SAP Toledo 40/2007, 27 de Febrero de 2007
Ponente | GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE |
ECLI | ES:APTO:2007:169 |
Número de Recurso | 312/1995 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 40/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00040/2007
Rollo Núm................ 312/1.995.-
Juzg. 1ª Inst. Núm. 1 de Torrijos.-
J. ejecutivo Núm...... 504/1.994.-
SENTENCIA NÚM. 40
AUDIEN CIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 312 de 1.995, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, en el juicio ejecutivo núm. 504/1.994, en el que han actuado, como apelante D. Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Blanco; y como apelada CAJA DE AHORROS DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán y defendido por el Letrado Sr. Herrera Sánchez.
Es Ponente de la causa el Ilma. Sra. Magistrado Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Torrijos, con fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que, desestimando la oposición interpuesta por el Procurador Sr. Pérez Puerta, en nombre y representación de Octavio, mando seguir adelante la ejecución hasta hacer trance y remate de los bienes embargados para con su importe efectuar pago al actor en la cantidad de cuatro millones doscientas treinta y siete mil quinientas setenta y tres pesetas (4.237.573.-) de principal, más gastos, intereses y costas, las cuales expresamente impongo a la parte demandada-ejecutada.
Contra la anterior resolución y por D. Octavio, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y personado el recurrente se formó el oportuno rollo, que siguiendo por sus trámites ha dado lugar a la celebración del correspondiente juicio, donde la parte apelante ha solicitado la estimación de sus pretensiones, en tanto que el apelado instaba su desestimación.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Son dos los motivos por los que se alza la recurrente frente a la sentencia apelada: 1º) la nulidad del titulo por el que se despacho ejecución por carecer de fuerza ejecutiva por no haber vencido el mismo, al no haber mediado impago y 2º) la nulidad del titulo por ser iliquida la cantidad, ambas con apoyo en los previsto en el art 1467,2º de la LEC de 1881 aplicable al presente caso.
El primero de estos motivos se basa en la alegación de que el plazo no esta vencido porque no se dio el supuesto básico para el vencimiento anticipado de la obligación por virtud del cual ejecuta el titulo la actora, pues no había existido el impago de la apelante que justificaba dicho vencimiento dado que en la cuenta corriente bancaria de su titularidad en la que se cargaban los abonos de la póliza de préstamo que constituye el titulo ejecutivo había fondos para atender a los mismos, fondos de los que dispuso quien no era titular de la cuenta, con aquiescencia de la entidad bancaria prestamista, siendo que la falta de fondos para el pago, por tanto, provenía de un incumplimiento de sus obligaciones por el propio ejecutante y, en concreto, de su deber de custodia de los depósitos de efectivo del ejecutado.
No puede acogerse dicho motivo de recurso. En la estipulación 5ª de la póliza de préstamo se determinaba que la operación se consideraría vencida aunque no hubiesen transcurrido los plazos fijados por incumplimiento del prestatario de...
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