STSJ Comunidad de Madrid 110/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2007:1857
Número de Recurso3837/2006
Número de Resolución110/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003837/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016756, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3837/2006

Materia: MATERNIDAD

Recurrente/s: Asunción

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 200/2006

C.A.

Sentencia número: 110/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

MANUEL POVES ROJAS

En MADRID, a veinte de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3837/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Antonio Cuesta Sanz, en nombre y representación de Asunción, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 10 de MADRID, en sus autos número 200/2006, seguidos a instancia de la recurrente frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Ana Isabel Martínez, en reclamación por maternidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Asunción con DNI n° NUM000 afiliada a1 Régimen General de la Seguridad Social solicitó el día 29 de noviembre de 2005 prestación de maternidad, con fecha de inicio de descanso maternal el día 26.07.2005.

(Folios n° 29 y 30 de autos).

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó Resolución el 09.12.2005 acordando reconocer la petición, con arreglo a los siguientes datos:

Base reguladora diaria: 91,41

Porcentaje: 100%

Fecha de efectos económicos: 29.08.2005

Importe diario tras deducción de cuotas sociales e IRPF: 76,4645

Fecha de vencimiento: 14.11.2005

(Folio n° 28 de autos).

TERCERO

E1 importe de la base reguladora diaria de la prestación asciende a 91,41 euros.

CUARTO

Interpuesta Reclamación previa el día 30.12.2005 fue desestimada mediante Resolución de 12.01.2006.

(Folios n° 21 a 27 de autos).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27 de julio de 2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de febrero de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se impugna la fecha de efectos de la prestación por maternidad que ha sido reconocida a la demanda, al presentar su solicitud cuatro meses, aproximadamente, con posterioridad al hecho causante.

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de suplicación por la beneficiaria en el que, como único motivo y al amparo del apartado c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción de los arts. 43.2 y 44.2 LGSS, en relación con el art. 7 del RD 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo. La parte recurrente considera que, al contrario de lo que afirma la juez de lo social, es aplicable la jurisprudencia que se elaboró con anterioridad a la entrada en vigor del RD citado, tal y como han entendido los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Sevilla, en sentencia de 3 de mayo de 2002, de la Comunidad Valenciana, de 27 de septiembre de 2001, de Extremadura, de 28 de abril de 2004 y de Canarias, sede en Las Palmas, de 1 de junio de 2005. Además, con base en esta última sentencia, afirma que el plazo de caducidad del art. 44.2 LGSS sería también aplicable a esta prestación.

El motivo no puede prosperar. En primer lugar, la doctrina judicial que invoca no es idónea para fundamentar un motivo de suplicación porque sólo la jurisprudencia sirve a tal fin (art. 191 c ) LPL y 1.6 CC). No obstante, la mayor parte de las sentencias que se citan de los TSJ se refieren a supuestos en los que el hecho causante de la prestación se originó antes de la entrada en vigor de la norma objeto de denuncia, con lo cual su doctrina no sería aplicable en ningún caso.

Tampoco está vigente la jurisprudencia que se emitió por la Sala 4ª del Tribunal Supremo en relación a la situación existente antes de la reforma que introdujo el RD en la prestación de maternidad. En efecto, basta con recordar la sentencia del citado Tribunal, de 3 de noviembre de 2005, Rº 2489/04, en donde claramente se viene a afirmar que la modificación de la prestación por maternidad,...

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