AJMer nº 4, 11 de Octubre de 2005, de Madrid
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2005 |
Número de Recurso | 33/2004 |
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 4 DE MADRID
Concurso voluntario nº 33/2004..
Solicitante: DEPURADORAS ECOLÓGICAS MODULARES
A U T O
En Madrid, a 11 de octubre de 2005.
Mediante escrito que tuvo entrada en este juzgado el 1 de julio de 2005 los administradores concursales de DEPURADORAS ECOLÓGICAS MODULARES SA solicitaron autorización judicial para la venta de los siguientes bienes muebles, propiedad de la concursada, sitos en las oficinas de la calle Princesa nº 1, Edifico España de Madrid: (...)
Por diligencia de ordenación de 4 de julio de 2005 se acordó dar traslado por cinco días a las partes personadas para que pudiesen efectuar alegaciones.
Ninguna alegación se ha efectuado al respecto, de lo que se dio cuenta al juzgador el 11 de octubre de 2005, una vez transcurrido el plazo que se les había concedido a las partes.
La entidad concursada es propietaria de unos bienes muebles, sitos en las oficinas de la calle Princesa nº 1, Edifico España de Madrid, que, según se desprende del informe de la administración concursal, han quedado sin utilidad alguna para la empresa que carece de actividad y que además va a ser lanzada del mencionado local a instancia de su propietario por impago de las rentas. Dichos enseres, que consisten en muebles de oficina, pueden finalmente perderse si no se realizan pronto, a tenor de la rápida depreciación que sufren este tipo de bienes, y generarían, en su caso, costes de depósito si se pretendiera conservarlos.
El artículo 43.2 de la Ley Concursal solo permite enajenar bienes y derechos de la masa activa, antes de la aprobación del convenio o de la apertura de la liquidación, si se obtiene autorización judicial para ello. Ésta deberá ser otorgada por el juez si advierte que la finalidad de la operación no es una simple liquidación anticipada de la masa activa sino que responde a un propósito, en última instancia, de conservar el soporte patrimonial que ha de responder ante los acreedores. Lo relevante en estos casos es conservar el valor del patrimonio concursal y ello puede pasar por la necesidad de enajenar bienes perecederos, de difícil o costosa conservación e incluso puede justificar que se realicen bienes y derechos para salvar otros de mayor interés.
En el presente caso concurren dos circunstancias determinantes para la procedencia de la venta....
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