Dª Julieta y D. Luis Angel frente al BSCH S.A. y la CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por Derechos y Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes prestaban sus servicios para el Banco Hispanoamericano, S.A. con las antigüedades siguientes:

    -Don Salvador desde el 01-03-62

    -Doña Julieta 01-03-63

    -Don Luis Angel desde el 01-09-66

    los demandantes pasaron posteriormente a depender del Banco Central Hispano, S.A. y finalmente al Banco Santander Central Hispano, S.A., estando adscritos al Grupo Profesional de Técnicos y ostentando el nivel retributivo II Don Salvador con la categoría profesional de Técnico nivel III Doña Julieta y con la categoría de Director Adjunto del departamento, Don Luis Angel.

  2. - Los demandantes cuando estaban en situación de activos recibían asistencia sanitaria a través de entidad colaboradora.

  3. - Don Salvador suspendió su contrato con el banco con efectos 1 enero de 2002, pasando a la situación de jubilado al alcanzar los 60 años el 20-05-04, según comunicación de 1- 12-01.

    En el punto 2.b) de las condiciones de la suspensión contractual se establecía que el banco le otorgaría: "los beneficios sociales que en cada momento tenga establecidos, con carácter general, para el personal pasivo".

    Con fecha 13-08-03 Don Salvador acordó con BSCH ampliar el periodo de suspensión del contrato hasta el 20-05-05 fecha en la que pasaría a ser pensionista de jubilación por la Seguridad Social, siendo compensada la cotización del convenio especial suscrito con la S.S. por el banco en el 100% desde el 01-06-04 hasta la fecha de efectos de la jubilación.

    Don Salvador tiene suscrita póliza con "Adeslas" con un importe de 74,24 euros en abril 2005.

  4. - Doña Julieta, cesó en el servicio activo en el Banco Central Hispano el 31-12-96, suspendiéndose su contrato, según documento de fecha 26-12-96.

    En el punto noveno del acuerdo se establecía: "A partir del día siguiente al de su baja en el servicio activo se le reconocerán los mismos beneficios sociales que el banco tiene establecidos para su personal pasivo". Doña Julieta pasó a la situación de jubilación el 24-11-04. Doña Julieta tiene suscrita póliza con "Sanitas".

  5. - Don Luis Angel el 09-07-99 suscribía acuerdo con el Banco Central Hispano para cesar en el citado banco el 30-09-99, quedando suspendido su contrato. En el punto décimo del citado acuerdo se establecía que "a partir del día siguiente al de su baja en el servicio activo se le reconocerán los mismos beneficios sociales que el banco tiene establecidos para su personal pasivo" El 13-10-03 las partes ampliaron el periodo de suspensión del contrato del demandante, accediendo a la situación de jubilado al alcanzar los 61 años el 10-12-04, siendo de cuenta del BSCH el 100% del convenio con la Seguridad Social, desde el 01-01-04 hasta la fecha de efectos de la jubilación.

    El 20-10-99 por el Banco Central Hispano se remitió carta al demandante recordándole que su baja en la plantilla de la empresa con motivo de su prejubilación imposibilita la continuidad en la prestación de los servicios sanitarios que anteriormente, en tanto se mantuvo su situación activa, le eran proporcionados a través de la entidad colaboradora.

    El demandante tiene concertada póliza de seguro con la entidad Asisa (tipo póliza colaboradora Grupo Santander).

  6. - El banco autorizó a Don Salvador la prórroga hasta el 31-08-04 de las prestaciones de la colaboradora para él y su cónyuge, debido a los tratamientos que recibían en el momento anterior a su prejubilación.

  7. - Con fecha 13 de febrero de 1965 se suscribió un acuerdo entre el Instituto Nacional de Previsión y el Banco Hispano Americano, S.A. a los efectos de cooperación en la gestión del Seguro Obligatorio de Enfermedad, establecida en la O.M. de 30-11-64. La empresa citada ejercería dicha cooperación única y exclusivamente para la aplicación del Seguro Obligatorio de Enfermedad a los trabajadores asegurados a su servicio y a las familias reconocidas como beneficiarias de los mismos, con residencia en las provincias de Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia. El citado convenio surtiría efectos a partir del 01-01-65.

  8. - Con fecha 5 junio 1974, se suscribe acuerdo entre el Instituto Nacional de Previsión y el Banco Hispano Americano, con la finalidad de prestar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a los pensionistas procedentes del Banco Hispano Americano, a través de la empresa colaboradora constituida en su seno.

  9. - En fecha 31-01-81 se dictó resolución por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, autorizando al Banco Hispano Americano para continuar asumiendo directamente a su cargo las prestaciones tanto económicas como sanitarias, correspondientes a la situación de incapacidad laboral transitoria derivada de las contingencias de enfermedad común y accidente no laboral en lo que respecta al personal del citado banco que presta servicios en Madrid, Barcelona, Sevilla y Valencia.

  10. - En fecha 01-12-93 se dicta resolución por la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social por la que se autoriza al Banco Central Hispanoamericano a seguir con la colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social con efectos 01-01-94, conforme a lo establecido en los apartados a) y b) del artículo 208 LGSS, en las mismas condiciones que venía actuando el anterior "Banco Hispano Americano, S.A."

  11. - Con fecha 04-04-94 se dirigió escrito por el Banco Central Hispanoamericano, S.A. a la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, recabando opinión sobre la posibilidad de que los trabajadores puedan optar voluntariamente sobre la exclusión o inclusión del régimen de colaboración o que su determinación se establecía a través de un acuerdo interno en la empresa y la representación de los trabajadores. Se contestó a la entidad bancaria en sentido negativo.

  12. - Con fecha 3 de marzo de 1999 se realiza la fusión por absorción del Banco Central Hispanoamericano, S.A. por el Banco Santander S.A., cambiando su denominación a Banco Santander Central Hispano, S.A. (en adelante BSCH).

  13. - Con fecha 07-05-99 se dictó resolución por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, en la que se autorizaba al Banco Central Hispanoamericano, S.A. a colaborar en la gestión de la Seguridad Social, tras la fusión. autorización que era provisional, a expensas de la presentación de la correspondiente solicitud de ampliación de la misma al resto del personal afectado, lo que debía formalizarse en el plazo máximo de seis meses.

  14. - El...

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