SAP Madrid 96/2007, 21 de Febrero de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:2824
Número de Recurso9/2006
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00096/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 96

Rollo: 9 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 270/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, a los que ha correspondido el Rollo número 9/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelantes DON Alfonso, DOÑA Claudia, DOÑA Alejandra, DOÑA Valentina, DOÑA Milagros, DON Sebastián Y DOÑA Lorenza, representados por la Procuradora Sra. Doña María del Carmen Iglesias Saavedra, y de otra, como demandada y hoy apelada CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE, S.L.L., representada por el Procurador Sr. Don Jorge Pérez Vivas; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 23 de junio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Epifanía Esther Ginés Moreno en nombre de D. Alfonso, Doña Claudia, Doña Alejandra, Doña Valentina, Doña Milagros, Don Sebastián y Doña Lorenza contra Centro de Estudios Solynieve S.L.L. representada por el Procurador Don Antonio Jiménez Andosilla, condenando a los demandantes al pago de las costas procesales."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de enero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse sustituidos por los de esta resolución judicial.

Segundo

Con carácter previo a resolver los distintos motivos del recurso de apelación es necesario partir de los siguientes hechos:

  1. ) La sociedad demandada CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SLL, dió inicio a sus operaciones el día 11 de abril de 2000, siendo constituida en virtud de escritura publica de esa fecha, con un capital social de 3.009 €, dividido en 3.000 participaciones sociales, concurriendo al acto de constitución D ª Marí Trini y D ª Olga que suscribieron cada una 1.003 participaciones sociales y D ª Remedios que suscribió 1.003 participaciones sociales, siendo inscrita dicha sociedad en el Registro mercantil del día 31 de mayo de 2000.

  2. )El día 6 de julio de 2000 se celebró junta general de socios en la que entre otros acuerdos se amplió el capital social hasta 1.205.033 €, suscribiendo D. Luis Antonio las participaciones sociales 3.010 a 604.021, por un importe total de 601.012 €, y D ª Remedios suscribió las participaciones sociales n º 604.022 a 1.205.033 por importe total de 601.012 €, desembolsándose el importe esas participaciones sociales mediante la aportación a la sociedad de un derecho de superficie concedido por un periodo de 50 años por el Ayuntamiento de Arroyomolinos sobre la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Navalcarnero, que se valoró en 1.202.024 €, procediéndose a la inscripción de dichos acuerdos en el Registro de Mercantil el 9 de octubre de 2000.

  3. ) Por acuerdo de la junta general celebrada el día 4 de abril de 2001 se acordó la ampliación de capital social en 270.450 €, estableciéndose una prima de emisión de un €, por cada una de las participaciones sociales, suscribiendo D. Alfonso, D Sebastián, D ª Claudia 30.050 participaciones sociales, habiendo procedido cada uno ellos a desembolsar 60.101,21 €, con anterioridad a haberse procedido por parte de la sociedad a dicha ampliación de capital.

  4. ) Por acuerdo de la junta universal de 17 de abril de 2001 se procedió a una nueva ampliación de capital por importe de 240.000 €, con una prima de emisión de 2 € por acción, suscribiendo D ª Alejandra, D ª Milagros y D ª Lorenza 30.050 participaciones sociales habiendo procedido a desembolsar 90.150 €.

  5. ) Por acuerdo de la junta general de la sociedad de 4 de septiembre de 2001 se acordó la ampliación de capital por importe de 210.350 €, por un valor de emisión de 1 €, y con una prima de emisión de 2,20 € por participación social habiéndose suscrito por Dª Valentina 30.50 participaciones sociales habiendo desembolsado para ello la cantidad de 96.160 €.

  6. ) En el curso 2001 a 2002 inició su actividad en centro escolar, cuya construcción y gestión constituye el objeto social de CENTRO DE ESTUDIOS SOLYNIEVE SLL.

  7. ) Dª Claudia se incorporó en virtud de un contrato indefinido como trabajador de la entidad demandada el 17 de septiembre de 2001, estando de baja por maternidad desde el 23 de enero de 2002 hasta el 21 de octubre de 2002, siendo despedida el día de su reincorporación si bien por sentencia de 30 de abril de 2003 del Juzgado de lo Social n º 1 de Móstoles dicho despido fue declarado nulo, siendo despedida de nuevo el 17 de junio de 2003, la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2004 declaró improcedente el primer despido. (Folios 100 al 123).

  8. ) D. Sebastián suscribió un contrato laboral por tiempo indefinido el 17 de septiembre de 2001, siendo despedido el 7 de noviembre de 2002 despido que fue declarado improcedente por sentencia de 30 de mayo de 2003 del Juzgado de lo Social n º 2 de Móstoles.( folios 125 a 174)

  9. ). D. Alfonso inició la prestación de sus trabajos en la entidad demandada el día 1 de diciembre de 2000, siendo despedido de dicha empresa el día 7 de diciembre de 2001, siendo declarado dicho despido improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social n º 1 de Móstoles de 22 de diciembre de 2003,( folios 180 a 183).

  10. ) D ª Milagros y D ª Alejandra empezaron a prestar sus servicios para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 9 de Junio de 2009
    • España
    • 9 Junio 2009
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 21 de febrero de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª), en el rollo de apelación nº 9/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 270/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de - Mediante Providencia de 23 de abril de 2007......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR