STSJ Comunidad de Madrid 96/2007, 12 de Febrero de 2007

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2007:2534
Número de Recurso4353/2006
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0004353/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0017275, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004353 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR SA TUDOR, ELECTRO-

MERCANTIL INDUSTRIAL SL

Recurrido/s: Lucas, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS,

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000811

/2005

Sentencia número: 96/07-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a doce de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4353/2006, formalizado por el Letrado D, JOSÉ MANUEL CALVO BLAZQUEZ, en nombre y representación de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., ELECTRO-MERCANTIL INDUSTRIAL S.L., contra la sentencia de fecha 30-11-05, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 30 de MADRID en sus autos número DEMANDA 811/2005, seguidos a instancia de SOCIEDAD ESPAÑOLA DEL ACUMULADOR TUDOR S.A., ELECTRO-MERCANTIL INDUSTRIAL S.L. frente a Lucas, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por enfermedad profesional - recargo de prestaciones - petición de caducidad - nulidad de resolución, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandado, nacido el 17-03-1950, prestó sus servicios, hasta la fecha que se dirá por cuenta de Electro-Mercantil Industrial S.L., codemandante Sociedad ESpañola del Acumulador Tudor S.A., cuya actividad es la fabricación de baterías de níquel-cadmio, con antiguedad del 15 de diciembre de 1985 y categoría profesional de Oficial de 2ª, en un puesto de trabajo último en montaje de Placas.

SEGUNDO

En fecha 29-7-2005 causa baja de Incapacidad Temporal por Enfermedad profesional, causando baja médica con el diagnóstico de impregnación de cadmio, agente de virtualidad cancerígena, calificando sus lesiones de leves de certeza. En expediente de invalidez no se le aprecio incapacidad, y la posterior Sentencia del Juzgado 31 de 24-11-2004 le declara afecto de IPT para su profesión habitual, revoca despues por el TSJ en Sentencia de 30-06-05. Rec 1618 /O5 definitiva pendiente de casación para la unificación de la doctrina.

TERCERO

En fecha 29 de julio de 2003 causo baja en la Empresa a resultas de expediente de regulación de empleo aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid de 10 de julio de 2003.

CUARTO

La Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción en fecha 5 de marzo de 2003 (f/239 autos) en la que se opone a una sanción por falta muy grave a la Empresa hoy demandante de 150.253 euros por las imputaciones que en la misma constan y se dan por reproducidas. En el acta se describen las actuaciones practicadas desde la Visita de Inspección de 30 de julio de 2002 y los hechos que se han constatado por la Inspección, daándose integramente por reproducidos los antecedentes que recoge la misma en el f/250 se incluya al actor nominativamente entre los que ocupan puestos de trabajo con unos valores de contaminación por cadmio superiores a los permitidos (VLA) y en concreto en la máquina de sellado o welding machine que manejaba el actor hay grandes concentraciones de esa sustancia mientras que los sistemas de aspiración presentan graves deficiencias y dadas las concentraciones observadas en enero de 2003 se paralizó la máquina.

QUINTO

En fecha 28 de marzo de 2003 (f/235) por la Inspección de Trabajo se propone el recargo de prestaciones en el 50% por existir nexo de causalidad entre la enfermedad profesional del beneficiario y la causa motivadora de la propuesta de infracción. En el referido documento se remite al Acta de Infracción adicionado que "la Empresa presentó parte de enfermedad el 4 de marzo de 2003 por impregnación de cadmio (f/264).

SEXTO

En el Informe Propuesta Clínico Laboral emitido por la Mutua Patronal (Ibermutuamur) en fecha 29 de marzo de 2004 (f/261) por reproducido) se describe el cuadro clínico por riesgo de exposición al cadmio y que históricamente ha presentado cifras elevadas de cadmio en sangre y orina, que los niveles no disminuyen y no puede por ello ser reintegrado a su puesto.

SEPTIMO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 17 de mayo de 2005 (f/194), a instancias de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial de la hoy demandante en la enfermedad profesional reiterada imponiéndosele un recargo de cincuenta por ciento de todas las prestaciones derivadas del mismo: La expresada resolución se adoptó previo Dictamen Propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades ném. 1 de Madrid de fecha 26 de enero de 2005.(f/185).

OCTAVO

Se ha interpuesto reclamación previa.

NOVENO

En el Juzgado de Instrucción n° 4 de Torrejón de Ardoz se siguen diligencias penales 2124/03 a instancia de la Fiscalia por un posible delito contra los derechos de los trabajadores.

DECIMO

Se han producido informes del INSHT (Gabinete Tecncio Provincial de Madrid) de 8-02- 1995, por reproducido (dc 5. trabajador demandado), de 11-03-1998 (doc 6 id.) los acuerdos sobre paralización de trabajo obran en los documentos 11 y ss. del trabajador.

ONCEAVO.- E1 11-02-2005 se ha declarado suelo contaminado por cadmio el centro de trabajo, por Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la CAM (doc. 26 ddo. por reproducida).

DOCEAVO.- Se ha emitido informe de INTERLAB sobre evaluación de la exposición laboral a agentes químicos (niquel cadmio), septiembre 2002, por reproducido (doc 27 ddo.)

TERCEAVO.- Los análisis clínicos del trabajador demandado elevadas a partir de 2000 al menos, muy superiores a los niveles permitidos (doc 28 y ss.)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo íntegramente, la demanda interpuesta por ELECTRO MERCANTIL INDUSTRIAL S.L. y SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ACUMULADOR TUDOR contra DON Lucas, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en su virtud, confirmar la resolución administrativa recurrida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 25-9-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8-2-07 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimó la demanda en la que se impugnaba la Resolución administrativa de fecha 17 de Mayo de 2005 en la que:

  1. ) se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en la enfermedad profesional de impregnación por cadmio, padecida por el trabajador D. Lucas, diagnosticada el 3 de Marzo de 2003,

  2. ) se declara, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas de la enfermedad profesional citada sean incrementadas en un 50% con cargo a la empresa Electro Mercantil Industrial S.L. (c.c.c. nº 28/8371706),

  3. ) se declara la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas de la enfermedad profesional anteriormente mencionada, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho de derecho de la presente Resolución.

Frente a la misma, se formula Recurso de Suplicación por el letrado D. José Manuel Calvo Blázquez en nombre y representación de la entidad Electro-mercantil Industrial S.L. y de la Sociedad Española del Acumulador Tudor S.A., instrumentando ocho motivos con correcta cobertura procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo respectivamente la modificación del relato fáctico de la resolución que se combate y la revisión...

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